Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre las partes, en ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Patria, S. A., contra la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0267 Exp. núm. 2 (2025-R0982880) (Sol. Núm. 2026-R0020992)2 (2025-R0982880) (2026-R0020992) Partes: Seguros Patria, S. A., vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero núm. 1303-2025-SSEN-00386, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0267 Exp. núm. 2 (2025-R0982880) (Sol. Núm. 2026-R0020992)2 (2025-R0982880) (2026-R0020992) Partes: Seguros Patria, S. A., vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Patria, S. A., quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 1303-2025-SSEN-00386, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Seguros Patria, S.A., contra la sentencia civil núm. 034-2024-SCON-00429, relativa al expediente núm. 2023- 0045515, de fecha 15 de abril del año 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0267 Exp. núm. 2 (2025-R0982880) (Sol. Núm. 2026-R0020992)2 (2025-R0982880) (2026-R0020992) Partes: Seguros Patria, S. A., vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero CONFIRMA la indicada decisión, por las razones expuestas. SEGUNDO: CONDENA a la entidad Seguros Patria, S.A., parte apelante, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor de los licenciados y , quienes han hecho las afirmaciones correspondientes.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 15 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 893/2025, instrumentado en fecha 6 de octubre de 2025, por la ministerial , depositado en fecha 9 de octubre de 2025; c) instancia de desistimiento del recurso de casación depositada por la parte recurrente en fecha 10 de enero de 2026.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Patria, S. A., y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) el hoy recurrido, incoó una demanda en responsabilidad civil por incumplimiento de pago de póliza contra la parte ahora recurrente, fundamentada en un presunto accidente de tránsito; b) la referida acción fue acogida parcialmente por la Primera Sala de la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0267 Exp. núm. 2 (2025-R0982880) (Sol. Núm. 2026-R0020992)2 (2025-R0982880) (2026-R0020992) Partes: Seguros Patria, S. A., vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 034-2024-SCON-00429, de fecha 15 de abril de 2024, que condenó a la parte demandada al pago de RD$361,400.00 a favor del demandante, por concepto de ejecución de póliza de seguro, más un 1% de interés mensual, calculado desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución; c) la referida decisión fue recurrida en apelación por la parte demandada, procediendo la corte a quo a rechazar el recurso de apelación y a confirmar el fallo recurrido, mediante la sentencia ahora impugnada en casación En cuanto al desistimiento 2) En el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa figura depositado por la parte recurrente el inventario de documentos recibido en el Centro de Servicio Presencial de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de enero de 2026, en el cual consta dos documentos denominados “Recibo de descargo”.
3) Además, se encuentran depositados los cheques números, 076028 girado a favor de Radhame Ozuna Castillo por un valor de RD$ 300,000.00 en fecha 3 de noviembre de 2025; 214868 girado en fecha 3 de noviembre de 2025 por un valor de 66,004.16 y 214887 girado en fecha 7 de diciembre de 2025 por un valor de 109,287.04 estos últimos, en provecho de la Lcda. , abogada de la parte recurrida, por su servicios profesionales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0267 Exp. núm. 2 (2025-R0982880) (Sol. Núm. 2026-R0020992)2 (2025-R0982880) (2026-R0020992) Partes: Seguros Patria, S. A., vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero 4) En los recibos de descargo legal depositados se hace constar, textualmente, lo siguiente: YO, RADHAME OZUNA CASTILLO cédula personal y/o pasaporte por medio del presente documento Certifico No (s) haber recibido, a mi entera satisfacción la Suma de TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$ 300,000 ) moneda de curso legal, mediante CHEQUE No.26076028 DE FECHA RADHAME OZUNA CASTILLO (Sic) emitido a mi favor POR CONCEPTO DEL PAGO TOTAL Y DEFINITIVO DE LA RECLAMACIÓN SD-20230070 CON LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, ACEPTO DEJAR SIN EFECTO, DESDE AHORA Y PARA SIEMPRE LA PRESENTE RECLAMACIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO D (sic), EL VEHICULO En consideración a la suma más arriba indicada, PATRIA, S.A., Compañía de Seguros, su(s) asegurado(s), empleado(s) 0 agente(s), cualquier entidad y persona(s) directa indirectamente relacionada(s) e interesada(s), que haya (n) formado parte con dicho accidente ocurrido EN RADHAME OZUNA CASTILLO QUEDA (sic), (N) TOTALMENTE DESCARGADA(S) Y/O LIBERADA(S) DE TODA RECLAMACIÓN, ACCIÓN JUDICIAL O DERECHO POSTERIOR DE MI PARTE, YA QUE EN DICHO PAGO ESTÁN INCLUIDOS TODOS LOS DANOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR MÍ, AÚN AQUELLOS QUE PODRİAN DERIVARSE POSTERIORMENTE DE UNA POSIBLE AGRAVACIÓN DEL DAÑOHECHO Y FIRMADO DE BUENA FECHA DE ENTREGA: FE, en la ciudad de Santo Domingo, D.N. 5) El artículo 2044 del Código Civil dispone: La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0267 Exp. núm. 2 (2025-R0982880) (Sol. Núm. 2026-R0020992)2 (2025-R0982880) (2026-R0020992) Partes: Seguros Patria, S. A., vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero 6) El art. 2052 del Código Civil dispone: Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.
7) Como se puede comprobar del documento antes descrito, y de los anexos que lo acompañan, las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la demanda y al recurso a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación que nos ocupa.
8) En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de los litigantes, procede dar acta del acuerdo suscrito entre las partes y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial; y el artículo 2044 del Código Civil.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre las partes, en ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Patria, S. A., contra la sentencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do IBR/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0267 Exp. núm. 2 (2025-R0982880) (Sol. Núm. 2026-R0020992)2 (2025-R0982880) (2026-R0020992) Partes: Seguros Patria, S. A., vs.
Materia: Responsabilidad civil Decisión: Da acta del acuerdo transaccional Magdo. Ponente: Justiniano Montero Montero núm. 1303-2025-SSEN-00386, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.