Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y , contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00163, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., representada por ; Mily Katiuska y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y ; quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00163, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad SEGUROS PEPIN S.A., y los señores MILY KATIUSKA y , mediante acto ya descrito, en contra de la Sentencia Civil No. 549-2024-SSEN-00861 contenida en el expediente No. 2 de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, contentivo de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, por los motivos expuestos; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia impugnada, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente entidad SEGUROS PEPIN S.A., y los señores MILY KATIUSKA y , al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del LICDO. VITERVO , abogado de la parte recurrida quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2371/2025, instrumentado y depositado el 29 de julio de 2025, por el ministerial .
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y , y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) en ocasión a un accidente de tránsito ocurrido en fecha 10 de septiembre de 2021, y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Mily Katiuska , y Seguros Pepín, S. A.; b) la citada demanda fue acogida mediante la sentencia civil núm. 549-2024-SSEN-00861, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 17 de junio de 2024, que condenó a la parte demandada al pago de las sumas de RD$350,000.00, a favor de como justa reparación de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. los daños morales sufridos y RD$95,200.00, a favor de como justa reparación por los daños materiales irrogados, más el interés de un 1% mensual a favor y provecho de los demandantes y, declaró la indicada sentencia común y oponible a la entidad Seguros Pepín, S. A., hasta el límite de cobertura de la póliza; c) la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la indicada decisión, el cual fue rechazado por la corte a qua mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, que confirmó la sentencia de primer grado.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) Procede determinar si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso sujetos a control oficioso, según se deriva de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) Con respecto a los presupuestos de admisibilidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no se podrá interponer recurso de casación contra: “(…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.
4) El mandato legal enunciado —visto desde su dimensión procesal— nos exige determinar de manera imperativa, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.
5) En el caso que nos ocupa, se advierte que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 15 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$27,988.80 mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de 50 salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase la cantidad enunciada.
6) Según resulta del análisis de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia acogió en cuanto al fondo la demanda en reparación de daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó a la parte recurrente, otrora demandada, al pago de las sumas de RD$350,000.00 y RD$95,200.00, más el interés del 1% mensual, decisión que fue confirmada por la alzada. Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente ha recurrido la parte demandada original que resultó condenada en primer grado, lo que significa que la cuantía debatida en la jurisdicción de alzada fue el monto fijado en primer grado, el cual será considerado para la admisibilidad del recurso.
7) Conforme la situación expuesta, se advierte que el monto otorgado por el tribunal de primer grado, confirmado por la alzada, asciende a la suma total de RD$445,200.00, suma que no excede el valor resultante de los 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar los demás presupuestos procesales ni el fondo del recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. 8) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11, 26, 29 y 55 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y, los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y , contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00163, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0074 Exp. núm. 2 (2025-R0774504) Partes: Seguros Pepín, S. A., Mily Katiuska y vs.
y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por el monto Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.