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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0182

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0044259Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 180-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0182 Exp. núm. 2 (2025-R0745993) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0182 Exp. núm. 2 (2025-R0745993) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y Yobelyn Charisma , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyas generales figuran en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 180-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 11 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0182 Exp. núm. 2 (2025-R0745993) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , contra la sentencia no. 1529-2024-SSEN-00674, de fecha seis (06) de septiembre del año 2024, dictada por la Segunda Sala Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, por las razones precedentemente indicadas. Segundo: Ordena que la presente decisión le sea común y oponible a la entidad Compañía de Seguros Futuro, S.A, hasta el monto de la cobertura de la póliza, por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente. Tercero: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. y , por haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales consta: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de julio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 894-2025, instrumentado el 22 de julio de 2025, por el ministerial , depositado por la parte recurrida el 4 de agosto de 2025 c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de agosto de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 959-2025, instrumentado el 6 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 11 de agosto de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0182 Exp. núm. 2 (2025-R0745993) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido en fecha 8 de diciembre de 2021, en la que fue atropellada , esta incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra con oponibilidad de sentencia a la entidad Seguros Futuros, S.A.; b) la citada demanda fue acogida mediante la sentencia civil núm. 1529- 2024-SSEN-00674, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 6 de septiembre de 2024, que condenó a la parte demandada al pago de RD$600,000.00, más el interés de un 1% mensual, a favor y provecho de la demandante, y declaró la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0182 Exp. núm. 2 (2025-R0745993) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: sentencia común y oponible a la entidad Seguros Futuros, S. A.; c) interpuso un recurso de apelación contra la indicada decisión, el cual fue rechazado por la corte a quo mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, que confirmó la decisión de primer grado.

En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) Del estudio del memorial de defensa se advierte que la parte recurrida solicita la inadmisibilidad del recurso de casación, por carecer de objeto, interés y calidad. No obstante, atendiendo al orden procesal en que deben ser ponderados los aspectos preliminares relativos a la cuantía, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determine, previo a dilucidar las inadmisibilidades solicitadas, si en la especie se ha cumplido con las formalidades atinentes al monto debatido, establecido por el legislador, cuyo control oficioso prevé la ley.

3) Respecto a los presupuestos de admisibilidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no se podrá interponer recurso de casación contra: “(…) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0182 Exp. núm. 2 (2025-R0745993) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.

4) El mandato legal enunciado —visto desde su dimensión procesal— nos exige determinar de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia no excede el monto resultante de los 50 salarios, esto tomando en cuenta que, según dispone el numeral 3º del artículo 11 la Ley núm. 2-23, en dicho cálculo no se computarán los accesorios, como intereses y demás.

5) En el caso que nos ocupa, se advierte que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 18 de julio de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$27,988.80 mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS- 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, por lo cual el monto de 50 salarios mínimos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: asciende a la suma de RD$1,399,440.00. Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase la cantidad enunciada.

6) Según resulta del análisis de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia acogió en cuanto al fondo la demanda en reparación de daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó a la parte recurrente, otrora demandada, al pago de RD$ 600,000.00, más el interés del 1% mensual, decisión que fue confirmada por la alzada.

En segundo grado, solo el demandado-condenado, […], impugnó la condena impuesta, lo que significa que la cuantía debatida en la jurisdicción de alzada fue la que retuvo la decisión de primer grado apelada.

7) Conforme la situación expuesta, se advierte que el monto otorgado por el tribunal de primer grado, confirmado por la alzada, asciende a la suma total de RD$600,000.00, suma que no excede el valor resultante de los 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto procede, de oficio, declarar inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar los demás Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: presupuestos procesales ni el fondo del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio 1978.

8) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; artículos 11, 26, 29 y 54 Ley núm. 2 de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y, los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 180-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 11 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0182 Exp. núm. 2 (2025-R0745993) Partes: vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (atropello) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.