Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00791, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: Recurrido: Procuraduría General de la República Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0722 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00791, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Procuraduría General de la República, mediante memorial depositado en fecha 17 de febrero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. Mediante comunicación de fecha 3 de abril de 2025, la Procuraduría General de la República dispuso la desvinculación del señor Walyn Vitico Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: Benítez Montás, quien inconforme con la decisión interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00791, de fecha 21 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo incoado en fecha 18 de junio del 2025, por el señor , en contra de la Procuraduría General de la República, (PGR), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: ACOGE, parcialmente en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia: a) RECHAZA, la petición de nulidad del “Acto de Desvinculación por Faltas de Tercer Grado”, emitido por la Procuraduría General de la República Dominicana en fecha 3 de abril de 2025, en razón de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. b) RECHAZA la solicitud de restitución realizada por el señor , de conformidad con los motivos expuestos. c) RECHAZA la petición de pago de salarios dejados de percibir a partir de la destitución, en base a los motivos expuestos. d) RECHAZA la solicitud de pago de indemnización consagrada en la grafía del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, en vista de lo explicado en la parte considerativa de la presente decisión. e) RECHAZA la petición de pago por concepto de bono por desempeño, conforme los motivos expuestos. f) RECHAZA, la petición de monto indemnizatorio en contra de la entidad recurrida por concepto de responsabilidad patrimonial. g) ACOGE las solicitudes de: g.1) Pago de vacaciones, y en razón de ello, ORDENA a la Procuraduría General de la República, (PGR), realizar en favor del señor , el pago de la cantidad ascendente a sesenta y nueve mil doscientos veinte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: pesos dominicanos con 00/100 (RD$69,220.00), en razón de lo explicado en la parte considerativa de la decisión. g.2) Pago de salario número 13, y en base a ello, ORDENA a la Procuraduría General de la República, (PGR), realizar en favor del señor , el pago de la cantidad ascendente a catorce mil setecientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,725.00), en razón de lo explicado en la parte considerativa de la decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación del artículo 18 de la Ley 48-08 y de la Resolución 99-2019 de fecha 20/05/2019 y falta de ponderación documentos violación al artículo 26, 27 y 31 de la Ley 113-21, 102, 5, 6 Ley de Función Pública. Segundo medio: Erróneas interpretación de los hechos y el derecho o norma jurídica: artículos 109 del reglamento 523-09 y errónea aplicación de la Ley núm. 133-11 y 113-21, violación al artículo 2 y 26 de la Ley núm. 113-2021, falta de base legal, errónea interpretación de los hechos y de los documentos, según el test de la debida motivación instituido en la sentencia núm. TC/0009/13, del 11/02/2013, en cuanto a la competencia del órgano que dirigió el procedimiento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: disciplinario. Tercer medio: Violación a los artículos 68, 69, 69.4, 69.7, y 69.10 de la Constitución. Cuarto medio: Violación al artículo 74.4 de la Constitución. Quinto medio: Violación a todos los derechos fundamentales citados en los medios anteriormente, en virtud del artículo 9 de la Constitución sobre la supremacía de la Constitución” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. En su memorial de defensa la parte recurrida Procuraduría General de la República, solicitó que el presente recurso de casación sea declarado inadmisible por no ser conforme con el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: 9. El artículo 14 de la Ley núm. 2-23 dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, prescribiendo que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que la notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación; que en ese mismo sentido, se debe dejar sentado que todos los plazos establecidos en la ley de casación son francos y en caso de que el último día para su interposición sea festivo se prorrogará hasta el día hábil siguiente, todo de conformidad con lo que disponen los artículos 66 de la precitada ley de casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
10. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: 11. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, advierte que mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2025, realizada por el secretario auxiliar del Tribunal Superior Administrativo, quien en las instalaciones del Tribunal Superior Administrativo, procedió a entregar copia certificada de la sentencia a la parte recurrente, marcada con el núm. 0030-1643-2025-SSEN-00791, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo; acto que marcó el inicio del cómputo del plazo para recurrir en casación, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley núm. 2-23.
12. En adición, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley núm. 1494, toda sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo debe ser notificada por el secretario dentro de los cinco días de su pronunciamiento a las partes involucradas, incluyendo al Procurador General Administrativo. Esta disposición no solo impone un deber de notificación oportuna, sino que también otorga al secretario la potestad de concretarla directamente o por intermedio del ministerio de alguacil, siendo ambas modalidades legalmente válidas y eficaces para activar el cómputo del plazo recursivo. En el presente caso, la entrega de la copia certificada de la sentencia por parte de la secretaría general del Tribunal Superior Administrativo constituye un medio fehaciente de notificación, que satisface Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: el mandato legal y garantiza el ejercicio del derecho de defensa, activando válidamente el plazo para la interposición del recurso de casación conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23.
13. Así, puede extraerse del contenido de la referida certificación, que con esta se dio a conocer de forma efectiva a la parte ahora recurrente la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso de casación, dejando con ello abiertas las vías recursivas dispuestas para su impugnación; por lo que procede, en consecuencia, a raíz de dicha notificación, realizar el cómputo del plazo a fin de determinar si el presente recurso de casación fue interpuesto de conformidad con las disposiciones del párrafo I del artículo 14 de la Ley núm. 2-23.
14. En ese sentido, al computar el plazo de veinte (20) días para la interposición del recurso de casación, tomando en consideración que el plazo para recurrir en casación sería computado en días hábiles, sin computar los días a quo y el ad quem, así como evaluando el aumento en razón de la distancia, a saber: 3 diciembre de 2025, inicio del cómputo, excluyendo los días 6, 13, 20, 27, 3, 10 por ser sábados; 7, 14, 21, 28, 4, 11 por ser domingo, 24, 26, 31 de diciembre de 2025, 2 y 7 de enero de 2026, por ser días no laborables conforme al calendario oficial del Poder Judicial, y 25 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: diciembre de 2025, 1 y 5 de enero de 2026 por ser festivos, resulta que el último día para interponer el recurso era el 13 de enero de 2026, por lo que se evidencia que el presente recurso de casación, depositado el día 30 de enero de 2026, es inadmisible por tardío, al haber vencido el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, esta Tercera Sala procede a declarar inadmisible el presente recurso de casación, sin necesidad de ponderar los medios de casación invocados contra la sentencia impugnada, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
15. De acuerdo con lo previsto por el artículo 60 párrafo V de la Ley núm. 1494-47 de 1947, expresa que en el recurso de casación en esta materia no habrá condenación en costas, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0107025 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025- SSEN-00791, de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.