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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0062

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0090814Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., y , contra la sentencia civil núm. 196-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Seguros Reservas, S. A., y , al pago de las costas procesales, con distracción en provecho del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026 año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., representada por su vicepresidente ejecutivo, ; y ; quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyas generales figuran en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. Contra la sentencia civil núm. 196-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación principal, incoado por , e incidental, incoado por y Seguros Reservas, S.A. contra la sentencia Civil No. 1529-2024-SSEN-00107, de fecha 13 de febrero del año 2024, dictada en la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal; por improcedentes y mal fundados, por los motivos expuestos.; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida por los motivos expuestos; TERCERO: Compensa las costas.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 271/2025, instrumentado el 1 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 4 de agosto de 2025 c) el memorial de defensa depositado en fecha 6 de agosto de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1640/2025, instrumentado y depositado el 6 de agosto de 2025, por el ministerial .

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Reservas, S. A., y , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) en ocasión a un accidente de tránsito ocurrido en fecha 9 de enero de 2019, el ahora recurrido incoó una demanda en reparación en daños y perjuicios contra y , con oponibilidad de sentencia a la entidad Seguros Reservas, S. A.; b) la indicada demanda fue acogida mediante la sentencia civil núm. 1529-2024- SSEN-00107, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en fecha 13 de febrero de 2024, que condenó solidariamente a los demandados al pago de RD$ 500,000.00, más un interés de un 1% mensual, a favor y provecho del demandante como justa indemnización por los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. daños y perjuicios experimentados, y declaró la indicada sentencia común y oponible a la entidad Seguros Reservas, S. A.; c) la citada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por el demandante, y de manera incidental por la parte demandada, los cuales fueron rechazados por la corte a qua mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, que confirmó la decisión de primer grado.

En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación Incidentes 2) La parte recurrida solicita mediante su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación, por no superar la cuantía mínima requerida para su admisión conforme al artículo 11, numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

3) La parte recurrente no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa al tenor del descrito acto núm. 1640/2025, no depositó escrito justificativo contestando la pretensión de la solicitante, según dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23.

4) Con respecto a los presupuestos de admisibilidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no se podrá interponer recurso de casación contra: “(…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.

5) El mandato legal enunciado —visto desde su dimensión procesal— nos exige determinar de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.

6) En el caso que nos ocupa, se advierte que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 30 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$27,988.80 mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de 50 salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase la cantidad enunciada.

7) Según resulta del análisis de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia acogió en cuanto al fondo la demanda en reparación de daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó a la parte recurrente, otrora demandada, al pago de RD$ 500,000.00, por concepto de daños y perjuicios, decisión que fue confirmada por la alzada.

Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente ha recurrido la parte demandada que resultó condenada en primer grado, lo que significa que la cuantía debatida por este en la jurisdicción de alzada es el monto de RD$ 500,000, el cual será considerado para la admisibilidad del recurso.

8) Conforme la situación expuesta, se advierte que el monto otorgado por el tribunal de primer grado, confirmado por la alzada, asciende a la suma total de RD$ 500,000.00, por concepto de daños y perjuicios, suma que no excede el valor resultante de los 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede acoger Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. el pedimento de la parte recurrida, y, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar los demás presupuestos procesales ni el fondo del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.

9) Al tenor del artículo 54 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de la parte gananciosa, quien realizó la afirmación de rigor.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11, 26, 29 y 54 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y, los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S. A., y , contra la sentencia civil núm. 196-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0062 Exp. núm. 2 (2025-R0792620) Partes: Seguros Reservas, S. A., y vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto, a petición de parte Ponente: Mag. Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Seguros Reservas, S. A., y , al pago de las costas procesales, con distracción en provecho del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.

Firmado: , y .

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.