Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO del correcurrido , por los motivos expuesto.
SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-02-2024-SCIV-00958, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2024, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada decisión y, para hacer Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en sus respectivas atribuciones.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la empresa Canaterra, ., debidamente representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: Quiñones y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Asimismo, figura como parte recurrida Trottier; quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00958, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por , mediante acto número 1700/2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, REVOCA la ordenanza civil número 504-2024-SORD-1506, de fecha 20 de agosto de 2024, relativa al expediente núm. 2 , dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos dados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: AVOCA al conocimiento de la demanda en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: designación de administrador judicial, interpuesta por la señora , en contra de la sociedad comercial CANATERRA S.R.L., y la señora ; ACOGE la misma en cuanto al fondo, y por consiguiente: TERCERO: DISPONE un ADMINISTRADOR JUDICIAL en la sociedad comercial CANATERRA S.R.L., hasta tanto el juez de lo principal decida sobre las demandas en nulidad de asambleas y de acto de venta.
CUARTO: DISPONE que el Instituto de Contadores Púbicos Autorizados presente una terna de Contadores (sic) dispuestos a aceptar la función de administrador judicial y la remita a la secretaria de esta Corte en un plazo de cinco días a contar de la notificación de la presente sentencia. QUINTO: CONDENA a la sociedad comercial CANATERRA S.R.L., y a la señora al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. y de los licenciados , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: DECLARA nulo, el acto número 188/2024 de fecha 15 de marzo de 2024, instrumentado por el ministerial , de estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la demanda Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: en intervención forzosa, incoada en grado de apelación por la sociedad comercial CANATERRA S.R.L., y la señora , en contra del señor , por los motivos ut supra.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 27 de diciembre de 2024; b) los actos de emplazamientos núms. 1092-2024 y 1,310/2024, instrumentados, respectivamente, el 30 de diciembre de 2024, por los ministeriales y Chanel Aneudy , depositados en fecha 3 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado por el 20 de enero de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 38/2025, instrumentado el 27 de enero de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 3 de febrero de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente la empresa Canaterra, ., y como recurridos y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) interpuso contra la empresa Canaterra, ., y una demanda en referimiento en designación de administrador judicial, sustentada en que se dispusiera la designación de un administrador judicial provisional de la entidad Canaterra, ., en sustitución de la señora , alegando la necesidad de garantizar la adecuada administración de los bienes sociales y la protección de los derechos patrimoniales en conflicto, hasta tanto se resuelva el fondo del litigio; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza civil núm. 504-2024-SORD-1506, en fecha 20 de agosto de 2024, la cual declaró inadmisible la demanda por falta de calidad de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: la demandante; c) la indicada decisión fue apelada por la entonces demandante, proceso en el cual la sociedad comercial Canaterra ., y interpusieron una demanda en intervención forzosa contra , y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00958, en fecha 11 de diciembre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió la acción recursiva, en consecuencia, dispuso un administrador judicial en la sociedad comercial Canaterra ., hasta tanto el juez de lo principal decida sobre las demandas en nulidad de asambleas y de acto de venta.
Dispuso que el Instituto de Contadores Púbicos Autorizados presente una terna de contadores dispuestos a aceptar la función de administrador judicial y la remita a la secretaria de la Corte en un plazo de cinco días a contar de la notificación de la sentencia impugnada, y declaró la nulidad del acto contentivo de la demanda en intervención forzosa de referencia.
Incidentes En cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: 2) La parte recurrida , en su memorial de defensa, solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por considerar que se dirige en contra de una ordenanza de referimiento que designa un administrador judicial de manera provisional, decisión que, conforme a la jurisprudencia de principio sentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no es susceptible de casación, en la medida en que dicha designación constituye una cuestión de hecho y no de derecho.
3) La parte recurrente no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I, de la Ley núm. 2- 23, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa, mediante el acto núm. 38/2025, instrumentado el 27 de enero de 2025, descrito anteriormente.
4) El artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establece que el recurso de casación procede contra: “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: asuntos: ...referimiento; …”.
5) El incidente de inadmisibilidad planteado carece de fundamento, puesto que, las ordenanzas dictadas en materia de referimiento son susceptibles de recurso de casación, conforme al artículo 10 de la Ley núm. 2-23. Por tanto, el alegato de que la designación de un administrador judicial provisional constituye una cuestión de hecho no justifica la inadmisión pretendida, por cuanto lo que va a determinar este alto tribunal es si al decidir en la forma en que lo hizo, la alzada incurrió o no en violación a la ley, en consecuencia, se desestima el incidente, valiendo deliberación dispositiva.
En cuanto a las pretensiones de fondo presentadas por la recurrida 6) A propósito del pedimento de confirmación de la sentencia impugnada que realiza la recurrida, esta Primera Sala debe aclarar que, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como corte de casación, si admite o desestima Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos en esta ley. De esto se desprende que, a diferencia de lo que sucede ante los jueces del fondo, en el debate en casación no se examinan los hechos, esto es, que el objeto del recurso no versa sobre las pretensiones originarias de las partes, sino, más bien, de un proceso seguido contra la decisión misma, pues se trata, para el juez de la casación, de verificar si la sentencia que le ha sido deferida ha sido dictada de conformidad con la ley y la Constitución; en caso de no serlo, la solución procesal correspondiente sería casarla, en el escenario contrario, sería rechazar el recurso de casación; una vez aclarado este particular procede la cognición de los medios que fundamentan este recurso.
Sobre la incomparecencia del correcurrido 7) El artículo 19 de la Ley 2-23 establece lo siguiente: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- “El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”. Párrafo II.- “El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
8) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone como sigue: “La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento”. Párrafo I.- “El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
9) En la especie, el correcurrido no depositó en la secretaría general de esta corte su memorial de defensa con constitución de abogados ni la notificación de este; en ese sentido, ante la incomparecencia del correcurrido, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
10) Según consta en el expediente, el correcurrido , fue emplazado para comparecer en casación mediante acto núm. 1,310/2024, instrumentado el 30 de diciembre de 2024, antes descrito, notificado, en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: dirección siguiente: “…calle Nuestra Señora del Carmen No. 75, municipio Las Terrenas, provincia Samaná”, donde el alguacil habló personalmente con , quien le declaró y dijo haber recibido en calidad de tía del requerido. En virtud de lo anterior, dicho emplazamiento debe considerarse formalmente válido, en tanto contiene las menciones exigidas por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil; además, la notificación se practicó en la dirección que figura en la decisión impugnada como domicilio real del correcurrido, cumpliéndose con las formalidades esenciales para su eficacia; en consecuencia, procede declarar el defecto de , por no haber satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, tal como se hará constar en la parte dispositiva.
Sobre el interés casacional 11) El artículo 10, numeral 1 de la Ley núm. 2-23 dispone que: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”. En ese sentido, al tener el presente proceso su génesis en una demanda en materia de referimiento conforme al aludido texto legal no es necesario acreditar el interés casacional al que se refiere el numeral 3 del aludido artículo, pues en esta materia la ley lo considera presunto.
Medios de casación 12) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el siguiente medio de casación: único: sentencia totalmente incorrecta en la aplicación de la ley, referente a los siguientes errores: 1) el de no dar correcta aplicación de revisar la competencia territorial para el conocimiento de la acción en razón del territorio de la parte demandada. 2) de identificar la calidad para accionar en justicia y por el otro lado la designación de un secuestrario o administrador judicial sin haber probado la urgencia, celeridad o la turbación manifiestamente ilícita de los derechos afectados dentro una sociedad comercial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: 13) La parte recurrente, en el desarrollo de un primer aspecto de su medio de casación, argumenta que la corte a quo incurrió en una incorrecta aplicación de las reglas de competencia territorial, al rechazar la excepción de incompetencia planteada, pese a que el domicilio social de Canaterra, ., así como los inmuebles objeto del litigio, se encuentran ubicados en la provincia de Samaná.
Sostiene que, al estatuir sobre la base del domicilio personal de , la corte desconoció que dicha persona no era la verdadera demandada, sino representante de la sociedad comercial Canaterra, ., imponiendo indebidamente una competencia territorial en el Distrito Nacional, lo que afectó de manera directa las garantías procesales de la parte recurrente.
14) La parte recurrida, si bien depositó su memorial de defensa, omitió pronunciarse sobre el aspecto específicamente cuestionado por la recurrente.
15) La ordenanza impugnada establece en cuanto al punto objeto de discusión lo siguiente: …que, en la última audiencia celebrada por este Tribunal, en fecha 30 de octubre del año 2014, las partes recurridas solicitó (sic) que se declare la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: incompetencia de este Tribunal, a nivel territorial, en vista de que el domicilio de las partes recurridas es en la provincia Samaná. Pedimento al cual la parte recurrente solicitó el rechazo de dicho pedimento (sic) por improcedente, mal fundado y carente de base legal, ya que una de las partes recurridas, tiene su domicilio en el Distrito Nacional. (…). Que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que “en materia personal, el demandado será emplazado para ante el tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia: si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante”. Que de la revisión del acto No. 1065/2024, de fecha 17 de julio del año 2024, contentivo de la demanda, hemos podido comprobar que la parte demandada, señora , tiene su . Que, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ha podido comprobar que la parte recurrida tiene su domicilio en esta jurisdicción, por lo que procede el rechazo de la excepción de incompetencia propuesta por la parte demanda… 16) De los motivos precedentemente transcritos se desprende que la corte a quo rechazó la excepción de incompetencia territorial, al constatar que una de las partes demandadas, […], tenía su domicilio en el Distrito Nacional, circunstancia que, conforme al artículo 59 del Código de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: Procedimiento Civil, facultaba al demandante a elegir válidamente dicha jurisdicción para la tramitación del proceso.
17) Al respecto, del examen de la sentencia impugnada se constata que, contrario a lo alegado por la recurrente, figuró como parte demandada desde primer grado. Así lo consigna la propia ordenanza impugnada, en el apartado titulado “cronología del proceso”, donde se establece que el tribunal a quo conoció de una demanda en referimiento sobre designación de administrador judicial, incoada por contra la sociedad Canaterra, ., y , lo que demuestra sin lugar a dudas que esta última fue parte en el proceso.
18) Asimismo, la jurisdicción de alzada indicó haber verificado que el domicilio de se encuentra en el Distrito Nacional, circunstancia que otorgaba competencia territorial para conocer de la acción en referimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
19) Para lo que aquí se plantea, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que, “en materia personal, el demandado será emplazado para ante el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: tribunal de su domicilio: si no tuviere domicilio, para ante el tribunal de su residencia: si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante1”. Esta Primera Sala interpretando el indicado artículo ha juzgado que: “si bien si bien en principio todo demandado en materia personal debe ser emplazado por ante el tribunal de su domicilio, conforme lo dispone dicho artículo, la misma norma prevé una excepción en los casos en que existan varios demandados, permitiendo al demandante emplazar válidamente ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a su elección. Para el ejercicio legítimo de ese derecho de opción, basta con que la persona cuyo domicilio se escoja figure como parte en el proceso”2.
20) En tales condiciones, habiendo una pluralidad de demandados en la especie, el demandante podía válidamente ejercer el derecho de opción consagrado en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y emplazar por ante el tribunal del 1 Énfasis de la Primera Sala.
2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 74, 25 de marzo de 2014, BJ 1240.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: domicilio de , como al efecto lo hizo. En consecuencia, al rechazar la excepción de incompetencia territorial, la corte a quo no incurrió en los vicios denunciados, razón por la cual este aspecto examinado es desestimado.
21) La parte recurrente, en el desarrollo de un segundo aspecto del único medio propuesto, denuncia que Lisette Fleur no poseía la calidad necesaria para accionar en justicia, en la medida en que no demostró tener un derecho aparente dentro de la sociedad Canaterra, ., ni acreditó vínculo alguno que le confiriera legitimación para solicitar la designación de un administrador judicial.
Además, sostiene que la calidad procesal no puede sustentarse en una simple apariencia, sino que constituye un requisito de orden público cuya acreditación debe ser probada fehacientemente, lo cual no aconteció en la especie, de modo que la demanda debió ser declarada improcedente por falta de calidad de la demandante original.
22) La parte recurrida defiende el fallo impugnado alegando que en materia de referimiento el juez no está llamado a decidir en definitiva sobre la calidad de las partes, sino únicamente a verificar la apariencia de buen derecho y la urgencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: de la medida solicitada. Sostiene que la corte a quo valoró adecuadamente los documentos aportados por , consistentes en contratos y acuerdos de partición, de los cuales se desprende un interés legítimo en la preservación del patrimonio de Canaterra, . Que la discusión sobre la calidad alegada por la parte recurrente corresponde al fondo del proceso y no al juez de referimiento, cuya función es exclusivamente precautoria, razón por la cual la decisión impugnada se ajusta a derecho.
23) La ordenanza impugnada establece en cuanto al punto objeto de discusión lo siguiente: …aunque hemos verificado que la señora LISETE (SIC) FLEURY, mediante el acto núm. 1065/2024, del ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, solicitó la designación de un administrador judicial, con el fin de preservar los derechos que en apariencia tiene su relación consensual con el señor , lo que pudiera dar lugar a presumir que tiene un interés para requerir la medida solicitada; hay que tener en cuenta que en materia de Referimientos, (sic) el juzgador debe ver el límite de sus atribuciones, es decir, sobre qué aspectos puede estatuir provisionalmente, y sobre cuáles no. Que la calidad debido a su carácter definitivo es una cuestión que no puede ser identificada por el juez de los Referimientos, puesto que desborda sus poderes, así como la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: naturaleza provisional de la materia; por tanto, es evidente que el tribunal a quo, al declarar inadmisible la demanda primigenia por la supuesta falta de calidad de la señora , ignoró que este aspecto es propio de un juez de fondo, el cual cuenta con la atribución legal para determinar el título que una persona alega tener en un proceso es válido o no; (…). Que del estudio de los documentos que fueron aportados, hemos podido verificar que figuran depositados en el expediente declaración de partición de bienes sucesorales y acto de acuerdo de partición donde figura la señora , con el cual demuestra tener un interés para solicitar la medida; a pesar de haber sido sometida la demanda en nulidad de dichos actos.
24) La calidad es el título en cuya virtud una persona figura en un acto jurídico o en un proceso; de ahí que, la calidad para actuar en justicia constituye un presupuesto procesal que habilita a la persona para acceder a la justicia y con ello tutelar sus derechos subjetivos y es independiente de la procedencia de sus pretensiones en cuanto al fondo3.
25) En razón de que el objeto de la demanda original procura la designación de un 3 SCJ, 1.ª Sala, núm. 19, 25 de septiembre de 2019, BJ 1306.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: administrador judicial en la empresa Canaterra, ., bajo el alegato de la necesidad de garantizar la adecuada administración de los bienes sociales y la protección de los derechos patrimoniales en conflicto hasta tanto se decida el fondo del litigio.
26) En ese sentido, esta Primera Sala, en su condición de corte de casación, considera que, dada la naturaleza urgente y provisional de los procesos en referimiento, resulta dable admitir que algunas exigencias propias del examen de fondo y de los requisitos para accionar se vean atenuadas para que el juez de los referimientos pueda verificar si la acción de carácter defensivo sometida a su consideración encuentra sustento en derecho. Con mayor razón cuando se trata de una posible turbación ilícita que permanece en el tiempo, pues en tal escenario corresponde al juez de los referimientos constatar la urgencia o la existencia de dicha turbación, lo que conlleva necesariamente un análisis preliminar del fondo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: y no una mera valoración de la admisibilidad4.
27) En tal virtud, correspondía al juez de los referimientos constatar únicamente si, en apariencia de buen derecho, la señora ostentaba un interés legítimo para promover la medida solicitada, lo cual fue verificado por la alzada, al constatar que aquella figura en los actos de partición de bienes sucesorios del difunto , así como en el acto de acuerdo de partición donde aparece como parte, circunstancias que justifican provisionalmente su interés y calidad. Por tanto, la alzada al rechazar el medio de inadmisión por falta de calidad actuó correctamente en derecho, en consecuencia, se desestima el segundo aspecto examinado.
28) La parte recurrente, en el desarrollo de un tercer aspecto del único medio planteado, denuncia que la corte a quo dispuso la designación de un administrador judicial provisional en la sociedad Canaterra, ., sin que en 4 SCJ-PS-24-1341, 28 de junio de 2024, BJ 1363.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: el proceso se comprobaran los presupuestos legales de urgencia, turbación ilícita o peligro inminente que justifican una medida de tal naturaleza. Alega que la decisión impugnada carece de una motivación suficiente, en tanto que la corte no identificó hechos ni elementos probatorios concretos que acreditaran la necesidad de colocar la empresa bajo administración judicial, limitándose a presumir la existencia de un interés en la parte demandante .
Sostiene, además, que la designación del administrador judicial constituye una medida excepcional que no puede ser utilizada como vía automática para resolver disputas patrimoniales entre socios o herederos, pues ello desnaturaliza su finalidad cautelar; y que, al tratarse de una cuestión eminentemente fáctica, la corte a quo excedió los límites de su competencia al imponerla, configurando así el vicio denunciado.
29) La parte recurrida defiende el fallo impugnado alegando que la corte a quo actuó conforme a derecho al designar un administrador judicial provisional, pues en el caso se comprobaban los presupuestos de urgencia y turbación ilícita de los derechos patrimoniales en disputa. Sostiene que, de los documentos aportados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: por , se desprendía un interés legítimo que justificaba la medida, siendo función del juez de referimiento preservar de manera provisional el patrimonio en conflicto sin decidir el fondo del litigio.
30) La ordenanza impugnada establece en cuanto al punto objeto de discusión lo siguiente: …la designación de un secuestrario judicial, alude a la posibilidad de colocar un patrimonio determinado o una entidad en manos de alguien para que asuma su control, dada la inminente posibilidad de menoscabo patrimonial, o de afectar su normal desempeño de la entidad. A fin de nombrar un secuestrario judicial o administrador judicial, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en precisar la existencia un litigio entre las partes sobre la posesión o propiedad de bienes y que la medida sea útil a la conservación de los derechos de las partes, siendo necesario además para que dicha medida proceda por la vía de los referimientos, que concurran en el caso, el elemento de urgencia, caracterizado de esta vía, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 834 de 1978, procurando la puesta bajo secuestro o administración de un bien cuando conjuntamente al litigio entre las partes se manifiesta un riesgo tal en la administración de los bines involucrados que de mantenerla podría derivarse un año (sic) inminente a una de las partes, pues siendo éste tipo de medida provisional, de naturaleza gravosa y especial, se debe ser cauto en su designación lo que será ponderado por el tribunal. Que de la documentación que obra en el expediente se infiere que la señora entabló Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: varias demandas en nulidad de actas de asambleas de la sociedad comercial CANATERRA, . en la que figura como administradora la señora , así como la venta de inmuebles las cursan ante la Novena y Décima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y demanda en destitución de la señora como gerente de esa entidad; donde en apariencia existe una contestación seria ante las (sic) salas antes indicadas, conforme se extrae de la documentación aportada. Que así las cosas y dadas las contestaciones serias vigentes que pudieran incidir en la indicada entidad y en la persona de su gerente, se justifica una urgencia en ordenar la medida provisional peticionada, por lo que ciertamente procede la designación de un administrador judicial hasta tanto culmine los procesos que fueron indicados… 31) De los motivos transcritos de la ordenanza impugnada se desprende que la controversia giraba en torno a una demanda en referimiento orientada a la designación de un administrador judicial en la entidad Canaterra, ., con el propósito de mantener bajo custodia y administración los bienes sociales hasta tanto fueran decididas de manera definitiva las demandas principales en nulidad de las actas de asambleas de dicha sociedad, de contratos de ventas de inmuebles pertenecientes a la misma, y de solicitud destitución de la gerente de la empresa, .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: 32) Conviene destacar, en tanto que situación procesal relevante, que en virtud de los artículos 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, el juez de los referimientos es competente para ordenar las medidas provisionales necesarias en todos los casos de urgencia, siempre que las mismas en su contexto procesal no coliden con una contestación seria o justifiquen la existencia de un diferendo, o las medidas conservatorias que se impongan a fin de prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, por lo general en el curso de una instancia.
33) En el marco de las atribuciones conferidas en los artículos citados, combinados con el artículo 1961 del Código Civil —referente al secuestro y aplicable por analogía a la figura jurídica del administrador judicial—, el juez de los referimientos se encuentra investido de poderes para ordenar la designación de un administrador judicial, requiriendo como condición para su procedencia que exista un litigio entre las partes sobre la propiedad o posesión de la cosa, además de la acreditación del elemento urgencia como presupuesto relevante que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: justifique la medida, derivada de la necesidad de preservar los derechos de las partes involucradas5.
34) En el contexto jurisprudencial de esta corte de casación ha sido juzgado de manera reiterada que la designación de un administrador judicial es una medida que solo debe ser acogida cuando existan elementos serios que la justifiquen, lo que implica que la sola existencia de un litigio no es causa para su procedencia, debiendo la parte interesada acreditar con elementos de pruebas válidos situaciones de hecho que impliquen en el contexto procesal un riesgo en cuanto al patrimonio en discusión como producto de la litis o un hecho de tal naturaleza que configure un eventual menoscabo de los bienes involucrados en la controversia6.
35) En ese tenor, entre las cuestiones fácticas concebidas de manera enunciativa por la jurisprudencia como causas que justifican la designación de un administrador 5 SCJ-PS-22-3573, 16 de diciembre de 2022, BJ 1345.
6 Ibidem.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: judicial de una sociedad comercial figuran la existencia de diferendos de tal magnitud que no permitan el desarrollo normal de las operaciones que tienen a cargo los órganos de dirección y control de la empresa, es decir, que interrumpan el desenvolvimiento comercial habitual de la entidad y que afecte considerablemente la razón social. Sin embargo, la amenaza que amerita la designación de un administrador judicial no solo está dirigida al correcto desenvolvimiento de las empresas, sino que el peligro grave y daño inminente puede estar encaminado en contra de los intereses de uno de los socios. Por lo tanto, la urgencia no se refiere exclusivamente a la preservación de la cosa, sino también a la salvaguarda de los derechos de las partes en litis, lo cual debe ser apreciado in concreto.
36) Los indicados requisitos son los propios de los conflictos entre socios. Cuando la solicitud proviene de un tercero, como en este caso, debe justificarse la necesidad imperiosa de evitar un daño inminente de efectos irreparables; no basta la existencia de uno o varios litigios con los cuales solo se tiene una expectativa de derechos. Si lo que se persigue es la preservación de posibles Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: derechos patrimoniales, basta que se tomen las medidas precautorias, como lo sería la oposición de las transferencias de las acciones o de las cuotas sociales y de entrega de beneficios del causante; no así la designación de un administrador judicial, con lo cual se podría exceder el propósito del derecho que se puede llegar a tener y se desconoce el alcance de la personalidad jurídica de la sociedad, como lo consagra el artículo 5 de la Ley núm. 479-08, modificada, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
37) Del examen de la ordenanza impugnada se advierte que la alzada fundamentó su decisión en la existencia de múltiples litigios, relativos a demandas en nulidad de actas de asambleas, nulidad de contratos de venta de inmuebles de la sociedad y destitución de la gerente interpuesta por una persona que reclama el reconocimiento de derechos por efecto de una comunidad de hecho 38) En tales condiciones, la decisión recurrida no observó que las acciones judiciales solo configuran unas expectativas de derechos y que la designación de un administrador judicial es una medida gravosa que podría exceder los derechos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: que posee la accionante, en principio, limitados a la posibilidad de un patrimonio compartido respecto de los derechos del de cujus en la sociedad; para lo cual cuenta con la protección de las oposiciones de transferencias y de entrega de beneficios. En vista de que el tribunal a quo no consideró que otras medidas cautelares no fueran suficientes para la protección de sus posibles derechos previo a la designación de un administrador judicial, procede casar la sentencia impugnada.
39) Conforme al artículo 55.2 de la Ley núm. 2-23, en casación puede compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 14, 26, 29, 30, 33, 39, 41, 25, 55 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 42, 110 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978; 101,109 y 110 de la Ley núm. 834- 78; 1961 del Código Civil; 68 y 69 de la Constitución dominicana; 1961 del Código Civil; 59, 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO del correcurrido , por los motivos expuesto.
SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-02-2024-SCIV-00958, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2024, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada decisión y, para hacer Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0152 Exp. núm. 2 (2024-R0836479) Partes: Canaterra, . vs. y Materia: Referimiento en designación de administrador judicial Decisión: CASA/ pronuncia defecto Ponente: derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en sus respectivas atribuciones.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.