Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1214-2026-SSEN-00005, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de febrero de 2026, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0246/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280139) Demandante: Demandada: .
Materia: Guarda y custodia para residencia de menor en el extranjero.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1214-2026-SSEN- 00005, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de febrero de 2026, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 9 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y Yesmín Ybelca , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no consta representada ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 9 de marzo de 2026; c) el acto núm. 179/2026 de fecha 10 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0246/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280139) Demandante: Demandada: .
Materia: Guarda y custodia para residencia de menor en el extranjero.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
d) la sentencia civil núm. 1214-2026-SSEN-00005, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de febrero de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender revocó la sentencia apelada y estableció lo siguiente: …TERCERO: OTORGA la guarda y custodia de la niña M… S…, a su madre, la señora la señora , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. CUARTO: FIJA un régimen de visitas a favor del padre el señor , con respecto de su hija M… S…, consistente en todas las vacaciones de verano y navidad, bajo las siguientes reglas: I. La madre, señora , deberá pagar el equivalente al 50% del boleto aéreo de la niña, M… S…, en cada viaje de vacaciones de verano y navidad para reunirse con el padre. 2. El padre deberá hacer entrega inmediata del pasaporte de la menor de edad, a la madre, y antes de la salida al exterior, deberá entregarle el seguro médico de la menor, y los vestuarios de la niña en perfecto estado. 3. La madre deberá permitir la comunicación, efectiva vía telefónica y por cualquier otro medio tecnológico entre la menor de edad y el padre; 4. La madre hará entrega del vestuario de la niña en perfecto estado, y el padre deberá devolverlos vestuarios de la niña en el mismo estado. 5. AUTORIZA, a la niña M… S…, salir del país en compañía de su madre, ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0246/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280139) Demandante: Demandada: .
Materia: Guarda y custodia para residencia de menor en el extranjero.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
sin previa autorización del padre. 6.-La madre deberá permitir que los abuelos de la línea paterna que residen en República Dominicana, puedan estar con la menor por lo menos una vez al mes en la residencia de los abuelos paternos y comunicación vía telefónica, en el tiempo que la niña se encuentre de vacaciones en el país….
3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que existe una alta posibilidad de que la sentencia impugnada sea casada pues el tribunal a quo omitió examinar la evaluación psicológica realizada ante el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), además el recurso de apelación no fue formalmente notificado en los términos legales no obstante la alzada ordenó su notificación, aduce que de ser ejecutada en estas condiciones ocasionaría perjuicios irreparables al exponente por cuanto, se produciría un cambio de guarda así como también el traslado internacional de la menor MS1 y la alteración abrupta del centro de vida, razones por las cuales debe acogerse la demanda presentada por la parte recurrente.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante acto núm. 179/2026 de fecha 10 de marzo de 2026, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo 1Los nombres de las menores de edad se omiten en cumplimiento de las disposiciones del numeral 5, art. 41 de la Ley núm. 2-23 ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0246/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280139) Demandante: Demandada: .
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las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital2.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido 2 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0246/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280139) Demandante: Demandada: .
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca3. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir4.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a 3 TC/0007/15 4 TC/0018/15 ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0246/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280139) Demandante: Demandada: .
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saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la corte a qua omitió valorar la evaluación psicológica del CONANI y el recurso de apelación no fue debidamente notificado; que la ejecución inmediata de la decisión le ocasionaría perjuicios irreparables, al implicar un cambio de guarda y el traslado internacional de la menor, lo cual conllevaría una alteración abrupta de su centro de vida, por lo que solicita acoger la demanda en suspensión. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0246/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0280139) Demandante: Demandada: .
Materia: Guarda y custodia para residencia de menor en el extranjero.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1214-2026-SSEN-00005, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de febrero de 2026, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.