Fallo
PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00171, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Concreplan, ., representada por , la cual tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a la Dra. y los Lcdos. y ; cuyas generales constan en el expediente.
Contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00171, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: “Único: Acoge en parte, en cuanto al fondo el recurso de apelación incoado por la parte recurrente, señora , por acto número 173/2025, de fecha 13 del mes de febrero del año 2025, instrumentado por el ministerial , Ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, y modifica, el numeral segundo de la ordenanza recurrida, para que se lea de la siguiente manera: “Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte la precitada demanda, por consiguiente: a) Ordena el levantamiento parcial de las oposiciones a pago realizadas por la señora , en prejuicio de la sociedad comercial Concreplan, S.R.L., contenida en los actos números 1105/2024 y 1108/2024, de fecha 25 de noviembre del año 2024, ambos instrumentados por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, limitando la oposición practicada por la señora al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Concreplan, S.R.L., por las razones antes indicadas en el cuerpo de esta decisión. b) Ordena a las entidades bancarias: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, Banco Scotiabank, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, (APAP), Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos (ALNAP), Banco , Banco Caribe, Banco Vimenca, Banco Central de la República Dominicana y Banco BDI, entregar en manos de la parte demandante, sociedad comercial Concreplan, S.R.L., los bienes o valores que hayan sido retenidos a causa de la oposición que por esta ordenanza se levanta parcialmente, por haberse limitando la oposición practicada por la señora únicamente al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Concreplan, S.R.L, por los motivos anteriormente expuestos”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1353/2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 18 de septiembre de 2025; c) la instancia contentiva de solicitud de fusión de expedientes realizada por la parte recurrente, depositada en fecha 6 de octubre de 2025; d) el memorial de defensa depositado en fecha 5 de febrero de 2026.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Concreplan, . y como recurrida . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se advierte lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: a) mediante los actos núms. 1105/2024 y 1108/2024, trabó oposiciones a pago en contra de la entidad Concreplan, . en virtud de la demanda en partición de bienes de la comunidad interpuesta al tenor del acto núm. 1088/2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, contra ; b) Concreplan, . demandó en referimiento en levantamiento de oposición a pago a , sustentada en que la oposición fue trabada sin la existencia de un crédito que la avale; c) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza civil núm. 504-2025-SORD-0040, de fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual acogió dicha demanda y ordenó el levantamiento de las citadas oposiciones; d) la indicada decisión fue apelada por . La corte, mediante la ordenanza que constituye el objeto de este recurso de casación, acogió en parte la referida acción recursiva y modificó el numeral segundo de la ordenanza apelada a fin de ordenar el levantamiento parcial de las oposiciones realizadas al 50% de las acciones que corresponden a en la entidad demandante.
En cuanto a la solicitud de fusión de expedientes 2) Al tenor de la instancia depositada el 6 de octubre de 2025, la recurrente solicitó la fusión de los recursos de casación interpuestos contra las siguientes decisiones dictadas por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: del Distrito Nacional: la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00076 (Exp. 2025- 0027294), de fecha 16 de mayo de 2025; la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00167 (Exp. 2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; la ordenanza núm. 026-03-2025- SORD-00168 (Exp. 2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; la ordenanza núm. 026-03-2025-SORD-00171 (Exp. 2 ), de fecha 4 de septiembre de 2025; y la sentencia núm. 026-03-2025-SSEN-00649 (Exp. 2 ), de fecha 22 de agosto de 2025.
3) El presente recurso fue ejercido contra la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD- 00171, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, mientras que los recursos de casación con los que se pretende la referida solicitud de fusión se dirigen contra ordenanzas y sentencia diferentes.
4) Conviene destacar que la fusión de expedientes y su régimen procesal, se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en el contexto siguiente: Las partes podrán requerir mediante instancia depositada en cualquier estado de causa la fusión de dos o más expedientes interpuestos por recursos dirigidos contra una misma decisión.
5) Como institución procesal, esta medida persigue la salvaguarda de una buena administración de justicia, en aras de rendir una sola decisión que resuelva los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: expedientes fusionados, a fin de evitar contradicción de sentencia y garantizar el principio de economía procesal. En este caso, no se configuran los elementos requeridos para ordenar la fusión de los expedientes objeto de examen, en tanto cuanto que, si bien el conflicto tiene su origen en el mismo hecho, los recursos de casación enunciados fueron interpuestos contra ordenanzas y sentencia distintas, en las que están involucradas partes diferentes, por lo que no se retienen los presupuestos de identidad de objeto causa y partes. En esas atenciones procede rechazar la pretensión objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.
En cuanto a la solicitud de defecto 6) Mediante instancia depositada en fecha 4 de febrero de 2026, la parte recurrente solicitó que se pronuncie el defecto de la recurrida , en aplicación del párrafo III del artículo 21, de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. Dicha instancia fue notificada a la recurrida mediante acto núm. 92/2026, de fecha 6 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
7) Según dispone el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna. Esta formalidad fue cumplida por la recurrente a través de la actuación procesal núm. 1353/2025, de fecha 18 de septiembre de 2025, antes descrita.
8) Al amparo de la situación expuesta y conforme se deriva del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.
9) El memorial de defensa producido en el contexto procesal aplica y rige; el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su depósito y esta notificación a su vez deberá ser depositada en los plazos señalados, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 10) De la situación expuesta, se deriva que una vez ha sido emplazada, la parte recurrida tiene a su cargo el depósito de dos actuaciones procesales, que son: (i) su memorial de defensa con constitución de abogado y (ii) la notificación del indicado memorial a la parte recurrente. La falta de depósito de una de estas actuaciones habilita a esta Corte de casación a pronunciar el defecto en perjuicio de la recurrida, salvo que estas sean depositadas antes de intervenir el fallo del recurso o cuando se trate del Estado dominicano1.
11) En el caso que nos ocupa, consta aportado el memorial de defensa de , través del cual responde a los medios de casación planteados por la parte recurrente, de lo que se deriva que el acto de emplazamiento, antes descrito, cumplió con su propósito de hacerle saber la existencia del presente recurso de casación. Sin embargo, no figura el acto de notificación del referido memorial de defensa a los abogados de la parte recurrente, lo que permite retener que dicha parte no cumplió a cabalidad las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que conlleva como sanción pronunciar su defecto, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23, tal y como ha sido solicitado por la parte recurrente y conforme se hará constar en la parte dispositiva de esta 1 Párrafos IV y V del artículo 21, de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: decisión. Igualmente, se ordena el desecho del memorial de defensa aportado al expediente, valiendo esta disposición decisión.
Medios de casación 12) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: tergiversación de los hechos de la causa, vulneración del derecho a la seguridad jurídica, variación de criterios sin justificación, contradicción de fallos de la misma instancia, vulneración de derecho al debido proceso y fallo extra petita.
Sobre el interés casacional 13) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra: “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 14) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una decisión de fondo dictada en ocasión de una demanda en referimiento. En esas atenciones al amparo de nuestro derecho se concibe, que el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, debido a que el rigor procesal del interés casacional presunto impone el examen directo del fondo del recurso.
En cuanto al fondo del recurso de casación 15) En el desarrollo de los aspectos de su único medio de casación la recurrente alega, en esencia, que la corte excedió los límites del apoderamiento al transformar indebidamente un conflicto centrado en el levantamiento de oposiciones a pago en una discusión sobre una eventual partición de bienes entre la recurrida y el señor , sin explicación ni fundamento, vulnerando así el debido proceso de Concreplan, . Afirma que la alzada atribuyó derechos a la señora sobre bienes que no se ha demostrado sean propiedad de , en tanto no se debatió prueba que avalasen la dimensión y alcance de la relación de s socio con la empresa Concreplan SRL. 16) La corte a quo para adoptar la decisión impugnada retuvo los siguientes motivos: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: “19. Que el extracto de acta de matrimonio número 20-04971362-2, expedida en fecha 07 del mes de octubre del año 2024, por la Junta Central Electoral, mediante la cual se hace constar la unión matrimonial de los señores y , celebrado en fecha 03 del mes de noviembre del año 2016. 20. Mediante la sentencia civil número 531-2024-SSEN-02612, de fecha 24 del mes de septiembre del año 2024, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con motivo de la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora , en contra del señor , mediante la cual se ordena el pronunciamiento del divorcio entre ambos, por ante el oficial del estado civil. 21. Lo que da lugar a que las partes no quieran estar en estado de indivisión de bienes y proceder a la partición y con ello a la disolución de la comunidad, de lo anterior que se desprende que la comunidad patrimonial en conjunto ya no existe, y para estos casos a ley ha previsto medidas conservatorias de las cuales puede auxiliarse la parte que así lo entienda para preservar sus derechos dentro de esa comunidad de bienes hasta que sea disuelta, y es en esa virtud que ha sido trabada la medida cuyo levantamiento solicita la parte demandante, hoy recurrida. 22. En ese sentido, hemos advertido, que si bien el objetivo de la oposición practicada por medio de los actos números 1105/2024 y 1108/2024, antes descritos, es proteger los bienes correspondientes a la señora , sin embargo, la misma fue trabada sobre la totalidad del patrimonio de la entidad Concreplan, S.R.L., lo cual se constituye en una turbación manifiestamente ilícita en parte, toda vez que el patrimonio de la empresa es distinto al de los socios, los que no tienen vinculación con la demandada, hoy recurrente, pues a lo que tiene derecho es accionar en relación a lo que corresponde a su ex esposo dentro de la sociedad, realizando medidas que no obstaculicen su normal funcionamiento y desempeño, o sea sin indisponer los fondos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: esta en su totalidad, más aún si no se evidencia que se haya podido comprobar que el señor ciertamente haya realizado distracción del patrimonio correspondiente a la comunidad conyugal creada por estos por medio de la entidad Concreplan, S.R.L., siendo esto una contestación seria que amerita una instrucción profunda de la causa, que implica dilucidar cuestiones de fondo, y por tanto sobrepasan los poderes del juez de los referimientos, que está habilitado para ordenar medidas provisionales que no toquen el fondo de la contestación y que pueda establecerse la turbación ilícita o daño inminente de manera superficial, además de que la interposición de demandas no crea derechos para sustentar una medida como la de la especie en contra de la totalidad de los bienes de la empresa”.
17) La alzada continuó con el razonamiento siguiente: “23. Sin embargo, la cónyuge común en bienes tiene derecho a los reclamos pertinentes sobre el patrimonio que forma la comunidad y que será posteriormente determinado al momento de efectuarse las labores de partición en la etapa que corresponde, que de los documentos y alegatos vertidos por las partes, al menos en apariencia, no es un hecho controvertido entre las partes que existe un porcentaje de acciones en la entidad Concreplan, S.R.L. de la exclusiva propiedad del señor . En tal sentido, tomando en cuenta la actuación antes descrita, este tribunal de alzada establece que por lo menos en apariencia de buen derecho la parte recurrente ha invocado derechos que se encuentran en vía de reconocimiento, por lo que dicha parte en apariencia posee un derecho para indisponer los bienes propiedad de la parte hoy recurrente parcialmente. (…) 25. En tal virtud, la medida conservatoria trabada se manifiesta lícita pues está fundada en título, que conforme al artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, la permite, razón suficiente para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: mantener la medida que nos ocupa parcialmente, sin embargo, no es un hecho controvertido que entre los señores y , existía un vínculo matrimonial bajo el régimen de la comunidad legal de bienes y que la medida realizada por la hoy recurrente busca salvaguardar el patrimonio de la comunidad legal de bienes que fomentaron, de los cuales en apariencia la señora , es co-propietaria, por lo que, se evidencia la utilidad de la medida practicada, por tanto, esta alzada entiende, que aun y cuando la medida que nos ocupa se realizó para garantizar los derechos que posee la recurrente sobre los bienes que conformaban la comunidad legal, hasta tanto culmine el proceso de partición de bienes de la comunidad, dicha medida se encuentra indisponiendo la totalidad de los bienes de la entidad Concreplan, S.R.L., generando en esta una turbación manifiestamente ilícita, por lo que, atendiendo lo antes establecido, esta alzada tiene a bien limitar la oposición practicada por la señora al 50% de las acciones que corresponden al señor en la entidad Concreplan, S.R.L.” 18) Conforme ha sido juzgado en esta sede de casación, los artículos 109 al 112, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, concernientes a los poderes del presidente del tribunal de primera instancia y del presidente de la corte de apelación, respectivamente, delimitan el ámbito de aplicación del referimiento no solo a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que en el ejercicio de dichas potestades se pueden adoptar las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; sea también para acordar una garantía al acreedor, o suspender Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que les son conferidos en materia de ejecución provisional.
19) Conviene destacar que la noción de turbación manifiestamente ilícita implica la existencia de un atentado o perjuicio a los intereses de una persona física o jurídica, cuya ilicitud sea evidente, que conlleva a la parte interesada a solicitar al juez de los referimientos poner fin, aunque provisionalmente, al acto turbación imputable al demandado. Asimismo, ha sido juzgado que el juez de los referimientos está facultado para levantar una oposición como cuestión de legalidad a fin de que cese una turbación manifiestamente ilícita, siempre que esta turbación sea establecida por dicho juez.
20) Del examen de la ordenanza impugnada, se advierte que la alzada sustentó su decisión bajo la fundamentación de que si bien la oposición interpuesta por la señora tenía por finalidad preservar los bienes de la comunidad legal, la medida fue trabada sobre la totalidad del patrimonio de Concreplan, S.R.L., lo cual, a juicio del tribunal, configuraba una turbación manifiestamente ilícita parcial, debido a que el patrimonio social es distinto e independiente del de sus socios. Asimismo, destacó que no se había demostrado la existencia de una distracción patrimonial atribuible a a través de dicha sociedad, señalando que ese tipo de alegaciones requería una instrucción propia del juez del fondo y resultaba incompatible con las atribuciones del juez de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: referimientos. La alzada retuvo la postura de que, aun cuando la recurrida conserva en apariencia un derecho sobre las acciones pertenecientes a su exesposo dentro de la referida sociedad, la oposición debía limitarse al 50 % de las acciones titularidad de , por ser esta la porción que, de manera provisional, podía quedar indispuesta sin comprometer el funcionamiento normal de la entidad social.
21) Ha sido juzgado por esta sede, que las sociedades comerciales debidamente constituidas se encuentran dotadas de una existencia jurídica y un patrimonio propio e independiente del de sus socios y se constituyen en sujetos de derechos y obligaciones de manera individual2. En el mismo sentido, han juzgado las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia que el patrimonio social conforma un patrimonio separado del perteneciente a los socios, fundamentado en que la sociedad es un conjunto de personas unificadas con un propósito lucrativo, que la difiere de la personalidad, capacidad y patrimonio de cada uno de sus socios3.
22) En nuestro ordenamiento jurídico rige que es posible la distracción de los bienes que conforman la masa a partir entre cónyuges unidos bajo el régimen matrimonial de la comunidad legal de bienes, es permitido que la parte interesada trabe las medidas que considere de lugar, con la finalidad de conservación de dichos bienes; sin embargo, 2 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 28, de 30 de mayo de 2018, B. J. 1920.
3 SCJ, Salas Reunidas, sentencia núm. 3, de 1 de agosto de 2018, B. J. 1293.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: dichas medidas solo pueden ser trabadas ―en la medida en que procedan― sobre los bienes que hayan ingresado a la comunidad, ya sea por haber sido adquiridos en conjunto por los cónyuges o solo por uno de ellos, verificadas las condiciones legalmente previstas al efecto4.
23) Ha sido juzgado que las sociedades comerciales cuentan con un patrimonio propio y diferente del de sus socios, motivo por el que este no puede verse afectado conservatoriamente teniendo como fundamento una afectación del patrimonio personal de uno de sus socios o accionistas; esto así, como se ha indicado anteriormente, especialmente en el caso de las sociedades como las afectadas, en las que los accionistas obtienen beneficios o sufren pérdidas del patrimonio común hasta el límite de sus acciones. En ese tenor, aunque es posible la oposición sobre los bienes del cónyuge común en bienes, lo cierto es que esto no debe afectar más allá de lo que a este le pertenece, menos aún perjudicar el correcto desenvolvimiento de la compañía que en este caso resulta ser un tercero ajeno a la relación de la comunidad de bienes.
24) En virtud de lo expuesto, se retiene que la alzada incurrió en una incorrecta aplicación del derecho al mantener y modular una oposición que indisponía bienes pertenecientes a Concreplan, S.R.L., sociedad dotada de personalidad jurídica propia, 4 Ver artículo 1401 del Código Civil.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: desconociendo con ello el principio de separación patrimonial consagrado en el artículo 5 de la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Tal proceder, consistente en mantener una oposición que, aun de forma parcial, indisponía activos sociales implica un desconocimiento del alcance de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales y del principio de autonomía patrimonial que las rige, lo que conduce a comprometer indebidamente el patrimonio social frente a conflictos de carácter estrictamente personal y ajenos a la esfera jurídica de la sociedad. Por tales razones, procede acoger el presente recurso y, por vía de consecuencia, casar la decisión impugnada.
25) La parte recurrente pretende, principal y subsidiariamente, (i) la casación por vía de supresión y sin envío del fallo impugnado, o (ii) la disposición de un fallo directo, en aplicación de los artículos 37 y 38, párrafo III de la Ley núm. 2-23, respectivamente.
26) Con relación a la modalidad de casación sin envío, el artículo 37 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación prevé que: “La corte de casación puede casar sin envío cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso un último recurso no estaba sujeta a este recurso; cuando sea pronunciada por contradicción de fallos; o en cualquier otro caso en que la casación no deja nada nuevo por estatuir o juzgar sobre el fondo”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 27) En cuanto a la solicitud de fallo directo. Se trata de una facultad excepcional de esta corte de casación, siempre que se presenten las condiciones exigidas por el artículo 38 de la ley que regula la materia que dispone : “Si la sentencia es casada por vicios de forma, inobservancia del debido proceso y las reglas procesales, la corte de casación anulará el fallo y remitirá el proceso al tribunal de envío que deba subrogar al que se pronunció, […], a fin de que juzgue todo nueva vez o continúe conociendo desde el punto en que se cometió la falta que dio lugar a la casación sustentándolo con arreglo al derecho”.
28) Conforme lo expuesto, partiendo de que la decisión objeto del presente recurso de casación fue anulada , bajo la premisa de que la alzada no se detuvo a examinar cual era la relación entre la entidad y el cónyuge demandado, en lo relativo a su participación accionaria e incluso la veracidad de la titularidad de accionista , que eran aspecto sustanciales a valorar .En ese sentido se impone un nuevo examen de hecho y de derecho de la controversia dirimida, partiendo de que la potestad de la casación de instancia implica que el proceso fue juzgado en toda su dimensión , quedando vedado a la sede casación disponer de medidas de instrucción que sean nueva a fin de forjar su religión del artículo 38 de la Ley 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: 29) Procede compensar las costas del procedimiento por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 109, 110, 140 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CASA la ordenanza civil núm. 026-03-2025-SORD-00171, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0344 Exp. núm.: 2 (2025-R0982262) Partes: Concreplan, . vs.
Materia: Levantamiento de oposición a pago (referimiento) Decisión: CASA con envío Ponente: partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
TERCERO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.