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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2797

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 2021-0045927Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA de oficio la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00728, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 2024; en consecuencia, retorna a las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la referida decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones y por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , S.R.L., representada por , así como , Publio , y , quienes tienen como abogados al Dr. y la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00728, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de septiembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 1531-2023-SSEN-0062, de fecha 3 de abril de 2023 dictada por la Novena Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos Comerciales y, en consecuencia, REVOCA la misma por los motivos expuestos. SEGUNDO: ACOGE parcialmente la demanda en ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra de la entidad comercial DISEÑO INTEGRAL S.R.L., mediante acto núm. 1219/2021, instrumentado por el ministerial , Ordinario Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; en consecuencia, CONDENA a la entidad DISEÑO INTEGRAL S.R.L., al pago de la suma de ciento veintiún millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$121,596,250.00), por concepto del veinticinco por ciento (25%), contenido en el acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 14 de enero de 2014, más el cero punto cinco por ciento (0.5%) de intereses generados por dicha suma, a partir de la notificación de la presente sentencia y hasta su total ejecución, como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de su acción. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 25 de octubre de 2024; b) acto de emplazamiento núm. 351/2024, instrumentado en fecha 28 de octubre de 2024, por el ministerial , depositados en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero fecha 30 de octubre de 2024; c) memorial de defensa depositado en fecha 8 de noviembre de 2024; y d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 366/2024, instrumentado el 12 de noviembre de 2024 por el ministerial , depositado en fecha 13 de noviembre de 2024.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , ., […], Publio , y y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , en primer grado, demandó en ejecución Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de asamblea y reparación de daños y perjuicios a la parte demandada , S.R.L., […], Publio , y , sustentada en la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad , ., de fecha 14 de enero de 2014, mediante la cual se reconoció como propietario del 25% del proyecto de construcción denominado “Torre Empresarial Integral” correspondiente a sus aportes económicos realizados en la ejecución inicial del proyecto y hasta la obtención de un financiamiento a través del Banco de Reservas, así como una proporción igual a su partición; b) la Novena Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos Comerciales, dictó la sentencia núm. 1531- 2023-SSEN-00062, de fecha 3 de abril de 2023, mediante la cual rechazó la demanda; c) la indicada decisión fue apelada por , y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00728, de fecha 27 de septiembre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual acogió la acción recursiva y parcialmente la demanda en ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$121,596,250.00 por concepto del (25%) contenido en el acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 14 de enero de 2014, más el cero punto cinco por ciento (0.5%) de intereses generados por dicha suma, a partir de la notificación de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero presente sentencia y hasta su total ejecución, como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de su acción.

Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los medios de pruebas, contradicción de motivos y violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; segundo: violación al artículo 1315 del Código Civil y falsa aplicación de los medios de pruebas; tercero: falta de motivación debidamente fundado de la decisión y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; cuarto: vulneración a las garantías constitucionales a una tutela judicial efectiva y el debido proceso que consagra el artículo 68 y 69 de la Constitución; quinto: falta de base legal y errónea ponderación de los documentos.

Sobre el interés casacional 3) Procede valorar en primer orden y oficiosamente si en el presente recurso debe sujetarse al test de admisibilidad previa del interés casacional objetivo, previsto en el artículo 10 párrafo 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; o si, por el contrario, se trata de uno de los casos en que la propia configuración legal del recurso permite prescindir de dicho filtro, cuando la finalidad primordial es impedir el desarrollo de una jurisprudencia ilegal, al tenor del párrafo VIII del artículo 36 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero de la ley que regula la materia, el cual dispone lo siguiente: “con la finalidad de impedir el desarrollo de una jurisprudencia ilegal, por la indiferencia o la negligencia de las partes, la Corte de Casación puede, excepcionalmente, casar la decisión impugnada supliendo de oficio un medio de puro derecho, siempre que se trate de vicios que afecten o trastornen las normas de orden público establecidas en el ordenamiento jurídico…”.

4) De la aplicación combinada de los artículos 10 párrafo 3, y 36 de la Ley núm. 2-23, se deriva que el interés casacional no se agota en una dimensión puramente subjetiva o cuantitativa ligada al interés particular de los involucrados o al monto de la condena, sino que reviste también un carácter objetivo, vinculado a la necesidad de asegurar la correcta interpretación de la ley, la uniformidad de la jurisprudencia y el respeto a los criterios fijados por los órganos que se encargan de interpretar la Constitución y el derecho objetivo en sus diversas dimensiones. Similar razonamiento, derivado del alcance del articulo 10 numeral 3 letra c), se concibe como construcción normativa finalista, que persigue propiciar un sentido de unificación frente a los desaciertos, que apuntala cuando se cometen errores judiciales garrafales que atentan contra la estabilidad del ordenamiento jurídico.

5) Desde la perspectiva, enunciada el interés casacional no puede ser concebido como un simple requisito formal dirigido a restringir el acceso al control de la legalidad, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero sino como un instrumento al servicio de la función unificadora y correctora1 que la Ley núm. 2-23 atribuye a la Corte de Casación. En ese sentido cuando la decisión impugnada contiene una interpretación judicial susceptible de generar o consolidar una jurisprudencia ilegal, esto es, un criterio reiterado contrario a la Constitución, a la ley o a la jurisprudencia de los órganos que ejercen el control de constitucionalidad, la concurrencia del interés casacional se impone por la sola relevancia objetiva del problema jurídico planteado, al margen del interés privado de las partes.

6) Igualmente, por mandato expreso del artículo 7 de la Ley núm. 2-23, esta Corte de Casación “decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial”; dando lugar a casación, en materia civil y comercial, “la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho”. Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia se convierte en la guardiana y órgano de control de la correcta aplicación e interpretación de las normas de derecho, así como de su ejecución fiel y uniforme, por lo que el recurso de 1 La noción de interés público que caracteriza el recurso de casación civil encuentra su fundamento en la dimensión procesal que revisten los artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23, que ponen a cargo de la Corte de Casación la sagrada misión de ejercer dos funciones principales: por una parte, decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; y por otro lado, la doctrina jurisprudencial emanada de sus potestades jurisdiccionales, persigue mantener la unidad de la jurisprudencia nacional. Sentencia SCJ-PS-24-2738, 20 diciembre 2024, B. J. 1369.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero casación, como instrumento procesal para ejercer dicha vigilancia, siempre debe tener por fundamento, en principio, la denuncia de una violación a las reglas de derecho2.

7) En particular, el artículo 10 párrafo 3, en concordancia con el artículo 36 de la Ley núm. 2-23, permite considerar la existencia del interés casacional cuando la sentencia impugnada se aparta de forma manifiesta de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional o de esta propia Corte de Casación, o cuando, por la forma en que interpreta y aplica las normas, compromete la vigencia efectiva de derechos fundamentales tales como la tutela judicial efectiva, la motivación suficiente de las decisiones y la valoración racional de la prueba, consagrados en el artículo 69 de la Constitución, máxime cuando la interpretación judicial controvertida incide directamente en los estándares fijados por el Tribunal Constitucional en torno a la exigencia de que la valoración de la prueba responda a criterios de razonabilidad, integralidad y coherencia.

8) En la contestación que nos ocupa, se advierte que el recurso de casación es dirigido contra una decisión judicial que, partiendo del reconocimiento estatutario mediante asamblea extraordinaria de una proporción del 25% de participación del proyecto Torre Empresarial Integral y del “producto bruto obtenido por cualquier concepto” a 2 SCJ-PS-24-0409, 27 marzo 2024, B. J. 1360.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero favor de , retuvo como noción la acreditación del derecho económico reclamado tomando como base el ingreso obtenido por la venta de un inmueble, ordenando al tenor de ese razonamiento el pago de dicho porcentaje.

9) Vale precisar que admitir que un ingreso aislado, proveniente de una operación de venta, pueda ser judicialmente transformado en el retorno económico pactado en la referida asamblea, sin integrar de manera coherente el conjunto de transacciones ni tomar en cuenta, para adoptar ese razonamiento, como componente de integración a los que es el principio de acceso a las pruebas como derecho fundamental inherente a la tutela judicial efectiva; y sin evaluar si la alegada obligación contraída era o no válida desde el punto de vista de la relaciones contractuales —como insumos vinculados a las cargas económicas del proyecto, así como lo atinente a los aportes realizados y a la estructura de las obligaciones asumidas—, equivale a legitimar un método de valoración probatorio contrario a los principios constitucionales de motivación suficiente, razonabilidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

10) Cabe señalar que, desde la perspectiva del derecho societario, la estipulación contenida en la asamblea extraordinaria —que reconoce al señor un 25% del “producto bruto obtenido por cualquier concepto” del proyecto— admite, en principio, dos posibles interpretaciones: (i) la configuración de un derecho económico especial o crédito particular vinculado exclusivamente al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero proyecto, o (ii) una participación económica sujeta a la realidad financiera y rendimiento del mismo. Sin embargo, la sentencia recurrida no identifica ni desarrolla cuál de estas construcciones jurídicas adopta, limitándose a calcular el porcentaje pactado a partir del ingreso generado por la venta de un inmueble, sin analizar ni referirse a la naturaleza del derecho reclamado ni integrar, como hemos señalado, los documentos necesarios para delimitar su alcance.

11) A lo anterior se suma que el expediente contiene documentación tributaria y financiera —incluidas resoluciones de determinación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), informes de gastos del proyecto y ajustes fiscales— que evidencian la existencia de reclasificaciones, presunciones, cargas y diferencias en los ingresos y egresos reportados no justificadas. Estos documentos revelan que la situación económica del proyecto es compleja y exige un examen detallado por los jueces de fondo, una vez delimitada la naturaleza del derecho reclamado, por lo que resulta incontestable lo indispensable de incluir estos medios probatorios en la valoración y razonamiento judicial completo.

12) En lugar de integrar los referidos elementos probatorios, la corte de apelación los descartó sin justificación suficiente, calificándolos como impertinentes, pese a que eran esenciales para establecer si el derecho reclamado por el actual recurrido correspondía a un crédito especial o a una participación económica sujeta a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero resultados reales del proyecto. La omisión de estos documentos revela una valoración fragmentada del acervo probatorio y una ausencia del análisis económico mínimo que exige un litigio de esta naturaleza. En esas atenciones, la prescindencia del examen señalado equivale a legitimar un método de valoración probatoria contrario a los principios constitucionales de debido proceso, motivación suficiente, razonabilidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 69 de la Constitución, cuya dimensión procesal reviste la naturaleza de orden público 13) Aceptar que un tribunal sostenga la existencia de un retorno económico exigible exclusivamente sobre la base de un ingreso aislado —sin examinar antes la naturaleza jurídica del derecho reclamado en la asamblea, las cargas, ajustes fiscales y reclasificaciones certificadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ni los costos y obligaciones acreditados en los informes del proyecto— compromete la razonabilidad de la valoración probatoria hecha por la alzada, y abre la puerta a decisiones que anticipan resultados económicos sin que la documentación aportada haya sido previamente depurada e integrada a un análisis completo. Por tanto, permitir que una decisión apoyada en tales premisas mantenga sus efectos implicaría validar un criterio susceptible de reproducirse en casos análogos, con el riesgo de instaurar una jurisprudencia ilegal que distorsione la noción de retorno económico pactado, desarticula el sistema probatorio y altera la seguridad jurídica en materia societaria y contable.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 14) En este contexto procesal, la cuestión jurídicamente relevante trasciende el interés particular de las partes y se sitúa en el plano del interés público que informa la función casacional, pues lo que está en juego no es únicamente la corrección de una condena pecuniaria concreta, sino la validez constitucional de un método de valoración probatoria que admite una creación judicial que pudiese afectar la función uniformadora de esta Corte de Casación.

15) Por tales motivos, se retiene como cuestión relevante que a fin de impedir la consolidación de una jurisprudencia ilegal que comprometa los principios de tutela judicial efectiva, valoración racional de la prueba y seguridad jurídica como ejes esenciales de nuestro ordenamiento constitucional, procede casar oficiosamente el fallo impugnado, al amparo de párrafo VIII del artículo 36 de la Ley núm. 2-23.

16) En virtud de los párrafos III y V del citado artículo 36: “Párrafo III.- Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada (...) Párrafo V.- Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero 17) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 4, 6, 7, 19, 21, 26, 29, 30, 36, 39, 41, 55 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: CASA de oficio la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00728, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 2024; en consecuencia, retorna a las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de dictarse la referida decisión y, para hacer derecho, las envía por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DF/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2797 Expediente núm. 2 (2024-R0652305) Partes: , S.R.L., […], Publio , y vs Materia: Ejecución de asamblea y reparación de daños y perjuicios Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones y por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.