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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0436

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 186-2023-ECIV-00661Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA con supresión y sin envío la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN- 00596, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Departamento Judicial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , y ; quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00596, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de Apelación canalizado bajo la sombra del acto núm. 214-2024 de fecha 05 de junio 2024, del protocolo del ujier Juan de la Cruz, de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Higüey, por , […], y , en contra de , […], en atención a los motivos anteriormente descritos, y en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida núm. 186-2024-SSEN-00326 de fecha nueve (09) de mayo del 2024 evacuada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, y por tanto: Declara la Inadmisibilidad del recurso de oposición, interpuesto al tenor de los actos números 425-2023 de fecha 21/08/2023, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Civil de la Corte de apelación de San Pedro de Macorís y 655- 23 de fecha 24/08/2023, del protocolo del ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: Condena a la recurrida al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor y provecho del abogado de la recurrente quien manifiesta estarlas abonando en su mayor parte”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 3 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 165/2025, instrumentado en fecha 5 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 10 de febrero de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 207/2025, instrumentado en fecha 11 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 17 de febrero de 2025; e) el escrito justificativo de conclusiones de la parte recurrente depositado en fecha 17 de febrero de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y , y como parte recurrida , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) con ocasión a la demanda en nulidad de acta de nacimiento incoada por , […], y , contra , […], sucesores de , todos en calidad de sucesores de la fallecida Micaela, y la Junta Centra Electoral, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó la sentencia núm. 186-2022-SSEN-00513 en fecha 30 de mayo de 2022, que pronunció el defecto por falta de comparecer en contra de la parte demandada, y ordenó la nulidad del acta perteneciente a Micaela, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Higüey; b) la indicada decisión fue recurrida en oposición por los demandados; proceso en el curso del cual, los recurridos demandaron reconvencionalmente. Tanto el recurso de oposición como la demanda reconvencional fueron decididos mediante la sentencia civil núm. 186-2024-SSEN-00326, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia en fecha 9 de mayo de 2024, mediante la que admitió el recurso, invalidó la decisión recurrida, y rechazó la demanda reconvencional; c) esta decisión de oposición fue objeto de un recurso de apelación por la parte demandada original, el que fue decidido mediante el fallo que ahora es impugnado en casación, que revocó la decisión descrita en el literal anterior y, en ese sentido, declaró inadmisible el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: recurso de oposición.

En cuanto a la identificación de la parte recurrente 2) La instancia del memorial de casación es depositada haciendo la indicación de que fungen como parte recurrente a “ , y compartes”. No obstante, la referencia a “y compartes” no permite determinar a cuáles personas se refiere, de manera que se trata de una parte no identificada, tanto en la aludida instancia del memorial de casación como en el acto de emplazamiento.

3) Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley núm. 2-23, resulta imperativo que en el memorial de casación mínimamente sean identificados “…1) Los nombres, apellidos, domicilio y documentos de identidad (…) de la parte recurrente…”. En atención a la falta de identificación de los demás recurrentes, esta Primera Sala analizará el caso concreto únicamente en cuanto a y , quienes sí han sido debidamente individualizados.

Medios de casación 4) En sustento de su recurso, la parte recurrente invoca los medios de casación siguientes: primero: falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: de los hechos y del derecho; segundo: desnaturalización de los hechos, del derecho, de las declaraciones de las partes; tercero: contradicción de motivos y falta de base legal.

Sobre el interés casacional 5) Conforme a la Ley núm. 2-23 de 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

6) El interés casacional reviste una doble dimensión: a) un interés casacional objetivo, tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c); y b) un interés casacional presunto, aplicable a determinadas materias expresamente previstas por la ley, en las cuales no se exige prueba adicional de admisibilidad.

7) No obstante, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que se puede prescindir del test de admisibilidad del interés casacional cuando el fallo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: impugnado contiene violaciones de orden público, especialmente aquellas que afectan garantías fundamentales del debido proceso.

8) En el caso que nos ocupa, se verifica que la corte de apelación incurrió en una violación a reglas procesales de orden público, lo que justifica que esta corte de casación prescinda del examen del interés casacional, en aplicación del artículo 69 de la Constitución, que consagra la tutela judicial efectiva y el respeto de las formalidades propias de cada juicio.

9) En virtud de lo anterior, por mandato expreso de los artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23, corresponde a esta corte decidir si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, asumiendo su rol institucional de custodia del orden normativo en su dimensión adjetiva y constitucional, así como su unidad jurisprudencial.

10) Puesto que el recurso de casación es, en esencia, de interés público, su finalidad primordial no es la protección exclusiva de intereses privados, sino la estabilidad, coherencia y correcta aplicación del derecho objetivo, conforme al artículo 154 numeral 2 de la Constitución. En ese contexto, aunque la corte de casación no puede apoderarse de oficio, una vez válidamente apoderada mediante un recurso, debe ejercer el control de legalidad, aún más allá del interés particular del recurrente, cuando se encuentren comprometidas normas de orden público.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: 11) En ese tenor, esta corte de casación ejerce un verdadero “control sobre el control”, asegurando que los órganos jurisdiccionales hayan actuado dentro de los límites de la legalidad, conforme al principio custodit ipsos custodes. A tal fin, el párrafo VIII del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, faculta a esta jurisdicción a suplir de oficio los medios de casación cuando se trate de vicios que afecten el orden público; mientras que el artículo 37 de la referida normativa, permite la posibilidad de casar sin envío cuando el recurso de casación se fundamente en que la sentencia impugnada es el resultado de un último recurso ejercido respecto a una decisión que no estaba sujeta a ese recurso.

En cuanto al análisis del caso 12) Del estudio del fallo impugnado se verifica que la corte a quo estuvo apoderada de un recurso de apelación que atacó la decisión de primera instancia núm. 186-2024- SSEN-00326, antes descrita, emitida en ocasión del recurso de oposición interpuesto por la actual parte recurrente, respecto a la sentencia núm. 186-2022-SSEN-00513, identificada previamente. En el curso de la aludida apelación, la parte apelada –ahora recurrente- invocó un medio de inadmisión sustentado en que esa vía recursiva no era la correcta. Al respecto, la alzada desestimó esta pretensión incidental fundamenta en que la sentencia objeto de ese recurso ha sido emitida por un juez de primera instancia correspondiente a su departamento judicial; en ese sentido, sostuvo que ese recurso era el procedente al emanar de un asunto ordinario y con cargo a apelación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: 13) Es preciso destacar que la oposición es un recurso ordinario de retractación de la competencia del mismo tribunal del cual emana una sentencia pronunciada en única o última instancia y en defecto contra el demandado, siempre por falta de comparecer, si no ha sido citado por acto notificado a su persona o la de su representante legal. Se trata de presupuestos restrictivos debidamente tasados al amparo de nuestro ordenamiento jurídico. En ese tenor, aun cuando se concibe que es un recurso ordinario, la posibilidad de su ejercicio en el marco de su admisibilidad es muy excepcional, sobre todo cuando se trata de sentencia dictada por el tribunal de primera instancia.

14) De acuerdo con lo anterior, esta corte de casación anteriormente consideró que la apelación era la vía recursiva correspondiente para recurrir las sentencias de primera instancia dictadas en ocasión de un recurso de oposición, debido a que la naturaleza del fallo que decide un recurso de oposición mantiene el mismo régimen procesal que la sentencia originalmente adoptada, puesto que la oposición no constituye un segundo grado de jurisdicción ni hace variar el contexto procesal del fallo en cuanto a grado jurisdiccional. No obstante, este criterio fue abandonado, a través de la sentencia núm. SCJ-PS-24-2904 del 20 de diciembre de 2024, al considerar este órgano lo siguiente: “16) Del contexto procesal enunciado se advierte que, tratándose de un recurso que se ejerce contra una sentencia dada en única o última instancia, la decisión que interviene como producto del ejercicio de la oposición reviste la misma naturaleza; de manera que es susceptible del recurso de casación.

Por lo tanto, esta Suprema Corte de Justicia evalúa el recurso contra este fallo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: asumiendo una visión de proceso que gire en salvaguarda con los principios rectores de economía procesal y de que la regulación de la forma en que se ejercen los recursos son normas de carácter imperativo; de lo que se deriva que mal podría esta tener habilitada la vía de la apelación sin trastornar el sentido y la lógica del proceso. En ese tenor, según se desprende del artículo 7 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, la corte de casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada, en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial”.

15) A raíz del criterio marcado en el precedente de referencia, las decisiones dictadas por el juez de primera instancia, en virtud de un recurso de oposición, no son susceptibles de ser impugnadas en apelación, al ser fallos emitidos en última instancia, característica que veda la vía recursiva ordinaria de la apelación y da apertura a la extraordinaria, como lo es, en principio, la casación.

16) A su vez, ha sido juzgado por esta Primera Sala que admitir que la decisión que resuelve la oposición es susceptible de apelación es generar un círculo vicioso, debido a que cuando las sentencias de primer grado tienen abierta la oposición, el recurso de apelación se encuentra vedado, partiendo de un rigor normativo preciso en cuanto a que las sentencias en defecto que pueden ser apelables son aquellas que no son reputadas contradictorias. De ahí que se entienda que no puede la parte impugnante recurrir en oposición y posteriormente en apelación, sino que contra la sentencia que resultare del recurso de oposición lo que procedería es, eventualmente y como regla Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: general, recurrirla en casación a interés de parte, en el caso de que en la misma se hubiese cometido alguna violación a la ley y se reúnan los requisitos procesales para la admisibilidad de dicha vía extraordinaria. Por tanto, el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia que decide un recurso de oposición es inadmisible1.

17) De cara al caso que nos ocupa, esta corte de casación ha verificado que la alzada, al conocer en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto respecto a una sentencia que decide un recurso de oposición, transgredió las reglas de orden público en lo relativo a la vía recursiva correspondiente para atacar estos tipos de fallos; máxime cuando esa incidencia le fue invocada por la parte apelada. A su vez, al limitar el análisis de esta pretensión incidental a “si el juez de primera instancia pertenecía a su departamento judicial”, es evidente que no realizó una valoración in concreto del proceso que se conoció ante la jurisdicción de primer grado, lo cual era necesario para determinar la naturaleza de la decisión allí atacada y su consecuente susceptibilidad de ser impugnada o no ante esa vía ordinaria.

18) En ese sentido, por las consideraciones expuestas, la corte a quo debió inadmitir la apelación que la apoderó, por lo que, al fallar contrario a lo aquí juzgado y conocer el fondo del litigio, incurrió en una violación a las reglas de orden público, relativas a la 1 SCJ-PS-24-2904, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: interposición de los recursos, medio que es suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho.

19) En vista de que la casación del fallo impugnado ha sido sustentada en que la decisión original no era recurrible en apelación, procede casar sin envío el fallo impugnado, en apego a las disposiciones del referido artículo 37 de la Ley 2-23, sobre recurso de casación.

En cuanto a las pretensiones de fondo 20) La parte recurrente, a través de su memorial de casación, solicita que sean condenados los recurridos al pago de una indemnización por los daños ocasionados.

Por otro lado, la parte recurrida solicitó, mediante su memorial de defensa, la confirmación de la sentencia impugnada.

21) Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 7 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, establece lo siguiente: “El recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. Párrafo. La corte de casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial”.

22) Del referido texto legal se infiere que esta Primera Sala, en principio, no tiene competencia para juzgar aspectos de fondo, salvo que se configuren las condiciones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: para que pueda dictar sentencia directa, debido a que esta vía no constituye un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso extraordinario mediante el cual solo se verifica si la ley fue bien o mal aplicada. Por ese motivo, procede desestimar los aludidos pedimentos, decisión que vale dispositivo.

23) Procede compensar las costas del procedimiento por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

F A L L A PRIMERO: CASA con supresión y sin envío la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN- 00596, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ YMB/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0436 Exp. núm. 186-2023-ECIV-00661 (2025-R0097063) Partes: y vs. , […], y .

Materia: Recurso de oposición Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Departamento Judicial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.