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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4261

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 0374-2022-ELAB-00037 y 2022-0119179Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00297, de Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y fecha 28 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: Recurrido: Compañía WSG Security, SRL. (Wasaga), Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y SCJ-TS-25-4261 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00297 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Compañía WSG Security, SRL. (Wasaga), mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcdo. .

3. En este recurso figuran como parte correcurrida y , quienes no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del numeral 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización en reparación por daños y perjuicios contra la sociedad comercial Compañía WSG Security, SRL. (Wasaga), y Av.

R. D. • Tel.: , posteriormente la parte demandante esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y desistió de su acción respecto de los codemandados y ; en ese tenor la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00027, de fecha 9 de febrero de 2024, acogió parcialmente la demanda, declaró resuelto el contrato de trabajo por el desahucio ejercido por el trabajador, en consecuencia condenó a la codemandada sociedad comercial Compañía WSG Security, SRL. (Wasaga), al pago de derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00297, de fecha 28 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la sentencia laboral núm. 0374-2024-SSEN-00027, de fecha 09 de febrero de 2024 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones; y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada; y TERCERO: Se condena a la empresa WSG Security, S.R.L., y los señores Numitor K.Peralta y , al pago del 50% de las costas del procedimiento, ordenando en su distracción en favor de los Licdas. y , Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad y se compensa el restante 50%” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso y exceso de poder de los jueces de apelación. Segundo medio: Vicio de motivación de la sentencia” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida , conforme con lo prescrito en los párrafos I y III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada.

9. Según el artículo 21 de la Ley núm. 2-23 la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo I del citado artículo, señala que el memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo; estableciendo, el párrafo III que a falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiera depositado.

10. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 820/10/2025 de fecha 2 de octubre de 2025 por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la avenida Independencia peatón 6 núm. 6, sector El Invi, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en el que tienen su domicilio la sociedad comercial Compañía WSG Security, SRL. (Wasaga), y , de conformidad con la sentencia hoy impugnada, expresando que habló personalmente con , quien dijo tener calidad para recibirlo.

Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y 11. En vista de que, no obstante la parte correcurrida sociedad comercial Compañía WSG Security, SRL. (Wasaga), haber depositado escrito contentivo de memorial de defensa, hasta el momento no ha depositado el acto de notificación del mismo, por lo que procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial depositado; en ese mismo tenor y respecto de los correcurridos y , el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y estas no han obtemperado a realizar las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararlas en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 12. Previo al examen de los medios de casación propuestos, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23, a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.

13. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en la parte final del artículo 11 párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

14. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

15. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 25 de enero de 2022, momento en el que se encontraba vigente la núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$17,250.00), para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$345,000.00).

16. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión del tribunal primer grado, que impuso las condenaciones por los conceptos y montos siguientes: a) veintiún mil quinientos setenta y cinco pesos con 93/100 (RD$21,575.93) por diferencia en el importe de los derechos adquiridos; b) veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) por indemnización por incumplimiento del decreto núm. 522-06 que instituye el Av.

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17. De conformidad con las disposiciones del numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00297, de Av.

R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00037 y 2 Solicitud núm.: 2025-R1051288 Recurrente: y fecha 28 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.

cr Av.

R. D. • Tel.: esq.