Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, y , en ocasión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-00728 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, representada por su , […], quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y ; cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00728 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo dice lo siguiente: “Primero: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación que nos ocupa, revoca la sentencia recurrida marcada con el número 034-2024-SCON- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: 01222, de fecha 06 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , mediante el acto número 303/2022, de fecha 09 de septiembre de 2022, instrumentado por el ministerial , Ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la entidad Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple (Banco del Progreso), por consiguiente: a) Condena a dicha entidad Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple (Banco del Progreso), al pago de la suma de doscientos once mil quinientos pesos dominicanos (RD$211,500.00), a favor del señor por concepto de retribución de los fondos retirados por las razones expuestas. b) Condena a dicha entidad Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple (Banco del Progreso), al pago de la suma de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,00.00), a favor del señor por concepto de daños y perjuicios morales sufridos por este, más el pago de un interés de un uno punto cinco (1.5%) mensual de las sumas anteriores, contado a partir de la demanda primigenia y hasta ejecución de la presente sentencia, como una indemnización complementaria, según las consideraciones expuestas. Segundo: Condena a la parte recurrida, entidad Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple (Banco del Progreso), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte recurrente, licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 1 de octubre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 937/2025, instrumentado el 2 de octubre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: 2025 por el ministerial , depositado en fecha 9 de octubre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 11 de octubre de 2025; y d) la instancia de depósito de acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y descargo depositada por la parte recurrente en fecha 16 de enero de 2026.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) el actual recurrido incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la parte hoy recurrente, sustentada en que la referida entidad bancaria incurrió en responsabilidad civil por una actuación irregular, consistente en permitir el cobro de cheques con firmas falsificadas, lo que ocasionó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: sustracción de fondos de su cuenta, y mantener posteriormente una retención, a su juicio injustificada, sobro los montos restituidos; b) la referida demanda fue rechazada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 034-2024-SCON-01222 en fecha 6 de noviembre de 2024; c) la indicada decisión fue apelada por el demandante y la alzada dictó la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual acogió el recurso, revocó la decisión de primer grado y condenó a Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple al pago de RD$ 211,500.00 por concepto de retribución de los fondos retirados, así como de RD$ 300,000.00 por daños morales sufridos, más un 1.5 % sobre la suma indemnizatoria, calculados a partir de la demanda.
Sobre el acuerdo transaccional 2) Mediante instancia depositada el 16 de enero de 2026, la parte recurrente Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, depositó el acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y descargo suscrito en fecha 29 de diciembre de 2025, en el cual se hace constar, entre otros aspectos, lo siguiente: “ARTÍCULO 1: DEL OBJETO: LAS PARTES transan, desisten, extinguen de manera irrevocable, formal y expresa todas las pretensiones, obligaciones, derechos, las acciones, demandas, reclamos, instancias interpuestas, indicados de manera expresa en las cláusulas 3 y 4 del prsente documento.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: (...) ARTÍCULO 3: DEL ALCANCE DEL DESISTIMIENTO: El desistimiento, descargo y renuncia que se otorgan, el señor , los letrados Y CHRISTIAN ANTIGUA RAMÍREZ y el SCOTIABANK REPÚBLICA DOMINICNA, S. A., BANCO MÚLTIPLE, implica la extinción de cualquier acción pendiente o no entre ellos, iniciada o no, así como el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones, demandas, instancias, pretensiones, reclamos e intereses, de los hechos o actos descritos en el presente documento y que motivaron las acciones que se describen en el preámbulo del presente Acuerdo, adquiriendo este acuerdo el carácter de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicanas (sic). ARTÍCULO 4: DE LOS DESISTIMIENTOS EXPRESOS: 4.1 En virtud del pago realizado por SCOTIABANK REPÚBLICA DOMINICANA, S. A., BANCO MÚLTIPLE, LAS PARTES desisten, renuncian de manera formal y expresa de la actuación procesal interpuesta a continuación y cualquier otra acción procesal derivada de esta, a saber: (...) 4.1.4 A los beneficios de la Sentencia Civil marcada con el número 026-03- 2025-SSEN-00728 de diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. (...) 4.1.7 A los beneficios que puedan surgir del acto número 937/2025 de fecha dos (02) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en razón al Recurso de Casación. ARTÍCULO 5: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS DESISTIMIENTOS: LAS PARTES de manera formal y expresa aceptan el desistimiento y renuncia a toda reclamación realizada en el presente documento y otorga el más absoluto, definitivo e irrevocable descargo por las acciones, demandas, instancias y pretensiones interpuestas respectivamente desistidas y renunciadas. Incluyendo el cobro o, repetición de cualesquiera gastos y honorarios (costas del procedimiento) causado, en ocasión a los procesos trabados y descritos tanto en el preámbulo como en el artículo cuarto del presente acuerdo, interpuestos a raíz de la Demanda en Daños y Perjuicios intentada por LA SEGUNDA PARTE, el señor . ARTÍCULO 6: DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES: 6.2 Los señores Y CHRISTIAN ANTIGUA RAMÍREZ, en su doble condición declara (sic): 6.2.3 Reconocen como bueno y válido el presente acuerdo transaccional frente al SCOTIABANK REPÚBLICA DOMINICANA, S. A., BANCO MÚLTIPLE, declarando no tener ningún otro reclamo en contra de sus accionistas, empleados, administradores y sus representantes legales, en razón de los reclamos, intereses y pretensiones prealudidas, relacionadas a las actuaciones procesales pasadas, presentes y futuras vinculadas a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: demanda en daños y perjuicios, interpuesta por el acto procesal núm. 303/2022 de fecha nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial (...), acogida mediante la Sentencia Civil marcada con el núm. 034-2024- SCON-1222, de fecha seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), rendida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. (...) 6.4 Reconoce (sic) como bueno y válido el descargo frente a SCOTIABANK REPÚBLICA DOMINICANA, S. A., BANCO MÚLTIPLE, declarando no tener ningún otro reclamo en contra de y sus representantes legales, con motivo de las sentencias descritas en el cuerpo del presente documento.” 3) Según resulta del mandato del artículo 2044 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”.
4) El artículo 2052 del Código Civil dispone: “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: 5) Por su parte, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.
6) Como se puede comprobar del documento antes descrito, Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple y la hoy parte recurrida, […], llegaron a un acuerdo transaccional, con relación a la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede dar acta del acuerdo suscrito entre las partes, sin necesidad de que esta corte de casación se refiera a los incidentes presentados, ni al fondo del presente recurso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil y 2044 y siguientes del Código Civil. 12 y 13 de la Ley núm. 339- 22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por Scotiabank República Dominicana, S. A., Banco Múltiple, y , en ocasión Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/ Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0278 Exp. núm.: 2 (2025-R1051044) (2026-R0049702) Partes: Scotiabank República Dominicana, S.A., Banco Múltiple vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO/ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-00728 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de septiembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
Firmado: , y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.