Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00181, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 9 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , y , los cuales tienen como abogados a Los Lcdos. Venancia y ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyas generales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: Contra la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00181, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 9 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra de la sentencia civil No.312- 2025-SSENC-00002, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata, la cual queda revocada por los motivos expuestos. en SEGUNDO: Rechaza la demanda en guarda y autorización de viajar y residir interpuesta por los Sres. , y , en calidades de padre y abuelos paternos de la niña contra la Sra. , madre de la niña, por los motivos expuestos en la presente sentencia. TERCERO: Otorga la guarda y custodia de la niña a favor de la madre Sra. , por ser la madre quien garantiza el sano desarrollo integral de la niña conforme su interés superior, en la etapa de crecimiento en que se encuentra (temprana infancia). al CUARTO: Otorga un régimen de visitas para que la niña comparta con el padre Sr. y familia paterna en la primera mitad del periodo de las vacaciones escolares (desde el 15 de junio al 15 de julio de cada año); y el periodo de navidad (desde el 20 al 27 de diciembre de cada año), mientras el padre este residiendo en el extranjero y el primer y tercer fines de semanas de cada mes de viernes a las (5:00PM) domingo a las (5:00PM) mientras este de visita en República Dominicana, así como poder comunicarse por teléfono o vía telemática e internet todos los días durante un tiempo prudente para la edad de la niña (no más de 10 minutos) en horario que no impida las actividades de alimentación, educación, recreación e higiene de la niña (de 5:00PM a 6:00PM hora de la tarde) en República Dominicana.
QUINTO: Durante el régimen de visitas de fines de semana el padre Sr. no está autorizado de viajar al extranjero con la niña , a menos que tenga autorización expresa de la madre Eva Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: . SEXTO: En cumplimiento del artículo 106 de la Ley 136- 03 ordena al Procurador Fiscal de NNA tramitar vía Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería Dominicana) el requerimiento a las autoridades correspondientes en los Estados Unidos de Norteamérica de la solicitud del cumplimiento de la presente sentencia de guarda y régimen de visitas de la niña . SEPTIMO: Exime las costas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 25 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2,267-2025, de fecha 29 de septiembre de 2025, instrumentado por la ministerial , depositado el 6 de octubre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 20 de octubre de 2025; y d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa y constitución de abogados núm. 2,518-2025, instrumentado el 20 de octubre de 2025, por la ministerial , depositado en fecha 21 de octubre de 2025.
B. La comunicación vía electrónica de fecha 9 de octubre de 2025, enviada por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia al Ministerio Público a fin de que rinda dictamen sobre el presente recurso de conformidad con el artículo 26, numeral 4 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, aplicable en la especie, el cual a la fecha de la presente sentencia no ha sido remitido ni a dicha secretaría ni a esta Primera Sala, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: situación que no impide el conocimiento de este recurso de conformidad con las disposiciones del párrafo III del referido artículo que dispone que: La falta de presentación del dictamen del Procurador General de la República en el plazo establecido en el párrafo II de este artículo, no impide el conocimiento y fallo del recurso, por lo tanto ante la ausencia de presentación del dictamen en el plazo establecido en dicho texto legal (10 días después de la notificación del recurso) esta Primera Sala procederá a conocer del recurso.
C. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023 se decidirá el asunto en cámara de consejo sin celebración de audiencia, conforme al artículo 29 de la indicada normativa.
D. La Magda. Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por encontrase de vacaciones al momento de su deliberación y fallo.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) , y Kevin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: incoaron una demanda en guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo, específicamente Virginia, Estados Unidos, al respecto de la menor de edad E. J.1 contra , alegando que en calidad de padre y de abuelos paternos, necesitan la custodia, guarda y autorización para que la menor de edad viva fuera del país, para garantizar su interés superior y bienestar; b) el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata, mediante la sentencia civil núm. 312-2025-SSENC-00002, de fecha 8 de enero de 2025, acogió la acción, otorgó la guarda y custodia de la menor de edad E. J.2 a su padre , autorizándole a realizar las diligencias para tramitar su pasaporte y ciudadanía americana, dispuso un régimen de visitas en favor de la demandada y su inclusión en un programa de psicoterapia individual de apoyo emocional con el respaldo del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, ordenando la ejecución provisional de la sentencia no obstante cualquier recurso; c) la parte demandada apeló dicha decisión y la corte a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación, acogió la apelación, revocó la decisión del tribunal de primer grado, rechazó la demanda, otorgó la guarda y custodia a la apelante e impuso un régimen de visitas en favor de .
1 Nombre omitido por ser menor de edad en cumplimiento de las disposiciones del artículo 41.5 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
2 Nombre omitido por ser menor de edad en cumplimiento de las disposiciones del artículo 41.5 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: Sobre el memorial de defensa 2) Previo a adentrarnos al conocimiento del fondo de este recurso, es preciso advertir que la parte recurrente solicita en su escrito justificativo de conclusiones que se deseche el memorial de defensa por haber sido depositado y notificado fuera del plazo establecido por la Ley.
3) En el contexto del artículo 21 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación, se concibe que la parte emplazada dispone de un plazo no mayor de 10 días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los 3 días a partir de su depósito. En un plazo de 5 días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: 4) Es pertinente retener que, conforme a la Ley núm. 2-23, cuando no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación3. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
4) Del examen del expediente se verifica que la parte recurrida, […], depositó su memorial de defensa junto con su notificación y la constitución de abogados, antes de intervenir el presente fallo. En consecuencia, procede rechazar la solicitud formulada por la parte recurrente.
En cuanto a la solicitud de confirmación de la sentencia impugnada 5) A propósito del pedimento realizado por la parte recurrida tendente a que se confirme la sentencia impugnada, esta Primera Sala, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, tiene a bien aclarar que la Suprema Corte de Justicia decide, como corte de casación, si admite o 3 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: desestima los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos en esta ley; de donde se desprende que, a diferencia de lo que sucede ante los jueces del fondo, en el debate en casación no se examinan los hechos, esto es, que el objeto del recurso no versa sobre las pretensiones originarias de las partes, sino más bien de un proceso seguido contra la decisión misma, pues se trata, para el juez de la casación, de verificar si la sentencia que le ha sido diferida ha sido dictada de conformidad con la ley y la Constitución; en caso de no serlo, la solución procesal correspondiente sería casarla, en el escenario contrario, sería rechazar el recurso de casación; una vez aclarado este particular procede conocer de los medios que fundamentan este recurso.
Medios de casación 6) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: contradicción entre los motivos y el dispositivo, insuficiencia de motivos y contradicción con fallo reciente de la corte a quo, error in iudicando; segundo: falta de base legal, violación del derecho de defensa, al debido proceso, falta de fundamentación, violación a las reglas de la sana critica, violación de los artículos 68 y 69 numerales 8 y 10 de la Constitución; tercero: mala aplicación del derecho fallo ultra petita y extra petita.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso de donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
8) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda en materia de niños, niñas y adolescentes, de lo que se deriva que el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, en el entendido de que al amparo de lo que es el rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: Sobre el fondo del recurso de casación 9) La parte recurrente denuncia, en el desarrollo del primer aspecto de su segundo medio de casación —analizado en primer orden por convenir a la decisión adoptada— que depositó en apelación y en referimiento, dentro del plazo otorgado, varios documentos que fueron excluidos y no contemplados en la sentencia impugnada.
Dichos documentos se presentaron mediante la solicitud núm. 2025-R0246243, de fecha 14 de marzo de 2025, e incluyeron: 1) el informe de evaluación neuropsicológica confidencial, en español e inglés, de fecha 26 de febrero de 2025, relativo a la menor de edad; 2) la traducción jurídica de la primera y última página del informe; 3) el permiso/autorización de salida para menor de edad de fecha 6 de febrero de 2025; 4) el permiso/autorización de salida para menor de edad de fecha 10 de marzo de 2025; 5) el pasaporte estadounidense de la menor; 6) pasaporte estadounidense de la señora , abuela paterna de la menor; 7) los boletos aéreos de ida (11 de marzo de 2025) y vuelta (19 de marzo de 2025); 8) la sentencia núm. 312-2025-SSENC-0002, de fecha 8 de enero de 2025, emitida por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata. Además, se depositaron las solicitudes núm. 2025- R0246907 (17 de marzo de 2025), núm. 2025-R0287483 (25 de marzo de 2025) y núm. 2025-R0434624 (6 de mayo de 2025), todas relativas al depósito de escritos de conclusiones y contentivas de medios probatorios.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: 10) La parte recurrente agrega que los documentos referidos no fueron ponderados por la corte a quo, incluyendo los escritos justificativos de las conclusiones. De haberse valorado, se habría demostrado: a) las dos salidas de la menor a Estados Unidos y sus entradas de regreso a República Dominicana; b) que en dichos viajes estuvo acompañada, respectivamente, de su padre y abuela paterna; c) que ingresó a Estados Unidos para gestionar su ciudadanía y pasaporte estadounidense, derecho que le corresponde por ser hija de un ciudadano americano; d) que el padre viajó para renovar su pasaporte estadounidense; e) que los viajes también tuvieron como finalidad que la menor fuera evaluada por un profesional de la conducta especializado en proveer herramientas para un cuidado apropiado y un desarrollo integral; f) que, considerando las conductas preocupantes que presentaba, resultó necesaria la evaluación neuropsicológica. Por tanto, si la alzada hubiese tomado en cuenta los documentos depositados, no se habría otorgado la guarda y custodia a la madre ni revocado la sentencia de primer grado.
11) La parte recurrida se opone al recurso de casación argumentando, en síntesis, que del contenido de la sentencia impugnada se aprecian las razones de peso y el razonamiento coherente que dieron lugar al rechazo de la demanda y a la no ponderación de varias de las pruebas presentadas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: 12) De la lectura del fallo impugnado se advierte que la corte a quo al momento de examinar las pruebas aportadas, estableció lo siguiente: 26. Asimismo entre los documentos a valorar para determinar la guarda, previsto por el artículo 102 de la Ley 136-03 lo constituye el informe sociofamiliar proporcionado por la unidad multidisciplinaria del Conani adscrita al Tribunal de NNA, que, en el presente caso, se trata de un informe que ha sido señalado por la parte recurrente como “un pseudo informe familiar" donde lo tacha de "carente de rigor profesional y de ausencia de una técnica científica seria y que es escandaloso".
27. De la lectura de dicho informe se comprueba que: No se identifica la denominada "fuente colateral" (los vecinos) que suministran información acerca de la madre de la niña lo cual coloca a la madre demandada en una situación de indefensión ante unos supuestos “vecinos sin identidad ni dirección” que opinan sobre ella circunstancias como las siguientes: "que ella es un poco extraña; que hay días que la casa está llena de gente rara y otros días que no se ve a nadie en esa casa como si se hubiesen mudado; que algo que le preocupa es que la niña llora mucho, la mayor parte del tiempo se la pasa llorando; que no la ven como una madre muy responsable porque ella le suelta esa niña a cualquiera y como que la niña se va con todo el mundo; que en esa casa son medio extraños; que ahí como que a veces pasan cosas raras; que han notado que la joven madre de la niña como que no tiene una pareja estable porque siempre ven hombres diferentes; que ella no vive sola con la niña porque ahí como que también viven amistades o no se sabe si serán familiares de ella; que a veces duran días sin ver la niña rubia pero si ven a la madre por lo que presumen que estará con el padre porque el papá de la niña es un extranjero; que la joven madre de la niña como que vive una vida oscura, o sea que aparenta una cosa y en el fondo se ve que es otra cosa; que en una ocasión escucharon unos rumores de que la niña fue violada pero que ella no hizo nada porque fue un amigo de ella de uno de los tantos con los que ella siempre anda; que si la niña se la dejan a ella no la ven por buen rumbo"; las informaciones así plasmadas, donde destacan que en "esa casa pasan cosas raras", que "son medio extraños", que "la madre vive una vida oscura", que "aparenta una cosa y en el fondo es otra", que corrieron rumores "que la niña fue violada y que la madre no hizo nada"; constituyen Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: denuestos solo comparables con los juicios inquisitorios donde el acusado no se podía defenderse de sus injuriantes acusadores que nunca eran identificados “sino por el simple rumor", por lo que un informe que recoge imprecisiones como que en la casa de la madre frecuenta "gente rara" y de "vida oscura", da a entender de personas que no coinciden con los usos o comportamientos sociales normales en una colectividad, lo que puede ser interpretado en cualquier sentido de manera subjetiva y discriminatoria dependiendo del observador, por tanto dichas informaciones caen en el campo de la especulación y descartan todo rigor objetivo de los informes sociales depositados. 28. Que ciertamente resulta inapropiado lo que en palabras de la parte recurrente denomina como "escandaloso" el que la Juez a qua haya tomado en cuenta como válido un informe sociofamiliar que establezca la especie que corrieron rumores de que la niña E. J. fue violada sin que exista una investigación ni comprobación ginecológica sobre un hecho grave como el recogido en dicho informe social. 29. Del referido informe social informaciones colaterales de no que recoge personas identificadas (vis a vis) frente a la certificación firmada y sellada de la presidenta de la Junta de Vecinos de los Castillo Sosúa, Sra. de fecha 27 de enero de 2025, donde consta que "la Sra. es conocida como una excelente madre, vecina y comunitaria. Durante el tiempo que ha residido en esta comunidad, ha demostrado ser una persona responsable, amorosa y atenta con su hija, quien claramente recibe de ella un cuidado excepcional y un cariño genuino. Además, la señora Aybar se ha distinguido por su espíritu colaborador y participación activa en las actividades comunitarias, siendo un ejemplo de compromiso y solidaridad para todos los vecinos. Por tanto, confirmamos con plena seguridad que la señora cuenta con las capacidades y el amor necesarios para tener a su hija bajo su cuidado, garantizando su bienestar físico y emocional". Evidencia que el informe social omitió informarse debidamente de la red comunitaria con respecto a la madre demanda, y que ante informaciones recogidas por vecinos no identificados, la certificación de la presidenta de la Junta de vecinos de donde reside la madre demandada depositada ante esta instancia de apelación, resulta más confiable y consistente con la realidad del caso al estar corroborado el comportamiento descrito en el mismo con las siguientes pruebas: Certificación Colegio Jóvenes del Mundo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: firmada y sellada por directora Lic. , de fecha 27 de enero de 2025, donde consta que La estudiante ., ID 38285007, se encuentra inscrita en esta Institución Educativa, cursando el grado de PARVULO del nivel Inicial en este año 2024-2025, en este Centro Educativo. De la cual su madre , cedula de identidad y electoral No. , ha cumplido fielmente con las normas y reglas establecida en nuestra Institución, tanto como en lo económico y su horario de asistencia"; b) Certificación de la Iglesia Amor de Dios de Sosúa, de fecha 4 de diciembre de 2022, donde c) consta que la niña . fue presentada al señor conforme el precepto bíblico contenido en el .14 y el .22; y que conforme la certificación de fecha 27 de enero de 2025 firmada y sellada por el Sr. , […], la señora visitaba la iglesia y en ese tiempo que ella nos visitaba fue presentada al señor su hija con el nombre de ., el día 04 de Diciembre del año 2022. La cual se encuentra en los archivos de nuestra iglesia" Varias fotografías de la recurrente en su lugar de trabajo, publicación en las redes sociales de los trabajos de la Sra. ofreciendo servicios de Chef Privada, certificación de Sosúa Residences, de pago de US$500.00 dólares americanos a la Sra. por preparación de desayuno y cena desde el 18 al 21 de octubre de 2024; d) Recibo de 14 de abril de 2024 de Good Life Sosúa, SRL por el monto de 200 (no especifica tipo de moneda) por concepto de PAGO SERVICIO DE CHEF PRIVADO PARA DESAYUNO COMIDA Y CENA los días 13 y 14 de abril; así otros recibos por el monto de 300; 1,000; en distintas fechas firmado y sellado The Good Life Sosua SRL. e) fotografías de la cuenta de Instagram de con la niña E. J.; jugando con la niña, cargándola; 3 fotografías de la habitación de la niña, fotografía de la niña alimentando un conejo, fotografías del frente y áreas de sala, cocina e interior de la casa de la Sra. fotografía de construcción en block de una casa; fotografía de la Sra. y la niña sobre un vehículo con una moña de regalo; foto de matrícula del vehículo Hynday de fecha 6 de mayo de 2024; y fotografías de cedulas de distintas personas. f) Fotos de la niña compartiendo con la familia de la madre y la persona que la cuida; videos de la niña con la madre y la persona que la cuida; en el parque, en áreas infantiles, en la playa. 30. Cuyas pruebas, contradicen lo contenido en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: informe social valorado por la Juez a qua у de cuyo informe tampoco consta informe de colaterales de vecinos del padre demandante sino que recoge informaciones de los abuelos paternos y co-demandantes en primer grado junto con el padre a tenor siguiente: "la trabajadora social constató en cuanto al señor al señor cuenta con el apoyo de sus padres, los señores y , los cuales están muy comprometidos con apoyarlo en el cuidado de la beba"; Por consiguiente, dicho informe a juicio de esta Corte no resulta objetivo por no contener datos específicos sobre los informantes vecinos de la madre demandada que permitan sea constatable su identidad ni los datos suministrados por estos.31.
En cuanto a los actos de alguacil de fechas 11 y 13 de diciembre de 2023, mediante los actos números 1699/2023 у 1788/2023, instrumentados por los Ministeriales y respectivamente, contentivos de la comprobación de que la Sra. no se encontraba en su residencia; no obstante, la demandada hoy recurrente, estableció ante el tribunal a quo, que trabaja como Chef privada fuera de casa y que además tiene que atender a su madre que padece una enfermedad, por lo que las ausencias comprobadas, no afecta su responsabilidad respecto al cuidado y guarda de su hija, quien también estableció mediante un video que la niña no le fue entregada por el padre demandante una noche que ella se presentó a casa de este donde se evidencia que el Sr. le reclamaba que ella había salido ofreciendo servicios eróticos en instagram y que ella manifestaba que fue tomada su imagen por el mismo demandante para difamarla, cabe destacar que en dichas imágenes el Sr. parte recurrida, persigue a la Sra. de manera violenta para ejercer violencias físicas contra la Sra. , siendo agarrado por dos hombres que aparecen en la grabación para que no agrediera a la madre que reclamaba que le entregara a su hija. 33. Asimismo han sido ponderadas las fotografías depositadas por el recurrido Sr. dentro de las que constan la fotografía que muestra de la zona genital (una vulva de niña) que presenta irritaciones en la piel, presentada por el padre demandante, pero de dicha imagen no se comprueba que dichas erupciones dermatológicas en la zona pélvica de la niña haya sido producto de descuido de la madre demandante, toda vez que la misma declaro que la niña duraba semanas con el padre sin que este la entregara y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: que tenía que solicitar del Fiscal de NNA que ordenara la entrega de la niña, lo cual resulta corroborado en las imágenes de video depositadas por la recurrente que comprueban que el Sr. no quería entregar la niña a la madre; aduciendo la parte recurrente Sra. que cuando la niña le era entregada por intervención del Fiscal de NNA, luego del padre retenerla durante una semana, al día siguiente se presentaban en su casa los abuelos paternos a buscar la niña a casa de la madre, por consiguiente no permite establecer bajo custodia de cuál de los padres se produjo el descuido en cambiar los pampers a tiempo o del uso de crema dermatológica inadecuada por uno de los padres que produjeran la irritación presentada en imagen por el padre demandante hoy recurrido. 34. En cuanto a las imágenes de video depositadas por el padre demandante hoy recurrido, donde muestra la madre bebiendo con la referida prima en lo que parece ser un pasillo de un hotel, sin que se estableciera con quien quedó el cuidado de la niña, ciertamente, la condición de madre joven y el uso impensado de las redes sociales le impide discernir el peligro de publicar episodios de la vida privada y del uso que de estas pueden hacer los terceros, sin embargo, no se pudo establecer bajo el cuidado de quién quedó la niña o de que esta quedara sin el cuidado de alguien en ese momento cuando ella celebrada en evidente estado de embriaguez en un pasillo de lo que aparenta ser un hotel junto a la referida prima y persona cuidadora de la niña. Sin embargo, dichas imágenes donde en principio se ve a la niña durmiendo y la prima y cuidadora de la niña tomando cerveza en una cama mientras pasa la mano sobre la niña, no puede interpretarse sino como un hecho aislado que no amerita que la niña sea extrañada de manera definitiva de la guarda de la madre.
13) El principio V de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código, y es de obligatorio cumplimiento en todas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: las decisiones que le sean concernientes. Busca contribuir al desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: a) La opinión del niño, niña y adolescente; b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; c) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas”.
14) Asimismo, el principio VI de la citada ley relativa al principio de prioridad absoluta en la que el Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad dominante, todos los derechos fundamentales de los niños, en su parte in fine expresa: “prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos “.
15) De su lado, el artículo 102 de la referida norma dispone: “Para pronunciar la sentencia sobre la guarda y/o el régimen de visitas, el o la Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberá tomar en cuenta, en primer lugar, el interés superior del niño, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: niña o adolescente, y además: a) El informe socio-familiar proporcionado por la unidad multidisciplinaria del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); b) Los acuerdos anteriores a que hayan llegado el padre y la madre; c) La sentencia de divorcio, si la hubiere; d) Las violaciones reiteradas a los acuerdos anteriores; e) Adicionalmente, el juez deberá ponderar todos los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que pretendan la guarda y/o regulación de la visita4.
16) En el ámbito constitucional el artículo 56 de la carta magna consagra que constituye un derecho fundamental la protección de las personas menores de edad al ordenar que “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes”.
17) Con relación a la ponderación de elementos probatorios que se refieren a hechos controvertidos en la decisión del proceso, ha sido juzgado por esta corte de casación que cuando son aportados al expediente medios de prueba que pueden contradecir los hechos invocados por las partes, es obligación para el tribunal establecer las razones 4 Sombreado añadido.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: por las que considera que un medio de prueba no debe ser tomado en consideración para sustentar su decisión5.
18) Cabe resaltar que, en cuanto a la figura procesal de la valoración de la prueba, ha sido juzgado en esta sede de casación, que los jueces del fondo están facultados para fundamentar su fallo sobre los elementos probatorios que consideren pertinentes acerca del litigio, pudiendo estos otorgarles mayor relevancia a unos y desechar otros, sin incurrir en vicio alguno, siempre que en el ejercicio de dicha facultad no se omita ponderar documentos relevantes, capaces de variar la suerte de la decisión6. En esas atenciones, cuando se trata de pruebas capaces de gravitar positiva o negativamente en la solución del litigio, si no fuesen debidamente ponderadas, se evidencia una causa de casación.
19) En el caso concreto, esta Primera Sala constata que, ante la alzada, fue aportado el inventario de documentos contenidos en la solicitud núm. 2025-R0246243, de fecha 14 de marzo de 2025, anexa al expediente. Dicho inventario incluye: 1) el informe de evaluación neuropsicológica confidencial, en español e inglés, de fecha 26 de febrero de 2025, relativo a la menor de edad; 2) la traducción jurídica de la primera y última página del informe; 3) el permiso/autorización de salida para menor de edad de fecha 5 SCJ 1ra. Sala núm. 107, 24 de julio de 2020, BJ 1316.
6 SCJ 1ra. Sala núm. 0429/2020, 18 de marzo de 2020, BJ 1312.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: 6 de febrero de 2025; 4) el permiso/autorización de salida para menor de edad de fecha 10 de marzo de 2025; 5) el pasaporte estadounidense de la menor; 6) el pasaporte estadounidense de la señora , abuela paterna de la menor; 7) los boletos aéreos de ida (11 de marzo de 2025) y vuelta (19 de marzo de 2025).
20) Con los referidos documentos, según argumenta la parte recurrente, pretendía acreditar sus diligencias como padre relativas a los viajes de la menor de edad al extranjero, así como el informe neuropsicológico confidencial sobre las conductas que generaron preocupación al padre y a los abuelos paternos. Sin embargo, del fallo impugnado no se desprende que tales documentos hayan sido ponderados por la alzada.
21) En este sentido, ha sido criterio de esta corte de casación que, si bien los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente las piezas de las cuales extraen los hechos por ellos comprobados, siendo suficiente que digan que los han establecido por los documentos de la causa, sin tener que dar motivos particulares acerca de cada uno de ellos7, los jueces están en el deber de ponderar las pruebas cuya relevancia es manifiesta y que su ponderación pueda contribuir a darle una solución distinta al asunto.
7 SCJ 1ra. Sala núm. 2247, 31 de agosto de 2021, BJ 1329.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: 22) En efecto, aunque la desestimación de los medios probatorios incorporados al expediente es una facultad del tribunal apoderado, este debe motivar las razones por las cuales decide ejercerla, especialmente cuando dichas piezas resultan indispensables o útiles para el esclarecimiento de la verdad de la cuestión litigiosa8.
Ello cobra mayor relevancia cuando algunos de esos elementos probatorios se refieren al estado emocional y psicológico de la menor de edad. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, tal fundamentación estuvo ausente, pese a que los documentos de que se trata fueron descritos en el apartado relativo a las pruebas, la alzada no explicó en este escenario por qué consideró que las aludidas piezas no le merecían crédito.
23) Como corolario de lo expuesto precedentemente, se verifica que la corte a quo, al juzgar en la forma que lo hizo, incurrió en el agravio denunciado por la recurrente, lo cual no le ha permitido a esta jurisdicción, actuando como corte de casación, ejercer su poder de control y determinar que en el caso se haya hecho una correcta aplicación del derecho, situación que acarrea la casación íntegra de la sentencia impugnada, enviando el asunto a otra jurisdicción del mismo grado.
8 SCJ 1ra. Sala núm. 107, 24 de julio de 2020, BJ 1316.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: Sobre el pedimento de fallo directo 24) La parte recurrente solicita que esta corte de casación case la sentencia impugnada y dicte el fallo directo en virtud de las disposiciones del artículo 38 de la Ley núm. 2- 23 párrafos III y VIII.
25) La casación de instancia como institución procesal se basa en que la corte de casación no solo tiene como función decidir el recurso, sino también la facultad de resolver la instancia, decidiendo el conflicto. Constituye un modelo institucional de administración de justicia que marca como sesgo que la jurisdicción de casación se acerque a las partes, a fin de consolidar una visión humanista del proceso, aplicando una función jurisdiccional correctora que se encuentra regulada en los artículos 38 y 78 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023.
26) Según resulta de mandato del artículo 38 de la ley que regula la materia Si la Corte de Casación casare la decisión en cuanto al fondo y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: 27) Conforme se advierte del texto objeto de interpretación, se trata de una facultad excepcional conferida a la corte de casación, supeditada en su configuración normativa a cuando estime en su juicio de valoración que es de buena administración de justicia proceder en el sentido de decidir el fondo de la contestación, es decir, asume no solo el rol de controlar la legalidad, sino que también pasa a juzgar la contestación original bajo reglas particulares que no pueden socavar el principio que rige como regla general que la corte de casación no es una jurisdicción ordinaria en el sentido estricto, puesto que el proceso debe estar debidamente instruido, en tanto que no le es dable la facultad de ordenar medidas a ese fin, aun cuando le es permitido requerir a las partes que aporten reparos y hagan los aportes de lugar cuando no se encuentre debidamente edificada sobre los aspectos de fondo; pero debe versar con base en la realidad del expediente y en la forma en que fue debatido en sede de fondo, ya que nunca permite a la corte casación valorar una situación procesal nueva, en el entendido de que esta instancia no se trata del ejercicio del efecto devolutivo o de la avocación.
28) El caso que nos ocupa, conforme lo expuesto precedentemente, no amerita que esta corte de casación ejerza esta facultad y se inmiscuya en el fallo directo de la demanda como consecuencia de la anulación de la decisión impugnada, en tanto que, con el envío que se ordena se garantiza la buena administración de justicia que espera el solicitante, por tanto, se desestima la pretensión objeto de examen, valiendo la presente motivación deliberación dispositiva.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: 29) En virtud del artículo 36 de la Ley 2-23: … Párrafo III.- Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... Párrafo V.- Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.
30) Procede compensar las costas del procedimiento, por tratarse de un asunto de familia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en esta materia, así como en virtud del párrafo del artículo 55 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación. Además, por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la referida normativa, se compensan las costas del procedimiento, conforme se hará constar en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 8, 10.1, 22.I, 26, 36.V y 55 de la Ley núm. 2 de 2023, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación y los principios V, VI y el artículo 102 de la Ley núm. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RP/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0194 Exp. núm.: 312-2023-ECIV-00593 (2025-R1024713) Partes: , y vs.
Materia: Guarda, custodia, autorización de viajar y residir fuera del país, a cualquier país del mundo Decisión: Casa con envío Ponente: del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00181, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 9 de septiembre de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.