Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia civil núm. 026- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: 03-2025-SSEN-00582, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados, Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Seguros Pepín, S. A., este último, representando por ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00582 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: 14 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación principal interpuesto por razón social Seguros Pepín, S.A., y los señores y , en contra de la sentencia civil número 036-2023-SSEN-00752, de fecha 22 de junio del 2023, relativa al expediente núm. 036-2018-ECON-00792, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.
Segundo: Acoge el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores y , en contra de la sentencia civil número 01374-2015, de fecha 29 de octubre del 2015, relativa al expediente núm. 036-2023-SSEN-00752, de fecha 22 de junio del 2023, relativa al expediente núm. 036-2018-ECON-00792, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y por el poder de imperio que le otorga la ley, y modifica la sentencia recurrida solo en el aspecto del monto condenatorio, y ratifica los demás aspectos de la sentencia que nos ocupa supliéndola en sus motivos, en consecuencia, modifica el ordinal Segundo acápite A de la sentencia recurrida para que se lea de la siguiente manera: “A) Condena a los señores y , al pago de una indemnización de un millón cuatrocientos seis mil ochocientos veintinueve pesos con 72/100 (RD$1,406,829.72), atendiendo a las motivaciones vertidas en el cuerpo de la decisión, más el uno por ciento (1%) de interés mensual a partir de la notificación de la sentencia y hasta su total ejecución. B) Declara común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Pepín, S.A., hasta el monto indicado en la póliza antes descrita”. Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 1 de septiembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 3049/2025, instrumentado el 23 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado el 23 de septiembre de 2025; c) Acuerdo transaccional de fecha 5 de septiembre de 2025, suscrito entre las partes.
B) No procede notificar el presente recurso al procurador general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y Seguros Pepín, S. A. y como parte recurrida Ramón Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) los ahora recurrentes incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra los actuales recurridos con oponibilidad de sentencia a la aseguradora, Seguros Pepín S. A., acción que fue conocida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nacional, la cual emitió la sentencia núm. 036-2023-SSEN-00752, de fecha 22 de junio de 2023, que acogió la demanda, condenó a la parte demandada a pagar una indemnización que sería liquidada por estado, más el 1% de interés compensatorio de la suma a determinar y declaró oponible dicho fallo a la aseguradora; b) contra la referida decisión, la parte demandada recurrió de manera principal, mientras que la parte demandante de forma incidental; la corte rechazó el recurso de apelación principal y acogió el recurso incidental, por lo que, modificó el ordinal segundo de la decisión, condenando a los apelados incidentales al pago de la suma de RD$1,406,829.72 como indemnización, mediante la sentencia que ahora se impugna en casación.
Sobre el acuerdo transaccional 2) En el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa figura depositado por la parte recurrente el inventario de documentos recibido en el Centro de Servicio Presencial de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de septiembre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: 2025, que contiene el contrato transaccional suscrito entre Seguros Pepin, S. A., representada por y y , representados por el Licdo. , legalizado por la Lcda. , notario público de los del número del Distrito Nacional de fecha 5 de septiembre de 2025, en el cual hace constar, entre otros aspectos, lo siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectos del contrato. — En virtud del presente acuerdo transaccional, LA SEGUNDA PARTE declara que desiste de forma pura y simple, y en consecuencia, renuncia de manera irrevocable, a toda acción judicial o extrajudicial derivada del siniestro objeto de esta transacción. Esto incluye, sin limitarse a: notificaciones de sentencias, mandamientos o intimaciones de pago, demandas, querellas, procedimientos, liquidación de costas, honorarios profesionales, actos o instancias judiciales o extrajudiciales, embargos, medidas ejecutivas o conservatorias, solicitudes de auxilio de la fuerza pública y cualquier otro acto o acción relacionada, ya sea iniciada o por iniciar. Esta renuncia se extiende respecto de SEGUROS PEPÍN, el conductor, el asegurado y/o el tercero civilmente responsable, y cubre todos los efectos legales derivados del accidente que dio origen a la reclamación transada mediante el presente contrato. PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara que la renuncia y desistimiento expresados en este acto han sido otorgados de forma libre, voluntaria, pura y simple, sin reservas ni condiciones de ninguna naturaleza. En tal virtud, se obliga a mantener indemne a SEGUROS PEPÍN, siendo esta manifestación una condición esencial y determinante sin la cual LA PRIMERA PARTE no habría suscrito el presente acuerdo.
3) La referida solicitud y su documentación anexa, fue notificada a los Lcdos. Luis Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: y en calidad de abogados de los señores y , mediante acto núm. 3699/2025, de fecha 25 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Camara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
4) De igual manera, se anexó a la referida solicitud los siguientes documentos: a) copia de cheque núm. 087052, de fecha 5 de septiembre de 2025, emitido por Seguros Pepín, S. A., girado contra el Banco del Reservas a favor de por el monto de RD$500,000.00, por concepto de pago total y definitivo de la reclamación núm. 72345; b) copia de cheque núm. 087053, de fecha 5 de septiembre de 2025, emitido por Seguros Pepín, S. A., girado contra el Banco del Reservas a favor de por el monto de RD$300,000.00, por concepto de pago total y definitivo de la reclamación núm. 72345; c) copia de cheque núm. 087054, de fecha 5 de septiembre de 2025, emitido por Seguros Pepín, S. A., girado contra el Banco del Reservas a favor de por el monto de RD$114,406.00, por concepto de pago honorarios profesionales de la reclamación núm. 72345; d) copia de cheque núm. 087055, de fecha 5 de septiembre de 2025, emitido por Seguros Pepín, S. A., girado contra el Banco del Reservas a favor de por el monto de RD$114,406.00, por concepto de pago honorarios de la reclamación núm. 72345; e) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: copia de cheque núm. 087056, de fecha 5 de septiembre de 2025, emitido por Seguros Pepín, S. A., girado contra el Banco del Reservas a favor de por el monto de RD$200,000.00.
5) También consta fotocopia del poder de cuota litis suscrito entre y , poderdantes y el Lcdo. apoderado, legalizadas las firmas por el Lcdo. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual los primeros otorgaron poder al segundo, para que, entre otras cosas, pueda “desistir, practicar embargos y dejarlos sin efecto inscribir hipotecas, interponer recursos, transigir, recibo dinero y otorgar recibos de descargo y hacer sin restricciones actos concernientes al derecho poderdante”.
6) El artículo 2044 del Código Civil dispone “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”.
7) Por otro lado, el artículo 2052 del mismo código establece “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: 8) Igualmente, el artículo 1134 del referido código refiere “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.
9) Como se puede comprobar de los documentos antes descritos, las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la demanda y al recurso a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés manifestada de que se estatuya sobre el recurso de casación que nos ocupa; por tanto, procede dar acta del acuerdo transaccional suscrito y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 4, 26, 29, 39, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; y, 1134, 2044, y 2052 del Código Civil.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia civil núm. 026- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0046 Exp. núm. 036-2018-ECON-00792 (2025-R1002320) (2025-R1062474) Partes: , y Seguros Pepín, S. A. vs. y Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: Da acta de acuerdo transaccional Ponente: 03-2025-SSEN-00582, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.