Fallo
PRIMERO: DISPONE que la competencia para juzgar el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) contra la sentencia civil núm. 110- 2021, dictada en fecha 1 de noviembre de 2021, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por quedar demostrado que el punto de derecho juzgado en el primer recurso es distinto al presentado en esta ocasión.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., (Edesur), contra la sentencia civil núm. 107-2021, de fecha 01 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en beneficio del Dr. Rafaelito Encarnación D` Oleo y Lcdo. abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 2 art. 5 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A. (Edesur), representada por su administrador general, […], la cual tiene como abogado representante al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. Rafaelito Encarnación D` Oleo y al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Contra la sentencia civil núm. 110-2021, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 1 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva indica textualmente, lo siguiente: PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, los recursos de apelación de , de manera principal, y Edesur Dominicana, S.A., de manera inciden tal, por carecer de fundamentos; y, en consecuencia, confirma, en todas sus partes, la sentencia recurrida, marcada con el número 0322-2017-SCIV-00325, de fecha 12 de septiembre del año 2017, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se ha transcrito al inicio de esta decisión; SEGUNDO: Compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento.
VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de enero de 2022; b) el acto núm. 18-2022, de fecha 27 de enero de 2022, instrumentado por , alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de emplazamiento; c) el memorial de defensa depositado en fecha 17 de febrero de 2022; d) el acto núm. 114-2022, de fecha 14 de febrero de 2022, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de notificación de memorial de defensa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. B. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia y del dictamen del Ministerio Público.
C. Al amparo de las disposiciones de los artículos 7 de la Ley 25-91 y 39 de la Ley 2-23, que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) y, como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Edesur Dominicana, S. A. y la Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana (ETED), fundamentada en que estas últimas habían instalado postes de energía eléctrica en un inmueble de su propiedad, lo que le ocasionó agravios; b) esta demanda fue resuelta por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, que mediante sentencia núm. 0322-2017- ECIV-00325, de fecha 12 de septiembre del 2017, excluyó del proceso a la Empresa de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Trasmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y condenó a Edesur al pago de una indemnización de RD$2,000,000.00 a favor del demandante primigenio, como reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por este, más el 1% mensual de interés judicial a partir de la demanda en justicia; c) contra dicho fallo, fueron interpuestos dos recursos de apelación, uno principal incoado por pretendiendo que se aumentara la indemnización fijada, y uno incidental interpuesto por Edesur, persiguiendo la revocación de la sentencia de primer grado y el rechazo de la acción; estos recursos fueron decididos por la corte a qua mediante la sentencia núm. 0319-2018-SCIV-00135, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 9 de noviembre de 2018, que rechazó el recurso de apelación principal; asimismo, revocó la sentencia de primer grado y desestimó la acción; d) esta decisión fue recurrida en casación por y, mediante sentencia núm. 1827/2021, de fecha 28 de julio de 2021 dictada por la Primera Sala, fue casada con envío por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; e) el tribunal de envío rechazó ambos recursos y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado, conforme la sentencia hoy impugnada en casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Sobre la competencia 2) En ocasión de este segundo recurso de casación, cabe señalar que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, que solo actúa como Corte de Casación, se encuentra instituida en el artículo 15 de la Ley núm. 25 de 1991, el cual establece lo siguiente: En los casos de Recurso de Casación, las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán la facultad de conocer el primer Recurso de Casación sobre cualquier punto.
Sin embargo, cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.
3) En línea con el texto normativo transcrito, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia tendrán una competencia excepcional ―en todas las materias―, para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas de la Corte de Casación, así como cuando el recurso contenga puntos mixtos. Esto implica que, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado exclusivamente en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la Sala correspondiente (primera, segunda o tercera), según la materia de que se trate, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho objeto de controversia.
4) Para determinar la competencia, las Salas Reunidas verifican si el punto de derecho juzgado en la sentencia de casación anterior corresponde al mismo punto de derecho expuesto en los medios de casación del nuevo recurso, debiendo distinguirse el medio de casación del punto de derecho juzgado en ocasión del primer recurso. En efecto, el medio de casación es la fórmula mediante la cual se denuncia la crítica que se dirige contra la sentencia impugnada; en cambio, el punto de derecho juzgado es la cuestión de forma o de fondo que motivó la casación de la sentencia.
5) Por la situación procesal desarrollada, es pertinente describir y deslindar los puntos de derecho juzgados en la primera casación y los sometidos en esta oportunidad. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia núm. 1827/2021, de fecha 28 de julio de 2021, Boletín Judicial 1328, juzgó lo siguiente: … En el orden de ideas anterior, un elemento esencial a ser verificado por la alzada para determinar el régimen probatorio aplicable sobre la propiedad de un bien inmueble era si este se trataba de un bien inscrito ante el Registro de Títulos o no registrado. Esto, pues como ya ha sido establecido, solo en el caso de que se trate de un inmueble registrado es que se requiere el aporte del Certificado de Título Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. expedido por el órgano registral correspondiente. En ese tenor, a juicio de esta Corte de Casación, era solo al ser constatada esta situación que podía restarse validez probatoria a las piezas en las que se sustentaba el derecho de propiedad de , las que fueron valoradas por el tribunal de primer grado al analizar el inmueble como no registrado. Cabe destacar que no se trata de que, al ser aportados medios probatorios en el sentido anterior, los jueces de fondo deben -pura y simplemente- reconocer el derecho de propiedad. Se requiere, por el contrario, de un análisis pormenorizado de dichas pruebas con la finalidad de determinar si, en efecto, a juicio de dichos jueces, los medios que les son aportados pueden servir de soporte al derecho de que se trata. En ese tenor, en el caso concreto, lo indicado en el párrafo anterior no quiere decir, en ninguna medida, que los jueces de fondo no pueden descartar pruebas cuando consideran que no son suficientes para acreditar lo que les es reclamado; sino que, en cambio, debe tomarse en consideración que el descarte de documentos debe ser el resultado de un análisis pormenorizado de estos y no, como ocurrió en el caso, bajo el sustento erróneo de que en todo momento el derecho de propiedad debe ser demostrado con el aporte de un Certificado de Título, lo que implica un desconocimiento a los sistemas de registro vigentes de manera paralela en nuestro ordenamiento jurídico. En el orden de ideas anterior, se retiene que, al limitarse a establecer la corte que el plano catastral y la declaración jurada carecían de valor, fundamentada exclusivamente en que debía aportarse un Certificado de Título, desprovee su fallo de base legal y de motivos, vicios que se configuran cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo1; que como la sentencia impugnada está sustentada en una exposición Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. vaga e incompleta sobre los hechos indicados, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no se encuentra en condiciones de ejercer su poder de control, lo que justifica la casación del fallo impugnado.
6) Como se advierte, el punto de derecho juzgado en ocasión del primer recurso de casación versó en el hecho de que la corte a qua incurrió en falta de base legal al juzgar que solo a través de un Certificado de Títulos era posible verificar la propiedad de un bien inmueble, sin tomar en cuenta si se trataba de un bien inmueble registrado o no.
7) En cambio, de la lectura de los medios presentados en el presente recurso de casación se advierte que los puntos de derecho a ser juzgados no son los mismos ni coinciden con aquel que se juzgó en la primera casación. En efecto, en el primer medio titulado “falta de motivación, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y falta de base legal”, se plantea que la corte a quo no realizó un análisis de los hechos que dieron origen a la causa y que, según se alega, reflejan circunstancias que exoneran a la demandada de responsabilidad. En el segundo medio de casación titulado “falta de motivos en cuanto a la indemnización y desnaturalización de los hechos” se denuncia que la corte de apelación impuso una indemnización irrazonable sin expresar motivos que reflejen la evaluación que la llevó a fijar este monto.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 8) En atención al razonamiento precedentemente expuesto, es pertinente retener que la contestación abordada se encuentra en el marco de la competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por tanto, procede la recalificación del órgano al cual fue tramitado el recurso de casación a fin de darle curso conforme a las disposiciones legales citadas en parte anterior de la presente decisión.
Medios de casación 9) La parte recurrente invoca en su memorial de casación los medios siguientes: primero: falta de motivación del acto jurisdiccional de la corte a quo; violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; falta de base legal; segundo: falta absoluta de motivos en cuanto a las indemnizaciones; desnaturalización de los hechos en ese aspecto.
10) En el desarrollo del primer medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que la sentencia dictada por corte a quo carece de la debida motivación exigida por el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al no desarrollar los fundamentos sustanciales que justifican la atribución de responsabilidad a Edesur Dominicana, S. A., ni analizar los hechos relevantes del caso que podrían exonerarla de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. dicha responsabilidad. Aduce, que la falta de motivación impide a esta Suprema Corte verificar si la ley fue correctamente aplicada y si se observaron las reglas de valoración de la prueba.
11) Igualmente, sostiene la recurrente que la sentencia carece de base legal, ya que la corte se limita a reproducir las consideraciones del juez de primer grado, sin efectuar un examen propio de los hechos ni de las conclusiones presentadas por la parte recurrente. Argumenta que la decisión se apoya en premisas erróneas y ofrece un análisis incompleto y vago, sin motivar de manera pertinente ni razonable los fundamentos de la responsabilidad civil declarada. En consecuencia, considera que la sentencia impugnada viola el deber legal de los jueces de exponer de forma completa y detallada los elementos de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones.
12) En defensa del fallo impugnado, la parte recurrida expone que la corte a quo no incurrió en los vicios señalados por la recurrente, pues realizó un examen correcto y conforme a la ley. Afirma, que la decisión impugnada está debidamente motivada y expone de manera clara los documentos, hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento para tener por comprobados los hechos y dictar la sentencia. En consecuencia, solicita que el medio de casación sea rechazado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 13) La sentencia criticada se fundamenta en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: Que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan para justificar su decisión indicó los siguientes motivos (…); Que, asimismo, el tribunal de primer grado procedió a escuchar a los señores y a , cuyas declaraciones figuran transcritas en las páginas cinco de la sentencia recurrida, de las cuales esta Corte pudo establecer que tal como alegó la parte demandante en reparación de daños y perjuicios la empresa demandada, Edesur Dominicana, S. A., instaló en su propiedad postes y alambrados de tendidos eléctricos, sin su consentimiento; y que, aunque no poseen títulos de propiedad se consideran como los dueños del mismo en el pueblo. Que esta Corte hace suyos los motivos contenidos en la decisión de primera instancia, mediante la cual el juez pudo establecer, como se ha transcrito, que el señor es el propietario del inmueble descrito conforme al acto de declaración jurada de bienes que testifica que sobre terreno no mensurado posee una ocupación pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario; predio sobre el cual la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., instaló postes y tendidos eléctricos sin su autorización, impidiendo el uso del espacio ocupado, y en su perjuicio como propietario del predio invadido; todo de conformidad con el plano levantado al efecto y las declaraciones de los testigos ya transcritas. Que el derecho de propiedad se encuentra constitucionalmente protegido en la República Dominicana (…) Así como también como por nuestras leyes que regulan los derechos ciudadanos: "Código Civil Art. 544.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos." Que el derecho de propiedad es el que permite al dueño a utilizar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa o el bien de la manera más libre posible; que, como derecho real, permite al propietario obtener beneficios del mismos, cuyo disfrute no debe ser impedido a menos que no sea por su consentimiento, o por declaratoria de utilidad pública previa compensación. La Constitución dominicana, en su artículo 8, inciso 13, garantiza el derecho a la propiedad, por lo que nadie puede ser privado de ella si no es en virtud de causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. Que el demandante ha sufrido un perjuicio patrimonial directo al ver reducida y ocupada su propiedad, como se ha dicho; además de la notificación que significa ver con cierto nivel de impotencia la imposibilidad de liberar su inmueble para hacer mejor uso de su inmueble; a lo que se debe sumar el temor que implica habitar debajo de cables eléctricos energizados, dando lugar a la preocupación y al temor de sufrir un daño su persona, su familia y sus bienes que guarecen debajo del tendido y al lado del poste eléctrico; Que en el presente caso se ha podido establecer la falta de la empresa demandada (colocar postes y tendidos eléctricos dentro de una propiedad privada sin la autorización o permiso de su legítimo propietario); un daño (el uso del terreno con la colocación de los postes y tendidos impidiéndole usar y usufrutuar); y una relación de causa efecto entre la falta y daño; por lo que en aplicación de los principios que rigen la responsabilidad civil la empresa demandada debe resarcir el daño que ha causado, cuya dimensión, vista la imposibilidad de usar el terreno, por un tiempo prolongado, la peligrosidad que representan los postes y tendidos eléctricos, fue apreciado correctamente por el juez a quo (…) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 14) La lectura del fallo cuestionado permite comprobar y retener que la corte de apelación rechazó los recursos interpuestos por ambas partes, asumiendo y validando los motivos ofrecidos por el juez de primer grado.
15) En cuanto al medio de casación denunciado, concerniente a la de falta motivación, cabe destacar que en nuestro ordenamiento jurídico rige que esta institución consiste en la argumentación por medio de la cual los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión1. En ese sentido, la obligación de los jueces de motivar sus decisiones constituye una garantía del ciudadano derivada del debido proceso y la tutela judicial efectiva2; lo cual ha sido corroborado por el Tribunal Constitucional, en el sentido siguiente: “La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas3”.
1 SCJ Salas Reunidas núm. 2, 12 diciembre 2012. B. J. 1228.
2 Artículo 69 de la Constitución dominicana.
3 SCJ Salas Reunidas núm. 2, 12 diciembre 2012. B. J. 1228 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 16) En cuanto al deber de motivación de las decisiones judiciales la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en el contexto del control de convencionalidad, se ha pronunciado en el sentido de que “el deber de motivación es una de las ‘debidas garantías’ incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso4”. “[…] Es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia […] que protege el derecho […] a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática5”.
17) Sobre el ejercicio de la facultad de adopción de los motivos de la decisión de primer grado, ha sido juzgado por esta Sala que ello no implica en modo alguno que los jueces de alzada no han ponderado los medios probatorios aportados por las partes. Por el contrario, da lugar a establecer que, del estudio de las piezas aportadas al expediente, que reconoce haber visto la alzada, así como del análisis del fondo que le impone el efecto devolutivo de la apelación, dicha jurisdicción determinó que las conclusiones a que llegó el primer juez fueron correctas6.
4 Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 78, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315., párr. 182.
5 Ídem; Caso de Vs. España [GC], Aplicación No. 30544/96, Sentencia de 21 de enero de 1999, párr. 26.
6 SCJ 1ra. Sala núm. 50, 18 diciembre 2019, . 1309.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 18) De la lectura del fallo impugnado se advierte que, contrario a lo sostenido por la recurrente, la corte a quo no incurrió en falta de motivación, en tanto expuso de manera suficiente y coherente las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada. En efecto, el tribunal de alzada partió de la validación de los motivos retenidos por el tribunal de primer grado, los cuales hizo suyos, en el uso de la facultad que le ha sido conferida jurisprudencialmente, particularmente en cuanto a la determinación de que el accionante, […], es el propietario de los terrenos donde Edesur Dominicana, S. A. (Edesur), instaló postes de luz y cables de energía eléctrica, sin su autorización.
19) Adicionalmente, se advierte que la corte a quo no se limitó a una mera remisión de los fundamentos del primer juez, sino que desarrolló motivaciones propias relativas al alcance del derecho de propiedad y a la configuración de los elementos necesarios para retener la responsabilidad civil por esta causa. En ese sentido, razonó de manera expresa sobre la existencia de una falta, concretada en la instalación no autorizada de la infraestructura eléctrica; de un perjuicio cierto, derivado del impedimento de usufructuar plenamente el inmueble; y un vínculo de causalidad entre ambos. Por lo que, al permitir identificar con claridad el razonamiento seguido por la corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. apelación y las razones que justifican la solución adoptada, se constata la existencia de una motivación suficiente, lo cual conduce a desestimar el medio examinado.
20) En el segundo medio de casación propuesto, la recurrente sostiene que la decisión impugnada carece de los motivos que la llevaron a fijar el monto de la indemnización, pues la suma de RD$2,000,000.00 otorgada resulta irrazonable.
21) La parte recurrida defiende el fallo impugnado bajo el fundamento de que el monto otorgado por concepto de indemnización está sujeto a la apreciación de los jueces de fondo siempre que se guarde una proporcionalidad con la gravedad del daño causado, por lo que la suma otorgada está de acuerdo a los daños ocasionados.
22) Sobre este punto, el fallo impugnado contiene las siguientes motivaciones: Que el demandante ha sufrido un perjuicio patrimonial directo al ver reducida y ocupada su propiedad, como se ha dicho; además de la notificación que significa ver con cierto nivel de impotencia la imposibilidad de liberar su inmueble para hacer mejor uso de su inmueble; a lo que se debe sumar el temor que implica habitar debajo de cables eléctricos energizados, dando lugar a la preocupación y al temor de sufrir un daños su persona, su familia y sus bienes que guarnecen debajo del tendido y al lado del poste eléctrico; Que en el presente caso se ha podido establecer la falta de la empresa demandada (colocar postes y tendidos eléctricos dentro de una propiedad privada sin la autorización o permiso de su legítimo propietario); un daño (el uso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. del terreno con la colocación de los postes y tendidos impidiéndole usar y usufrutuar); y una relación de causa efecto entre la falta y daño; por lo que en aplicación de los principios que rigen la responsabilidad civil la empresa demandada debe resarcir el daño que ha causado, cuya dimensión, vista la imposibilidad de usar el terreno, por un tiempo prolongado, la peligrosidad que representan los postes y tendidos eléctricos, fue apreciado correctamente por el juez a quo, quien fijó un monto razonable vista la magnitud del perjuicio, y la facultad que tienen los tribunales de fijar un interés judicial.
23) Con relación a la indemnización injustificada alegada por la recurrente, es preciso señalar que esta Corte de Casación anteriormente mantuvo el criterio de que los jueces de fondo tienen un papel soberano para la fijación y evaluación del daño moral, pudiendo evaluar a discreción el monto de las indemnizaciones7; sin embargo, mediante sentencia núm. 441-2019, de fecha 26 de junio de 2019, esta Sala reiteró la obligación que tienen los jueces de fondo de motivar sus decisiones, aun cuando los daños a cuantificar sean morales; esto, bajo el entendido de que deben dar motivos concordantes que justifiquen el dispositivo de la decisión, lo cual constituye un punto nodal para los órganos jurisdiccionales como enfoque de legitimación. En ese tenor, la corte de casación, más que verificar si las condenaciones contenidas en la sentencia 7 SCJ, 1ra. Sala núm. 13, 19 enero 2011, B. J. 1202; núm. 8, 19 mayo 2010, B. J. 1194; núm. 83, 20 de marzo de 2013, B. J. 1228.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. impugnada son irracionales, lo que debe constatar es si estas fueron suficientemente motivadas, pues ahí es donde se encuentra la razón de lo decidido.
24) En ese orden, ha sido juzgado por este órgano que el daño moral es un elemento subjetivo que los jueces del fondo aprecian deduciéndolo de los hechos y circunstancias de la causa y teniendo siempre por base un sufrimiento interior, una pena, un dolor, cuya existencia puede ser evidente, debido a su propia naturaleza, o ser fácilmente presumible de los hechos concretos de la causa8. Asimismo, es el criterio de esta jurisdicción que es precisamente en dicha apreciación que puede determinarse la cuantificación de los daños morales, quienes cuentan con un poder soberano para ello, siempre que den motivos respecto a la evaluación del perjuicio, para justificar el dispositivo de la decisión, es decir, el monto otorgado, lo cual constituye un punto nodal para los órganos jurisdiccionales como enfoque de legitimación9.
25) En el presente caso, esta sede casacional retiene como suficiente el razonamiento ofrecido por la alzada para confirmar el monto de la indemnización otorgada en primer grado a favor del demandante original —hoy recurrido—, pues se fundamentó: i) en el 8 SCJ-PS-23-0192, 28 de febrero de 2023, BJ. 1347.
9 SCJ-PS-23-1040, 31 de mayo de 2023, BJ. 1350.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. perjuicio y restricción que supone una ocupación no autorizada del inmueble de su propiedad y reducción del terreno por efecto de dominio arbitrario ejercido, ii) la impotencia de no poder librarse de esta y hacer mejor uso de su inmueble por un tiempo prolongado y iii) la peligrosidad y el temor que implica habitar debajo de cables eléctricos energizados, por la posibilidad de que éste, sus familiares o sus bienes puedan resultar dañados. Esto evidencia una valoración in concreto al otorgar la suma fijada como indemnización. En consecuencia, procede desestimar el aspecto analizado y con ello el presente recurso de casación, por no quedar nada por juzgar.
26) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, según lo establece el artículo 65 numeral 1 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; artículo 141 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DISPONE que la competencia para juzgar el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) contra la sentencia civil núm. 110- 2021, dictada en fecha 1 de noviembre de 2021, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por quedar demostrado que el punto de derecho juzgado en el primer recurso es distinto al presentado en esta ocasión.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., (Edesur), contra la sentencia civil núm. 107-2021, de fecha 01 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDH/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0153 Exp. núm. -RECA-00133 (322-2016-ECIV-00263) Partes: Edesur Dominicana, S. A. (Edesur) vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en beneficio del Dr. Rafaelito Encarnación D` Oleo y Lcdo. abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.