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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0066

Primera Sala · Recurso de casación · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 036-2019-ECON-00071Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por Loto Real del Cibao, S. A., representada por en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00147, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de mayo de 2024, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Loto Real del Cibao, S. A., (Loto Real), representada por , quien tiene como Abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Banca Juan y , quienes tienen como Abogados a los Lcdos. y ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. Contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00147, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de mayo de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal interpuesto por el fondo de comercio Banca Juan, en contra de la sentencia civil núm. 036-2019-SSEN-01152, dictada en fecha 20 de septiembre de 2019 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad Loto Real del Cibao, S. A., (Loto Real), de conformidad con los motivos expuestos. SEGUNDO: Acoge parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por la entidad Loto Real de Cibao, S.A. (Loto Real), en contra de la sentencia indicada, en consecuencia, modifica el dispositivo segundo de la sentencia recurrida para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “(…) Segundo: Acoge, en cuanto al fondo la presente demanda en reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal vinculada o en conexión a la violación a la propiedad industrial, intentada por la sociedad comercial Loto Real del Cibao, S.A. (Loto Real), en contra de la sociedad comercial Banca Juan y, en consecuencia, condena a al demandado al pago de la suma de dieciséis millones quinientos treinta y siete mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,537,600.00), a favor de la entidad comercial Loto Real del Cibao, S.A., por los motivos expuestos. (...)”.

TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 6 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamientos núm. 112/2025 instrumentado en fecha 13 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 18 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 26 de marzo de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 230/2025 instrumentado en fecha 28 de marzo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 1 de abril de 2025; e) solicitud de desistimiento del recurso de casación depositada por la parte recurrente en fecha 6 de agosto de 2025; f) instancia contentiva de la oposición al desistimiento depositada por la parte recurrida en fecha 15 de agosto de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Loto Real del Cibao, S. A., (Loto Real), y como parte recurrida Banca Juan y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) Loto Real del Cibao, S. A., (Loto Real) incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal vinculada, o en conexión a la violación a la propiedad industrial, sustentada en la comercialización y distribución de los billetes de lotería con el uso de la marca perteneciente a la accionante sin la autorización previa, en franca violación a la Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Intelectual; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 036-2019-SSEN-01152 de fecha 20 de septiembre de 2019, mediante la cual fue acogida parcialmente la demanda, y en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$3,042,000.00 como justa reparación por los daños y perjuicios irrogados a causa del hecho suscitado, más la imposición de un astreinte por el monto de RD$1,000.00 por cada día que transcurra en el uso indebido de la marca; c) la referida decisión fue impugnada en apelación por ambas partes, de manera principal por la parte demandada procurando la revocación total del fallo impugnado y el rechazo de la de la demanda, e incidentalmente por la entonces demandante con la finalidad de que el monto reconocido por concepto de daños irrogados fuera aumentado, la corte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. a quo rechazó el recurso principal, acogió las pretensiones de la recurrida incidental y ordenó el aumento de la indemnización impuesta en sede de primer grado a la cifra de RD$16,537,600.00 por los daños sufridos, confirmando los demás aspectos del fallo apelado, al tenor de la decisión objeto de este recurso de casación.

Sobre la solicitud de desistimiento 2) Mediante instancia de fecha 6 de agosto de 2025, Loto Real del Cibao, S. A., (Loto Real) procedió a efectuar el depósito del acto denominado Desistimiento de Memorial de Casación, suscrito en fecha 29 de mayo de 2025 por en condición de presidente del Consejo de Administración de la sociedad comercial Loto Real del Cibao, S. A., (Loto Real) e instrumentado por la Lcda. Notario Público de los del número del municipio de Santiago, declarando bajo juramento lo siguiente: Que desiste pura y simplemente del MEMORIAL DE CASACION, interpuesto por LOTO REAL DEL CIBAO, S.A., en contra de la sentencia civil No. 1303-2024-SSEN-00147, de fecha 10 de mayo del 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión de un Recurso de Apelación, cuya parte recurrida es el señor , propietario y operador del fondo de comercio BANCAS DE LOTERIAS JUAN, y cuyo número de expediente es 036-2019-ECON-00071/Número de solicitud: 2025- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. R211372. En tal sentido, se autoriza al Tribunal que proceda con el archivo definitivo del expediente.

3) De la misma forma, la parte recurrida mediante instancia depositada en fecha 15 de agosto de 2025, solicita en el ordinal primero de su parte petitoria RECHAZAR la solicitud de desistimiento del memorial de casación interpuesto por la entidad comercial Loto Real del Cibao, S. A, contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00147, relativa al expediente núm. 036-2019-ECON-00071, dictada en fecha 10 de mayo del año 2024, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado, carente de base legal (…).

4) En ese tenor, es preciso indicar que el desistimiento de instancia constituye uno de los medios de conclusión del litigio, produciendo la extinción de la instancia iniciada por el demandante o el recurrente, según sea el caso, producto de su voluntad de abandonar o renunciar a la misma. En atención a las directrices del legislador en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia ha considerado que el desistimiento no está sometido a forma especial de procedimiento, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada, o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de derechos y circunstancias precisos y concluyentes, que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. abandonar el proceso, debiendo estar firmado por la misma parte o por apoderado especial1.

5) Si bien, al tenor de lo que indica el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, ha sido reiteradamente juzgado que, en principio, para que el desistimiento de instancia propuesto por el demandante sea válido, es necesario que haya sido aceptado por el demandado, no es menos cierto que el referido artículo solo se refiere a que, al no ser controvertido el desistimiento entre las partes producto de su aceptación, sus efectos operan de pleno derecho, sin descartar la posibilidad de que el desistimiento sea acogido judicialmente. Así, en la hipótesis en que el desistimiento no sea aceptado voluntariamente por el demandado o el recurrido en la instancia a quien se opone, los jueces están en la obligación de resolver el incidente, sea rechazando el desistimiento, sea acogiendo el desistimiento, no obstante, la oposición presentada, pues precisamente se le está presentando un incidente sobre la vida de la instancia que le apodera2.

6) Por otro lado, ha sido juzgado que existen casos en que la aceptación no es necesaria, como ocurre con el desistimiento de un acto de procedimiento que no 1 SCJ-PS-23-0516, 29 de marzo de 2023, B. J. 1348 2 SCJ-PS-22-0264, 31 de enero de 2022. B. J. 1334.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. haya conferido a la parte a quien le fue notificada ningún derecho nacido y actual y, además, que el demandado no puede negarse a aceptar el desistimiento hecho por el demandante, a no ser que justifique un interés legítimo para ello3; sin embargo, aun suponiendo que la instancia esté ligada, la jurisprudencia francesa, aplicando los principios del abuso del derecho, ha decidido que, si la negativa del demandado de aceptar el desistimiento opuesto no está justificada en un interés legítimo, los tribunales pueden declarar el desistimiento válido imponiendo al demandado la aceptación (Cass. civ., 18 juill. 1929, S. 1929.1.348). En este caso, el juez —quien aprecia soberanamente esta ausencia de motivo legítimo— declara el desistimiento perfecto (Cass. civ. 2e, 3 juill. 2008, n° 07-16.130; JCP 2008, IV, 2415); mientras que la jurisprudencia nacional ha establecido que el tribunal apoderado puede validar el desistimiento si la negativa del intimado a aceptarlo no está fundada en una razón legítima4.

7) En la especie, se advierte que la parte recurrida sustenta su oposición al desistimiento promovido por la recurrente en que, se comprueba que la indicada solicitud no debe ser acogida, especialmente por los vicios denunciados en su 3 . 1.a sala, núm. 113, 27 de marzo de 2013, B. J. 1228.

4 SCJ-PS-23-0516, 29 de marzo de 2023, B. J. 1348 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. memorial de defensa, los cuales son serios y de fácil comprobación, lo que hacen que dicha sentencia en su momento sea casada.

8) A este respecto, de la valoración del memorial de defensa presentado por la parte recurrida se advierte que esta solicita a modo conclusivo lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, el presente recurso de casación por no cumplir con las disposiciones del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre el recurso de casación. SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Loto Real del Cibao, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303-2024-SSEN-00147 relativa al expediente núm. 036-2019-ECON-00071, dictada en fecha 10 de mayo del año 2024, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado, carente de base legal, por falta de pruebas, y especialmente por no adolecer la sentencia recurrida de los vicios alegados. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de fallo directo, por improcedente, mal fundado y porque en el caso de la especie, no se encuentran configurado las condiciones exigidas por el artículo 38 de la ley núm. 2-23 sobre recurso de casación. CUARTO: En cualquier escenario que sea acogida cualquiera de nuestras conclusiones, CONDENAR a la parte recurrente, Loto Real del Cibao, S. A. al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: CONDENAR solidariamente a Loto Real de Cibao, S. A., así como a los Licdos. y , al pago solidario de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. una multa civil equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto del sector privado vigente a la fecha de esta sentencia, por los motivos dados por violación del párrafo I del artículo 56 de la ley núm. 2-23 sobre recurso de casación.

9) De lo anteriormente enunciado se advierte que, aunque la parte recurrida arguye como sustento de su oposición que el desistimiento no debe ser otorgado en virtud de los vicios que se denuncian en su memorial de defensa; de su evaluación se desprende que esta no promueve un recurso incidental en contra de la sentencia censurada a los fines de que sea casado el fallo, sino que se limita a objetar los agravios que se denuncian en el memorial de casación, y a solicitar su inadmisibilidad por falta de interés casacional, de manera subsidiaria su rechazo, la condenación en costas y una multa por deslealtad procesal, sin exponer o justificar una razón legítima que justifique su oposición al desistimiento hecho por la parte recurrente.

10) Además, se advierte que los motivos esenciales que sustentan el memorial de casación y la instancia de desistimiento son, respectivamente, que la corte a quo incurrió en un yerro al no condenar de manera solidaria al señor y al fondo de comercio Banca Juan y solo condenar a este última, obviando que carece de personalidad jurídica; y que Loto Real interpuso el presente recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. porque se incurrió en un error material en el dispositivo del fallo impugnado, el cual fue subsanado con posterioridad por la alzada mediante la resolución núm. 1303-2025-TRES-0002 de fecha 17 de enero de 2025 — la que consta depositada en esta sede de casación—, por comprobar el referido error, debido a que el señor figuró en la corte como apelado incidental. Igualmente se verifica que la oposición al desistimiento de la parte recurrida está sustentada básicamente en que la condenación de Banca Juan fue correcta, pues según alega, esto fue lo peticionado por su contraparte. Lo expuesto corrobora la falta de interés de la parte recurrente de conocer del presente recurso de casación y la ausencia de una razón legítima de los recurridos para oponerse a dicho desistimiento.

11) Sobre lo que nos concierne, es oportuno acotar que la figura del desistimiento del recurso de casación se encuentra regulada en los artículos 46 y siguientes de la Ley 2 de 2023, sobre Recurso de Casación. Este texto establece lo siguiente: Desistimiento del recurso. El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo.

12) De igual forma, el artículo 47 delimita el contenido que debe verificarse en la instancia del desistimiento y los párrafos I al VI disponen la forma en que debe efectuarse y el procedimiento a seguir en caso de que medie emplazamiento y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. oposición de la parte recurrida, disponiendo dichos párrafos lo siguiente: Párrafo I.- El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez. Párrafo II.- La firma del abogado constituido bastará para la instancia de depósito del acto de desistimiento. Párrafo III.- Si ya ha intervenido acto de emplazamiento a la parte recurrida en casación, la instancia del depósito y el acto de desistimiento mismo, deberán ser notificados a las partes puestas en causa y a sus abogados constituidos si los hubiere, las cuales deberán depositar en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia instancia motivada de su no aceptación del desistimiento o de su aceptación bajo reserva, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles a contar de la notificación que le fuere hecha al abogado, si no hubiere abogado a partir de la notificación hecha a la parte, a falta de lo cual se presumirá su aceptación pura y simple. Párrafo IV.- Las notificaciones y reparos previstos en el párrafo anterior no aplican para las partes recurridas que hubieren suscrito conjuntamente el acto de desistimiento. Párrafo V.- Cualquier contestación respecto del desistimiento será soberanamente resuelta por la Corte de Casación. La solución de estas contestaciones y los plazos establecidos en este artículo, retrasan el fallo de lo principal. Párrafo VI. - Si la Corte de Casación encuentra válido el desistimiento dictará fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última actividad relativa al desistimiento, decisión que se limitará a levantar acta de desistimiento, pura y simplemente o con reservas si son acogidas, y a condenar a la parte recurrente desistente al pago de las costas procesales, salvo renuncia expresa a ellas por la parte recurrida.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. 13) En tal virtud, si bien no consta depositado en esta Primera Sala el acto de notificación de la instancia de desistimiento a la parte recurrida como prescribe el referido artículo se constata que esta última parte efectuó su oposición y defensa al respecto, quedando salvaguardado su derecho de defensa y subsanado el incumplimiento al citado requerimiento.

14) En consecuencia, en virtud del análisis de los documentos y de los razonamientos antes expuestos, se puede comprobar que efectivamente la parte recurrente, Loto Real del Cibao, S. A., representada por , desistió del litigio que ocupa nuestra atención, lo que equivale a la falta de interés de dicha parte de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso, desestimando así la oposición de la parte recurrida a dicho desistimiento, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 402 y 403 del Código de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0066 Exp. núm. 036-2019-ECON-00071 (2025-R0211372) (2025-R0819751) (2025-R0857899) Partes: Loto Real del Cibao, S. A., vs. Banca Juan y Materia: Reparación de daños y perjuicios por violación a las reglas de la competencia desleal y la violación a la propiedad industrial Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: Mag. Procedimiento Civil; los artículos 4, 6, 26, 29, 39, 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO realizado por Loto Real del Cibao, S. A., representada por en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00147, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de mayo de 2024, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Firmada por: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.