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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0556

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0115811Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00167, dictada por la Segunda Sala se la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 4 de septiembre del 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por Grupo Alugav, ., representada por ; entidad que tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a la Dra. y los Lcdos. y ; cuyas generales constan en el expediente.

Contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00167, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 4 de septiembre del 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: Primero: Acoge en parte, en cuanto al fondo el recurso de apelación incoado por la parte recurrente, señora , por acto número 509/2025, de fecha 13 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , Ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, y modifica, el numeral segundo de la ordenanza recurrida, para que se lea de la siguiente manera: “Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte la precitada demanda, por consiguiente: a) Ordena el levantamiento parcial de las oposiciones a pago realizadas por la señora , en perjuicio de la entidad Grupo Alugav S.A.S, contenida en el acto número 881/2024, limitando la oposición practicada por la señora al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Alugav S.A.S, por las razones antes indicadas en el cuerpo de esta decisión. b) Ordena a las entidades bancarias: Banco BHD, Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, Scotiabank, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APA), Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos (ALNAP), Banco , Banco Caribe, Banco Vimenca y el Banco Central de la Republica Dominicana, entregar en manos de la parte demandante, sociedad comercial Alugav S.A.S., los bienes o valores que hayan sido retenidos a causa de la oposición que por esta ordenanza se levanta parcialmente, por haberse limitando la oposición practicada por la señora únicamente al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Alugav S.A.S, por los motivos anteriormente expuestos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de septiembre del 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1381/2025, instrumentado 30 de septiembre del 2025 por el ministerial , depositado en fecha 1º de octubre del 2025; c) escrito ampliatorio de conclusiones y solicitud de fusión depositado por la parte recurrente en fecha 6 de octubre de 2025; d) el acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: notificación de conclusiones y de solicitud de fusión núm. 1399/2025, instrumentado 7 de octubre del 2025 por el ministerial , depositado en fecha 8 de octubre del 2025; y e) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de febrero de 2026.

B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En la presente sentencia no figura firmando el magistrado , por no haber participado en la deliberación del asunto.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Grupo Alugav, . y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) mediante el acto núms. 881/2024, de fecha 13 de septiembre de 2024, trabó una oposición a pago en contra de la entidad Grupo Alugav, . bajo el fundamento de la interposición de una demanda en partición de bienes de la comunidad interpuesta contra ; b) Grupo Alugav, .

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: incoó una demanda en referimiento en levantamiento de oposición contra , sustentada en que la oposición fue trabada sin un crédito que la avale. Esta acción fue acogida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la ordenanza núm. 504-2024-SORD-1939, de fecha 24 de octubre de 2024, en consecuencia, ordenó a los terceros embargados el levantamiento de la oposición trabada por la demandada mediante acto núm. 881/2024 antes descrito, a favor de la entidad demandante; c) esta decisión fue recurrida en apelación por la demandada original, acción recursiva que fue acogida en parte por la corte a quo, quien, en consecuencia, modificó el ordinal segundo de la ordenanza apelada, limitando la oposición trabada al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Grupo Alugav, .; todo ello mediante el fallo ahora impugnado en casación.

En cuanto a la solicitud de fusión de expedientes 2) La parte recurrente solicita, mediante escrito justificativo de conclusiones depositado en fecha 6 de octubre de 2025, la fusión de los recursos de casación interpuestos contra las siguientes decisiones dictadas por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional: a) ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00076 (exp. 2 ), de fecha 16 de mayo de 2025; b) ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00167 (exp. 2 ), de fecha 4 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: septiembre de 2025; c) ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00168 (exp. 2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; d) ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00171 (exp.

2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; y e) la sentencia núm. 026-03-2025- SSEN-00649 (exp. 2 ), de fecha 22 de agosto de 2025.

3) Conviene destacar que la fusión de expedientes se encuentra prevista en el artículo 25 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, al establecer que “las partes podrán requerir mediante instancia depositada en cualquier estado de causa la fusión de dos o más expedientes interpuestos por recursos dirigidos contra una misma decisión1”.

4) Como institución procesal, esta medida tiene por finalidad salvaguardar una adecuada administración de justicia, permitiendo la emisión de una sola decisión que resuelva los expedientes fusionados, a fin de evitar contradicciones entre sentencias y garantizar el principio de economía procesal.

5) En el presente caso, no se configuran los presupuestos previstos en el citado artículo 25 para ordenar la fusión de los expedientes, en tanto el recurso de casación que ahora nos ocupa fue interpuesto contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00167, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 4 de septiembre de 2025, mientras que los demás 1 Énfasis de la sala.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: recursos cuya acumulación se pretende se dirigen contra decisiones distintas y, además, involucran a partes diferentes. En ese tenor, procede desestimar la pretensión examinada, valiendo este considerando decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

En cuanto a la solicitud de defecto por la incomparecencia de la parte recurrida 6) La recurrente, mediante instancia depositada en la secretaría de esta sala en fecha 4 de febrero de 2026, solicitó que se pronuncie el defecto de la recurrida , por aplicación del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

7) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, “una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito”.

8) Según lo expuesto, y al tenor del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.

9) El memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada, así como el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, deberá ser notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su depósito; dicha notificación, a su vez, deberá ser depositada dentro de los plazos señalados, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.

10) En esta oportunidad, consta depositado el memorial de defensa de , mediante el cual se responden los medios de casación planteados por la parte recurrente, de lo que se desprende que el acto de emplazamiento antes descrito cumplió con su finalidad de poner en su conocimiento la existencia del presente recurso de casación; sin embargo, no figura el acto de notificación del referido memorial de defensa a los abogados de la parte recurrente, lo que permite retener que dicha parte no cumplió plenamente con las formalidades legales para comparecer ante esta jurisdicción, circunstancia que acarrea, como sanción, el defecto con base en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: artículo 21, párrafo III, de la Ley núm. 2-23, tal como se consignará en el dispositivo de esta decisión. En igual sentido, procede ordenar el desecho del memorial de defensa aportado al expediente, valiendo lo aquí dispuesto como decisión al respecto.

Medios de casación 11) La parte recurrente invoca, en sustento de su recurso, el siguiente medio de casación: único: tergiversación de los hechos de la causa, vulneración del derecho a la seguridad jurídica, variación de criterios sin justificación, contradicción de fallos de la misma instancia, vulneración de derecho al debido proceso y fallo extra petita.

Sobre el interés casacional 12) Con arreglo a las disposiciones de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe, en el nuevo contexto procesal, como una vía de derecho inserta en un marco regulatorio orientado a la optimización del proceso, en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de su regulación, se trata de una vía de carácter restrictivo que procede únicamente contra las sentencias enunciadas en el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra: “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

13) El recurso que ahora nos ocupa versa sobre un proceso en materia de referimiento; en consecuencia, el acceso a la vía de la casación y su examen no requieren, en la especie, la acreditación de un interés casacional objetivo como presupuesto de admisibilidad.

En cuanto al fondo del recurso de casación 14) En el desarrollo de los aspectos de su único medio de casación, la recurrente alega, en esencia, que la corte excedió los límites del apoderamiento al transformar indebidamente un conflicto centrado en el levantamiento de oposiciones a pago en una discusión sobre una eventual partición de bienes entre la recurrida y el señor , sin explicación ni fundamento, vulnerándose de este modo el debido proceso de Alugav, . Afirma que la alzada atribuyó derechos a la señora sobre bienes que no se ha demostrado sean propiedad de , en tanto no se debatió prueba que evidenciara que dicho señor es socio a título personal de la empresa Alugav .

15) La corte a quo, para decidir en el sentido en que lo hizo, ofreció los siguientes motivos: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: 14. En el caso que nos ocupa, visto el acto número 881/2024, antes descrito, la parte demandada, hoy recurrente, señora , practicó las oposiciones a pago, en manos de distintas entidades de intermediación financieras, en prejuicio de, entre otras entidades, la entidad Grupo Aluvag, ., en virtud de la demanda en partición de bienes de la comunidad conyugal, “incoada mediante el acto núm. 1088/2024”, en contra del señor , ya que los afectados de la oposición se han utilizado para la distracción del patrimonio de la comunidad conyugal….; 19. El extracto de acta de matrimonio número 20- 04971362-2, expedida en fecha 07 del mes de octubre del año 2024, por la Junta Central Electoral, mediante la cual se hace constar la unión matrimonial de los señores y , celebrado en fecha 03 del mes de noviembre del año 2016. 20. Mediante la sentencia civil número 531-2024-SSEN-02612, de fecha 24 del mes de septiembre del año 2024, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con motivo de la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora , en contra del señor , mediante la cual se ordena el pronunciamiento del divorcio entre ambos, por ante el oficial del estado civil.

21. Lo que da lugar a que las partes no quieran estar en estado de indivisión de bienes y proceder a la partición y con ello a la disolución de la comunidad, de lo anterior que se desprende que la comunidad patrimonial en conjunto ya no existe, y para estos casos la ley ha previsto medidas conservatorias de las cuales puede auxiliarse la parte que así lo entienda para preservar sus derechos dentro de esa comunidad de bienes hasta que sea disuelta, y es en esa virtud que ha sido trabada la medida cuyo levantamiento solicita la parte demandante, hoy recurrida. 22. En ese sentido, hemos advertido, que si bien el objetivo de la oposición practicada por medio del acto número 881/2024, antes descrito, es proteger los bienes correspondientes a la señora , sin embargo, la misma fue trabada sobre la totalidad del patrimonio de la entidad Grupo Aluvag, ., lo cual se constituye en una turbación manifiestamente ilícita, toda vez que el patrimonio de la empresa es distinto al de los socios, los que no tienen vinculación con la demandada, hoy recurrente, pues a lo que tiene derecho es accionar en relación a lo que corresponde a su exesposo dentro de la sociedad, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: realizando medidas que no obstaculicen su normal funcionamiento y desempeño, o sea sin indisponer los fondos de esta en su totalidad.

16) Continúa razonando la alzada: 23. Más aún si no se evidencia que se haya podido comprobar que el señor ciertamente haya realizado distracción del patrimonio correspondiente a la comunidad conyugal creada por estos por medio de la entidad Grupo Aluvag, ., siendo esto una contestación seria que amerita una instrucción profunda de la causa, que implica dilucidar cuestiones de fondo, y por tanto sobrepasan los poderes del juez de los referimientos, que está habilitado para ordenar medidas provisionales que no toquen el fondo de la contestación y que pueda establecerse la turbación ilícita o daño inminente de manera superficial.

Además de que la interposición de demandas no crea derechos y mucho menos para sustentar una medida como la de la especie, por lo que la oposición trabada se manifiesta ilícita y justifica ordenar la medida solicitada a fin detenerla de inmediato y evitarle mayores perjuicios. 24. Sin embargo, la cónyuge común en bienes tiene derecho a los reclamos pertinentes sobre el patrimonio que forma la comunidad y que será posteriormente determinado al momento de efectuarse las labores de partición en la etapa que corresponde, que de los documentos y alegatos vertidos por las partes, al menos en apariencia, no es un hecho controvertido entre las partes que existe un porcentaje de acciones en la entidad Grupo Alugav . de la exclusiva propiedad del señor . 25. En tal sentido, tomando en cuenta la actuación antes descrita, este tribunal de alzada establece que por lo menos en apariencia de buen derecho la parte recurrente ha invocado derechos que se encuentran en vía de reconocimiento, por lo que dicha parte en apariencia posee un derecho para indisponer los bienes propiedad de la parte hoy recurrente parcialmente…; 27. En ese sentido, la medida conservatoria trabada se manifiesta lícita pues está fundada en título, que conforme al artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, la permite, razón suficiente para mantener la medida que nos ocupa parcialmente, sin embargo, no es un hecho controvertido que entre los señores y , existía un vínculo matrimonial bajo el régimen de la comunidad legal de bienes y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: que la medida realizada por la hoy recurrente busca salvaguardar el patrimonio de la comunidad legal de bienes que fomentaron, de los cuales en apariencia la señora , es copropietaria, por lo que, se evidencia la utilidad de la medida practicada. 28. Por tanto, esta alzada entiende, que aun y cuando la medida que nos ocupa se realizó para garantizar los derechos que posee la recurrente sobre los bienes que conformaban la comunidad legal, hasta tanto culmine el proceso de partición de bienes de la comunidad, dicha medida se encuentra indisponiendo la totalidad de los bienes de la entidad Grupo Alugav , generando en esta una turbación manifiestamente ilícita, por lo que, atendiendo lo antes establecido, esta alzada tiene a bien limitar la oposición practicada por la señora al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Grupo Alugav . 29. Por lo expuesto, conforme las disposiciones de los artículos 109 y 110 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, procede acoger en parte, el recurso de apelación, en consecuencia, modifica el ordinal segundo del dispositivo de la ordenanza recurrida, en cuanto al monto retenido por la oposición, hecha mediante el acto marcado con el número 1016/2024, de fecha 25 del mes de octubre del año 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente ordenanza.

17) Según ha sido juzgado por esta sede de casación, los artículos 109 al 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, concernientes a los poderes del presidente del juzgado de primera instancia y del presidente de la corte de apelación, respectivamente, delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no solo a los casos de urgencia o a las dificultades en la ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que, en el ejercicio de dichas potestades, pueden adoptarse las medidas conservatorias necesarias para prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; así como acordar una garantía al acreedor, suspender la ejecución de sentencias Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: impropiamente calificadas en última instancia o ejercer las atribuciones que les son conferidas en materia de ejecución provisional.

18) Conviene destacar que la noción de turbación manifiestamente ilícita implica la existencia de un atentado o perjuicio a los intereses de una persona física o jurídica cuya ilicitud resulta evidente, lo que faculta a la parte interesada a solicitar al juez de los referimientos que ponga fin, de manera provisional, a dicha perturbación imputable al demandado. Asimismo, se ha establecido que el juez de los referimientos está habilitado para levantar una oposición como cuestión de legalidad, a fin de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, siempre que esta haya sido previamente constatada por dicho juez.

19) Del examen de la ordenanza impugnada se advierte que la alzada sustentó su decisión en que, si bien la oposición interpuesta por la señora tenía por finalidad preservar los bienes de la comunidad legal, la medida fue trabada sobre la totalidad del patrimonio de Alugav, ., lo cual, a juicio del tribunal, configuraba una turbación manifiestamente ilícita parcial, toda vez que el patrimonio social es distinto e independiente del de sus socios. Asimismo, destacó que no se había demostrado la existencia de una distracción patrimonial atribuible a a través de dicha sociedad, señalando que ese tipo de alegaciones requería una instrucción propia del juez del fondo y resultaba incompatible con las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: atribuciones del juez de referimientos. En consecuencia, concluyó que, aun cuando la recurrida conserva en apariencia un derecho sobre las acciones pertenecientes a su exesposo dentro de la referida sociedad, la oposición debía limitarse al 50 % de las acciones titularidad de , por ser esta la porción que, de manera provisional, podía quedar indispuesta sin comprometer el funcionamiento normal de la entidad social.

20) Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que las sociedades comerciales debidamente constituidas se encuentran dotadas de una existencia jurídica y un patrimonio propio e independiente del de sus socios y que se constituyen en sujetos de derechos y obligaciones de manera individual2. En el mismo sentido, han juzgado las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia que el patrimonio social conforma un patrimonio separado del perteneciente a los asociados, fundamentado en que la sociedad es un conjunto de personas unificadas con un propósito lucrativo, que la difiere de la personalidad, capacidad y patrimonio de cada uno de sus socios3.

21) Cabe destacar que esta Primera Sala ha asumido la postura de que ante una posible distracción de los bienes que conforman la masa a partir entre cónyuges unidos bajo el régimen matrimonial de la comunidad legal de bienes, es permitido que la parte 2 SCJ, 1ª Sala núm. 28, 30 mayo 2018, B. J. 1920.

3 SCJ, Salas Reunidas núm. 3, 1 agosto 2018, B. J. 1293.

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Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: interesada se agencie las providencias que considere oportunas, con miras a la preservación de tales bienes; sin embargo, dichas medidas solo pueden ser trabadas, en la medida en que procedan, sobre los bienes que hayan ingresado a la comunidad, ya sea por haber sido adquiridos en conjunto por los cónyuges o solo por uno de ellos, verificadas las condiciones legalmente previstas al efecto4.

22) En efecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia sostiene que las entidades comerciales cuentan con un patrimonio propio e independiente del de sus socios, razón por la cual este no puede verse afectado mediante medidas conservatorias sustentadas en la afectación del patrimonio personal de uno de ellos; ello, con mayor razón en el caso de sociedades en las que los accionistas participan en los beneficios o soportan las pérdidas del patrimonio social únicamente hasta el límite de sus aportaciones. En ese tenor, aunque es posible trabar oposición sobre los bienes del cónyuge común en bienes, lo cierto es que dicha medida no debe extenderse más allá de lo que a este le corresponde, ni menos aún afectar el normal desenvolvimiento de una empresa que, en este contexto, constituye un tercero ajeno a la relación de la comunidad de bienes.

23) En virtud de lo expuesto, resulta claro que la alzada incurrió en una incorrecta 4 Ver artículo 1401 del Código Civil.

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YPP/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: aplicación del derecho al mantener y modular una oposición que indisponía bienes pertenecientes al Grupo Alugav, ., sociedad dotada de personalidad jurídica propia, desconociendo con ello el principio de separación patrimonial consagrado en el artículo 5 de la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Tal proceder, al mantener una oposición que, aun de forma parcial, afectaba la libre disposición de activos sociales sin haberse acreditado, siquiera en apariencia, la distracción patrimonial alegada, implica un desconocimiento del alcance de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales y del principio de autonomía patrimonial que las rige, lo que conduce a comprometer indebidamente el patrimonio social frente a conflictos de carácter estrictamente personal y ajenos a la esfera jurídica de la sociedad. Por tales razones, procede acoger el presente recurso y, por vía de consecuencia, casar la decisión impugnada.

24) La parte recurrente solicita, con carácter principal y subsidiario, (i) la casación por vía de supresión y sin envío del fallo impugnado, o (ii) el dictado de un fallo directo, en aplicación de los artículos 37 y 38, párrafos III y IV, de la Ley núm. 2-23, respectivamente.

25) Con relación a la modalidad de casación sin envío, el artículo 37 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, prevé que “la corte de casación puede casar sin envío cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso un último Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: recurso no estaba sujeta a este recurso; cuando sea pronunciada por contradicción de fallos; o en cualquier otro caso en que la casación no deja nada nuevo por estatuir o juzgar sobre el fondo”.

26) De su parte, en lo relativo a la solicitud de fallo directo, este constituye una facultad excepcional de esta corte de casación, siempre que se presenten las condiciones exigidas por el artículo 38 de la norma referida: “Si la sentencia es casada por vicios de forma, inobservancia del debido proceso y las reglas procesales, la corte de casación anulará el fallo y remitirá el proceso al tribunal de envío que deba subrogar al que se pronunció, como se ha establecido anteriormente, a fin de que juzgue todo nueva vez o continúe conociendo desde el punto en que se cometió la falta que dio lugar a la casación sustentándolo con arreglo al derecho”.

27) Debido a que la decisión objeto del presente recurso de casación será anulada por una incorrecta aplicación del derecho, se impone un nuevo examen del caso y, por consiguiente, su remisión a una jurisdicción de envío. En consecuencia, procede rechazar los pedimentos examinados, lo que vale decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

28) Corresponde, pues, remitir el proceso a una nueva corte de apelación en virtud del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, cuyo párrafo V sanciona que, al ser casada la sentencia, el asunto se enviará ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: proviene la sentencia casada, o a otra sala o composición de jueces de la misma jurisdicción, salvo que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.

29) Procede compensar las costas del procedimiento por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 29, 55, 70, 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 68 y 1033 del Código de Procedimiento Civil; 109, 110, 111, 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978; y, 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0556 Exp. núm. 2 (2025-R1023761) Partes: Grupo Alugav, . vs.

Materia: Referimiento en levantamiento de oposición a pago Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00167, dictada por la Segunda Sala se la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 4 de septiembre del 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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