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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-1404

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 2023-0120001Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial utions, SA., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00628, de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1404 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial utions, SA., contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00628, de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial utions, SA., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 20 de enero de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado , incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, últimos dos (2) meses trabajados y no pagados, pago de salario por debajo del mínimo legalmente establecido, horas extras, horas nocturnas, días feriados e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial utions, SA., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0374-2024- SSEN-00015, de fecha 26 de enero de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenando a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, últimos dos meses laborados, aplicación del ordinal 3 o del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la sociedad comercial utions, SA., y de manera incidental por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00628, de fecha 27 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

“PRIMERO: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, el principal interpuesto por la empresa utions, S.A., y el incidental incoado por el señor , ambos en contra de la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00015, dictada en fecha 26 del mes de enero del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación principal incoado por la empresa utions, S.A., y se rechaza el recurso de apelación incidental incoado por el señor , con excepción de la antigüedad; consecuentemente, se ordena a la empresa utions, S.A., pagar a favor del señor , con base a una antigüedad de 11 años, 07 meses y 12 días, así como un salario mensual de RD$22,900.00, los siguientes valores: A) RD$26,907.16, por concepto de 28 días preaviso; B) RD$255,618.01, por concepto de 266 días de cesantía; C) RD$17,297.46, por concepto de 18 días de vacaciones; D) RD$20,101.11, por concepto de proporción de salario de navidad 2023; E) RD$52,853.55, por concepto de proporción de la participación en los beneficios de la empresa 2023; F) RD$45,799.83, en aplicación del artículo 95 ordinal 3 o del Código de Trabajo; G) RD$2,282.91, por concepto de los últimos tres días laborados y no pagados. TERCERO: Se compensan las costas del proceso” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desconocimiento de los elementos de pruebas aportados, desnaturalización de los medios de prueba, exceso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

poder, violación al principio de tutela judicial efectiva y falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que la sentencia impugnada no alcanza los veinte (20) salarios mínimos en aplicación de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo modificado por el artículo 90 de la Ley 2-23. Asimismo, solicita la caducidad del recurso por no haberse depositado el acto de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley referida ley y que se condene a la parte recurrente y a su abogado al pago de la multa contemplada en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinar con prioridad el relativo al plazo atendiendo a un correcto orden procesal.

10. La citada Ley sobre Recurso de Casación, no puede impedir el acceso a la justicia si el mencionado texto no le ha causado agravio, impedimento u obstáculo para presentar sus medios de defensa, en el caso, la parte recurrida realizó su escrito de defensa material ante esta Suprema Corte de Justicia, razón por la cual ese pedimento carece de eficacia y validez jurídica, por lo tanto, debe ser rechazado.

11. En cuanto a la solicitud de inadmisión por el monto de las condenaciones a las que asciende la sentencia impugnada, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por el despido de fecha 17 de noviembre de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).

14. La corte a qua contiene las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veintiséis mil novecientos siete pesos con 16/100 (RD$26,907.16) por 28 días de preaviso; b) doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos dieciocho pesos con 01/100 (RD$255,618.01) por 266 días de auxilio de cesantía; c) diecisiete mil doscientos noventa y siete pesos con Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

46/100 (RD$17,297.46) por 18 días de vacaciones; d) veinte mil ciento un pesos con 11/100 (RD$20,101.11) por proporción de salario de Navidad del año 2023; e) cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos con 55/100 (RD$52,853.55) por participación en los beneficios de la empresa 2023; f) cuarenta y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos con 83/100 (RD$45,799.83) en aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; g) dos mil doscientos ochenta y dos pesos con 91/100 (RD$2,282.91) por concepto de los últimos tres días laborados y no pagados; para un total general de cuatrocientos veinte mil ochocientos sesenta pesos con 03/100 (RD$420,860.03); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar el medio que fundamenta el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

15. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente y a su abogado al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

16. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

17. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.

18. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe 3, que no es el presente 1 Valle Múñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.

2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.

3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.

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caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.

19. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial utions, SA., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00628, de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0026229 Recurrente: utions, SA.

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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