Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00537, de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lcdo. .
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra de la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00537 de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Pronuncia el defecto del señor , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: por no comparecer no obstante citación legal. Segundo: Acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor , en tal sentido, revoca la Sentencia Civil núm. 034-2017-SCON-00657, dictada en fecha 14 de junio de 2017, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, acoge parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor , en contra de , por lo tanto: a. Condena al señor , al pago de una indemnización en favor y provecho del señor , ascendente a la suma de ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.000.00), por concepto de daño moral, más el pago de un uno punto cinco por ciento (1.5%), de interés judicial mensual sobre la suma antes indicada, calculado desde la fecha de la demanda hasta la ejecución total de la presente decisión, por las consideraciones antes esgrimidas. b. Declara esta sentencia común, oponible y ejecutable hasta el límite de la póliza, a la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, en su condición de la guardiana de la compañía aseguradora del vehículo razón social Unión de Seguros. Tercero: Comisiona al ministerial , de estrados de esta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales solo consta el memorial de casación depositado en fecha 19 de febrero de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Los magistrados y Miguelina Ureña Núñez no figuran en la presente sentencia por haber integrado el tribunal que dictó la sentencia objeto del primer recurso de casación.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) en fecha 12 de noviembre de 2014 se produjo un accidente de tránsito , en , mientras conducía el vehículo placa núm. L117575, propiedad del señor , impactó a , quien falleció a consecuencia del accidente; b) producto del referido suceso, el señor , en calidad de hijo del de cujus, demandó a y , en reparación de daños y perjuicios, con oponibilidad de sentencia a la compañía Unión de Seguros, C. por A.; dicha acción fue rechazada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia núm. 034-2017-SCON-00657, de fecha 14 de junio de 2017; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 026-02-2019-SCIV-00535, de fecha 26 de junio de 2019, que acogió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primer grado y condenó solidariamente a los señores y al pago de la suma de RD$ 1,000,000.00 por concepto de daños morales y RD$ 189,859.13 por concepto de daños materiales, más el 1.5 % de interés mensual sobre dichas sumas.
2) Continuando con los eventos procesales: d) dicha sentencia fue recurrida en casación por el señor , y esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia núm. SCJ-PS-23-1431, de fecha 28 de julio de 2023, casó con envío la sentencia impugnada; e) en ocasión del referido envío, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00537, de fecha 17 de diciembre de 2024, mediante la cual acogió el recurso de apelación y condenó al demandado al pago de RD$ 800,000.00 por concepto de daño moral, más el pago de un uno punto cinco por ciento (1.5 %) de interés judicial mensual sobre la suma antes indicada, calculado desde la fecha de la demanda hasta la ejecución total de la decisión; sentencia objeto del presente recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: 3) El presente es un segundo recurso de casación. En tal condición, fue originalmente apoderado por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, mediante la sentencia núm. 25-00109, de fecha 31 de octubre de 2025, las Salas Reunidas declararon su incompetencia para conocer del presente asunto y remitieron el expediente a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento y fallo.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 4) En orden de prelación, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación, cuyo control oficioso prevé el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
5) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.
6) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
7) En cuanto al primer aspecto, se advierte que la Resolución núm. 01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2023 el salario mínimo más alto sería de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2024, veinticuatro mil novecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 24,990.00) mensuales. Es decir que, para la fecha de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: interposición del presente recurso, el 19 de febrero de 2025, estaba vigente la segunda tarifa, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón doscientos cuarenta y nueve mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,249,500.00). En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
8) Según resulta de la sentencia impugnada, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dicho tribunal acogió en cuanto al fondo el recurso de apelación, en consecuencia, acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor contra el señor y condenó al indicado demandado, hoy recurrente, al pago de la suma de RD$ 800,000.00, lo que significa que la cuantía debatida es la establecida por la alzada, monto que será considerado para la admisibilidad del recurso.
9) Conforme la situación expuesta se advierte que la suma indicada de RD$ 800,000.00, no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 3 y 4 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, inadmisible el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del asunto, en virtud del artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978.
10) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11, 22, 26, 29, 33, y 55 de la Ley núm. 2 -23, sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023, 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00537, de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GES/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0607 Exp. núm. 034-2016-ECON-01299 (2025-R0157965) Partes: vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por monto/de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.