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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4162

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 1368-2023-ELAB-00073Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Protección Delta, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00331 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4162 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Moisés A. Ferrer Landrón, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Protección Delta, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00331 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , abogado constituido de la empresa Protección Delta, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Licdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo, horas extras, días feriados, 9 días laborados y no pagados, salarios pendientes por días laborados y no pagados e indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa Protección Delta, SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde la sentencia núm. 1368-2024-SSEN- 00094, la cual declaró justificada la dimisión, resuelto el contrato de trabajo y en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de prestaciones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, rechazando la demanda en cuanto a los reclamos por horas extras, días feriados, 9 días laborados y no pagados, salarios pendientes por días laborados y no pagados.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la empresa Protección Delta SRL., y de manera incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00331, de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declaran válidos el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Protección Delta, S. A., y, el recurso de apelación incidental, incoado por el señor , en contra de la sentencia No. 1368-2024-SSEN-00094, dictada en fecha 2 de agosto del año 2024, por la Sala del Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones. En consecuencia, se confirma sentencia impugnada. TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de ponderación de la prueba, violación al derecho de defensa e incorrecta aplicación de la norma jurídica” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la constitución de la república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre recurso de casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. 9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

10. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 3 de agosto de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecinueve mil ochocientos treinta y siete pesos con 50/100 (RD$19,837.50) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada del sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$396,750.00).

11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veinticuatro mil cuatrocientos noventa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. y seis pesos con 92/100 (RD$24,496.92) por 28 días de preaviso; b) sesenta mil trescientos sesenta y siete pesos con 41/100 (RD$60,367.41) por 69 días de auxilio de cesantía; c) doce mil doscientos cuarenta y ocho pesos con 46/100 (RD$12,248.46) por 14 días de vacaciones; d) veinte mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con 79/100 (RD$20,848.79) por proporción de salario de Navidad; e)cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos con 40/100 (RD$52,493.40) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa; f) ciento veinticinco mil noventa y dos pesos con 74/100 (RD$125,092.74) por 6 meses de salario en aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; y g) siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) por reparación de daños y perjuicios; para un total de trescientos dos mil quinientos cuarenta y siete pesos con 72/100 (RD$302,547.72), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar las demás causas de inadmisión promovidas, tampoco los medios que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. VI. Sobre la condenación de la multa civil 12. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.

13. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

14. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.

1 Valle Múñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.

2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. 15. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.

16. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: 3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2023-ELAB-00073 Solicitud núm.: 2025-R1092114 Recurrente: Protección Delta, SRL. FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Protección Delta, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00331 de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.