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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0008

Primera Sala · Recurso de casación civil · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 119-2022-ECIV-00125Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 235-2024-SCIVL-00049, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 6 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV), representado por ; el cual tiene como abogados al Dr. y la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Contra la sentencia civil núm. 235-2024-SCIVL-00049, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 6 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha (22) del mes de julio del año 2024, por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ciudad de (sic) , […], (sic) Capital de la República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. , de la República; en contra de la Sentencia civil núm. 119-2024-SSEN-000092, de fecha 14 de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, con plenitud de jurisdicción, en ocasión de la demanda en nulidad de Inscripción Hipoteca Convencional, incoada por el señor , contra del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción ( ) hoy conocido como Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX); por no verificarse en la decisión recurrida los vicios argüidos por la parte recurrente, en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida. Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas civiles del procedimiento, sin distracción de las mismas por no ser solicitada por la parte gananciosa, a su favor.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de abril de 2025; b) el memorial de defensa depositado en fecha 8 de mayo de 2025; c) el acto contentivo de notificación del memorial de defensa núm. 157-2025, instrumentado el 9 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 13 de mayo de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y, como recurrida el Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) se trató de una demanda en nulidad de inscripción de hipoteca convencional, cancelación de certificado de acreedor y radiación de hipoteca, incoada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. por contra el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción (BNV), de la cual resultó apoderada el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, con plenitud de jurisdicción, que dictó la sentencia núm. 119-2024-SSEN-000092, de fecha 14 de junio de 2024, la cual rechazó la citada demanda; b) la indicada decisión fue recurrida en apelación por el demandante y decidida conforme a la sentencia civil núm. 235-2024-SCIVL-00049, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 6 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso, la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado.

Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En este caso, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 23 de abril de 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 15 de mayo de 2025, tomando en consideración que el 5 de mayo de 2025, fue no laborable con motivo de la celebración del Día del Trabajo. Sin embargo, no consta en el expediente que el referido depósito se haya realizado, por lo que, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. procede en ese sentido, pronunciar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo del asunto, dada la naturaleza de lo decidido.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 235-2024-SCIVL-00049, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 6 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0008 Exp. núm. 119-2022-ECIV-00125 (2025-R0393717) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex) Materia: Nulidad de inscripción de hipoteca Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.