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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0157 Exp. núm. 2 (2025-R0852892) Partes: La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026 año 183.° de la Independencia y año 162.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., representada por su directora legal Eleana Peña; quien tiene como abogado constituido al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 2025-00140, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 27 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: en cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación, en consecuencia, obrando por autoridad de la ley y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia civil número 208-2023-SSEN-01221 de fecha 29 de septiembre del año 2023, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0157 Exp. núm. 2 (2025-R0852892) Partes: La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por las razones expuestas; SEGUNDO: en virtud del efecto devolutivo, en cuanto a la forma y el fondo, acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores y , en consecuencia, condena a la empresa Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro Codetel), pagar a favor del señor la cantidad de RD$100,000.00 pesos y la cantidad de RD$150,000.00 pesos a favor de la señora , sumas proporcionales y equivalentes para reparar o compensar los daños de los recurrentes, por las razones expuestas; TERCERO: fija un interés de uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual de la suma acordada en la presente sentencia, interés a devengar a partir de la demanda introductiva de instancia hasta la total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización complementaria; CUARTO: condena a la recurrida Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro Codetel), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 14 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1202-2025, instrumentado en fecha 18 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 20 de agosto; c) el memorial de defensa depositado en fecha 26 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 0487/2025, instrumentado en fecha 22 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 26 de agosto de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0157 Exp. núm. 2 (2025-R0852892) Partes: La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) los hoy recurridos demandaron a la actual recurrente por los supuestos daños y perjuicios experimentados en el accidente vial ocurrido el 17 de mayo de 2022, en el que estuvo involucrada la motocicleta propiedad de , conducida por el señor , acompañado de , al enredarse por el cuello con un cable que se encontraba en la vía; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha 29 de diciembre de 2023 dictó la sentencia civil núm. 208-2023-SSEN-01221, mediante la que rechazó la demanda; c) los actuales recurridos apelaron el indicado fallo, decidiendo la corte a quo, mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, revocar la referida decisión y acoger parcialmente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0157 Exp. núm. 2 (2025-R0852892) Partes: La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: la demanda original, en consecuencia, fueron reconocidos como indemnización por concepto de daños y perjuicios los montos de RD$ 100,000.00 a favor del señor y RD$ 150,000.00 a favor de la señora , más el 1.5 % de interés mensual calculado a partir de la fecha en que fue incoada la demanda.
Sobre los presupuestos de admisibilidad ordinarios del recurso de casación 2) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación, procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0157 Exp. núm. 2 (2025-R0852892) Partes: La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.
4) El mandato legal enunciado —visto desde su dimensión procesal— nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.
5) De la situación expuesta se deriva que, para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 14 de agosto de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil pesos dominicanos con 80/100 (RD$ 27,988.80) mensuales, conforme la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,399,440.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.
6) Según resulta de la decisión impugnada, la corte a quo condenó a la actual parte recurrente al pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios cuya sumatoria asciende a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0157 Exp. núm. 2 (2025-R0852892) Partes: La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: RD$ 250,000.00, a favor de los hoy recurridos. Conviene destacar, como situación procesal relevante que fundamenta la presente decisión, que la demanda primigenia resultó rechazada, siendo la decisión dictada recurrida en apelación por la parte demandante original, resultando su recurso acogido y condenada la hoy recurrente en casación al pago dicha suma, por lo que el monto indicado —fijado por la corte a quo— es el considerado en el presente caso para evaluar la admisibilidad del recurso, en tanto que la parte demandante no recurrió en casación la referida decisión.
7) En atención a lo anterior, visto que la suma debatida en grado de apelación, RD$ 250,000.00, no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, procede declarar, de oficio, inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal, incidental ni de fondo de este.
8) Cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como sucede en el presente caso, el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 2-23, dispone que las costas pueden ser compensadas, como en efecto se compensan en el dispositivo de esta sentencia.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11, 26, 29 y 55 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
FALLA Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Jmp/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0157 Exp. núm. 2 (2025-R0852892) Partes: La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por La Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A., contra la sentencia civil núm. 2025-00140, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de La Vega, en fecha 27 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.