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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0449

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 038-2017-ECON-01550Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00862, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de octubre de 2025, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JPM/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0449 Exp. núm. 038-2017-ECON-01550 (2025-R1300308) Partes: , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0449 Exp. núm. 038-2017-ECON-01550 (2025-R1300308) Partes: , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrado , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., representada por Mayra P. Muñoz Noboa y ; quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogada a la Dra. cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00862, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de octubre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JPM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0449 Exp. núm. 038-2017-ECON-01550 (2025-R1300308) Partes: , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: PRIMERO: Acoge en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia civil No. 038-2024-SSEN-00564, relativa al Expediente No. 038-2017-ECON-01550, dictada en fecha 18 de septiembre del 2024, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, revoca en todas sus partes la sentencia apelada, y en consecuencia: a. Acoge en parte la demanda original en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor , mediante acto número 3,267/2017, de fecha 11 de diciembre del 2017, instrumentado por el ministerial , ordinario Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de la señora , y con oponibilidad de sentencia a la entidad La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, según los motivos dados. b. Condena a la señora , al pago de la suma de catorce mil ochocientos treinta pesos dominicanos con 83/100 (RD$14,830.83), a favor del señor , como justa indemnización por los daños y perjuicios materiales, según los motivos dados. c.

Condena a la señora , al pago de suma de cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$400,000.00), a favor y provecho del señor , como justa indemnización por los daños y perjuicios morales experimentados, más los intereses generados a razón del (1.60%) mensual, a título de indexación, calculados a partir de la notificación de la presente sentencia hasta su total ejecución. d. Declara la presente sentencia común y oponible a la entidad La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, hasta el monto de la póliza, por los motivos expuestos anteriormente. [Sic] VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de diciembre de 2025; y b) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de diciembre de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, 39 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) producto de un accidente de tránsito ocurrido entre el vehículo tipo automóvil, marca Toyota, placa A636731, conducido por la correcurrente y el vehículo tipo motocicleta, marca otros, placa K0008677, conducido por el actual recurrido, este último incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de los actuales recurrentes; b) la referida demanda fue rechazada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 038-2024- SSEN-00564, de fecha 18 de septiembre de 2024; c) la indicada sentencia fue recurrida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: en apelación por el demandante, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00862, de fecha 17 de octubre de 2025, que admitió el recurso de apelación y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, acogió parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios, y condenó a la parte demandada al pago de RD$14,830.83, a favor del demandante , como justa indemnización por los daños y perjuicios materiales, así como al pago de RD$400,000.00 por los daños morales, más el 1.60% de interés mensual, contados a partir de la notificación de la sentencia y hasta su total ejecución, decisión que constituye el objeto de este recurso de casación.

En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) Procede determinar si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso sujetos a control oficioso, según se deriva del artículo 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

3) Con respecto a los presupuestos de admisibilidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no se podrá interponer recurso de casación contra: “(…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JPM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0449 Exp. núm. 038-2017-ECON-01550 (2025-R1300308) Partes: , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: equivalente a 50 salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.

4) El mandato legal enunciado —visto desde su dimensión procesal— nos exige determinar de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.

5) En el caso que nos ocupa, se advierte que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 2 de diciembre de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$27,988.80 mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de 50 salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: sea admitido el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase la cantidad enunciada.

6) Según resulta del análisis de la sentencia impugnada, el tribunal de primer grado rechazó la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por . Esta decisión fue recurrida en apelación por el demandante. El tribunal de segundo grado acogió el recurso y revocó la decisión emitida por el juez primigenio, en consecuencia, acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte recurrente, otrora demandada, al pago de la suma de RD$14,830.83 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales y RD$400,000.00, como justa indemnización por los daños y perjuicios morales causados, más el interés del 1.60% mensual, para un total de RD$414,830.83.

7) Conforme la situación expuesta, se advierte que el monto antes indicado, otorgado por la corte de apelación y que interesa a la parte hoy recurrente no excede el valor resultante de los 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar los demás presupuestos procesales planteado por las partes, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: ni el fondo del recurso de casación, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.

8) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11 numeral 3, 21, 26, 29, 33, 39 y 55 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y, los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00862, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de octubre de 2025, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JPM/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0449 Exp. núm. 038-2017-ECON-01550 (2025-R1300308) Partes: , y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: INADMISIBLE por el monto/de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.