Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre Seguros Pepín, S. A. y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por la referida entidad contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00297, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente, exclusivamente en cuanto a las partes suscribientes del acuerdo transaccional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0251 Exp. núm. 551-2022-ECIV-DYP-00355 (2025-R0897906) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia civil núm. 1500- 2025-SSEN-00297, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
CUARTO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0251 Exp. núm. 551-2022-ECIV-DYP-00355 (2025-R0897906) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por a) Seguros Pepín, S.A. representada por , b) y , quienes tienen como abogado constituido al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 1500-2025-SSEN-00297, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de julio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores y NILSON Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0251 Exp. núm. 551-2022-ECIV-DYP-00355 (2025-R0897906) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: , mediante el acto No. 1009-2024 de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, en contra de la sentencia civil No. 551-2024-SSEN-00338 contenida en el expediente No. 551-2022-ECIV-DYP-00355 de fecha diez (10) de mayo 2024), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el Recurso de Apelación Principal interpuesto por el señor , mediante el acto No. 2023-24 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la mencionada decisión, y. en consecuencia: Esta Corte, obrando por propia autoridad e imperio MODIFICA el ordinal PRIMERO numeral A de la sentencia, y añade el numeral B, para que se lea de la siguiente manera: A. Condena las partes demandadas, y Nilson Ramírez Bido al pago a favor del señor . de las sumas siguientes: a) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$350,000.00), como justa indemnización por los daños morales y físicos; y b) VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00), como justa indemnización por los daños materiales sufridos por éste, más un 1.5% de interés a título de indemnización suplementaria, calculados a partir de la notificación de la presente decisión y hasta la ejecución definitiva de la sentencia. B. DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad SEGUROS PEPIN S.A., hasta el límite de la póliza, por haber sido la entidad emisora de la póliza que resguardó el vehículo causante del hecho de que se trata. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por los motivos expuestos”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1199/2025, del ministerial , instrumentado y depositado el 27 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de septiembre de 2025; y d) el acuerdo transaccional depositado en fecha 10 de octubre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Al amparo de la disposición del artículo 7 de la Ley 25-91, que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Pepín, S. A., y y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) el recurrido demandó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: en reparación de daños y perjuicios a y , con oponibilidad de sentencia a Seguros Pepín, S. A., en ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 24 de octubre de 2021; b) la referida demanda fue acogida parcialmente mediante la sentencia civil núm. 551-2024-SSEN-00338, de fecha 10 de mayo de 2024, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, que condenó a los demandados al pago de RD$ 300,000.00 como indemnización por los daños morales, físicos y materiales irrogados, más el 1.5% de interés a título de indemnización suplementaria, calculados a partir de la notificación de la decisión y hasta su ejecución definitiva; con oponibilidad a la entidad aseguradora c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por el demandante e, incidentalmente, por los demandados; la corte rechazó el recurso de apelación incidental y acogió parcialmente el recurso de apelación principal, mediante el cual modificó el ordinal primero numeral A de la decisión apelada y adicionó a la suma condenatoria RD$ 25,000.00 por concepto de daños materiales, manteniendo los demás aspectos de la sentencia de primer grado, conforme al fallo objeto del presente recurso de casación.
En cuanto a Seguros Pepín, S.A. 2) En fecha 10 de octubre de 2025, la parte correcurrente Seguros Pepín, S. A., depositó un acuerdo transaccional suscrito entre esta y el recurrido, […], en fecha 12 de septiembre de 2025.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: 3) La referida instancia se encuentra acompañada de los documentos siguientes: a) cheque núm. 087077, de la entidad bancaria Banreservas, girado a nombre de en fecha 12 de septiembre de 2025, por el monto de RD$125,000.00; b) contrato poder cuota litis, suscrito entre la Lcda. mediante el cual el señor le otorga poder especial para que lo represente en todo lo concerniente a la demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de , y Seguros Pepín, S. A.; c) un contrato de transacción suscrito por Seguros Pepín, S.A. y el señor , representado por la Lcda. , en el cual se hace constar, textualmente, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO, - Objeto del Contrato. - SEGUROS PEPÍN y LA SEGUNDA PARTE, en ocasión de poner fin a la reclamación judicial descrita en el preámbulo anterior, de forma libre y voluntaria, han arribado a un acuerdo transaccional de compensación económica ascendente a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$125,000.00) distribuido de la manera siguiente: CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$125,000.00), mediante cheque número 87077, de la entidad bancaria Banreservas, por concepto de los supuestos daños sufridos, a favor de WILSON RHADAMES SANTANA CEDEÑO. ARTÍCULO SEGUNDO. - Efectos del contrato. — En virtud del presente acuerdo transaccional, LA SEGUNDA PARTE declara que desiste de forma pura y simple, y en consecuencia, renuncia de manera irrevocable, a toda acción judicial o extrajudicial derivada del siniestro objeto de esta transacción. Esto incluye, sin limitarse a: notificaciones de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0251 Exp. núm. 551-2022-ECIV-DYP-00355 (2025-R0897906) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: sentencias, mandamientos o intimaciones de pago, demandas, querellas, procedimientos, liquidación de costas, honorarios profesionales, actos o instancias judiciales o extrajudiciales, embargos, medidas ejecutivas o conservatorias, solicitudes de auxilio de la fuerza pública y cualquier otro acto o acción relacionada, ya sea iniciada o por iniciar. Esta renuncia se extiende únicamente respecto de SEGUROS PEPÍN, y cubre todos los efectos legales derivados del accidente que dio origen a la reclamación transada mediante el presente contrato.
PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE declara que la renuncia y desistimiento expresados en este acto han sido otorgados de forma libre, voluntaria, pura y simple, sin reservas ni condiciones de ninguna naturaleza. En tal virtud, se obliga a mantener indemne a SEGUROS PEPÍN, siendo esta manifestación una condición esencial y determinante sin la cual LA PRIMERA PARTE no habría suscrito el presente acuerdo.
PÁRRAFO II: SEGUROS PEPÍN declara que este acuerdo transaccional se celebra con fundamento en el artículo 133 de la Ley sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, el cual dispone que “las condenaciones pronunciadas por una sentencia solo pueden ser declaradas comunes y oponibles al asegurador dentro de los límites de la póliza”, PÁRRAFO III: SEGUROS PEPÍN manifiesta que el presente acuerdo no constituye, bajo ningún concepto, renuncia a su obligación contractual de brindar asistencia legal a su asegurado en los términos establecidos en la póliza, incluyendo la debida representación para su defensa. PÁRRAFO IV: LA SEGUNDA PARTE reconoce que este acuerdo transaccional tiene plenos efectos de cosa juzgada, sustituyendo cualquier sentencia previa o futura relacionada con el siniestro objeto del presente contrato.
ARTÍCULO TERCERO. - Declaración de inexistencia de otras acciones judiciales. LA SEGUNDA PARTE declara formalmente que no ha Iniciado ni mantiene en curso, contra SEGUROS PEPÍN, ninguna acción judicial o extrajudicial distinta a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: contemplada en el presente contrato, derivada de los hechos y reclamaciones descritos en el preámbulo. En consecuencia, toda otra reclamación o procedimiento, presente o futuro, se reputará desistido y resuelto mediante esta transacción, siendo esta manifestación una condición esencial sin la cual SEGUROS PEPÍN no habría suscrito el presente acuerdo. Asimismo, cualquier crédito contenido en sentencia, título ejecutorio, liquidación de costas o de honorarios legales, originado por la reclamación mencionada, se considerará extinguido por efecto del presente contrato. ARTÍCULO CUARTO. - Carácter irrevocable de la transacción. LA SEGUNDA PARTE declara haber recibido, a plena satisfacción, las sumas establecidas en el ARTÍCULO PRIMERO de este contrato, como pago total, definitivo y final de todas sus reclamaciones. Por tanto, renuncia de forma expresa, irrevocable y definitiva, a favor de SEGUROS PEPÍN, a cualquier derecho, acción, demanda o reclamación, presente o futura, derivada directa o indirectamente del siniestro mencionado, de la póliza indicada o de cualquier otra póliza emitida por SEGUROS PEPÍN relacionada con el mismo evento. Este acuerdo surte los efectos establecidos en los artículos 2044, 2052 y demás disposiciones aplicables del Código Civil Dominicano, produciendo los mismos efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada irrevocable, como si hubiese sido dictada en última instancia por la Suprema Corte de Justicia”.
4) El artículo 2044 del Código Civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”.
5) Del documento antes descrito se advierte que Seguros Pepín, S. A. y , llegaron a un acuerdo transaccional, lo que trae Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0251 Exp. núm. 551-2022-ECIV-DYP-00355 (2025-R0897906) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata respecto de la indicada compañía aseguradora. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, ha lugar a dar acta del acuerdo transaccional suscrito entre la parte correcurrente, Seguros Pepín, S. A., y la parte recurrida, […], por no existir interés en este caso en estatuir respecto de la entidad Seguros Pepín, S. A., tal y como se hará constar en el dispositivo.
En cuanto a los correcurrentes y Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso 6) En orden de prelación, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley.
7) Conforme se concibe en el ámbito del artículo 11 de la Ley núm. 2 de 2023, del 17 de enero de 2023, no se podrá interponer recurso de casación contra: “3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.”.
8) En el presente caso, la acción original tiene por objeto exclusivo el obtener de la parte demandada una suma de dinero por los daños sufridos por el accidente de tránsito acontecido, de lo que se verifica que al caso en cuestión le aplican las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.
9) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
10) En cuanto al primer aspecto, para la fecha de interposición de este recurso de casación ―26 de agosto de 2025― el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$ 27,988.801, en consecuencia, el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de RD$ 1,399,440.00. En esas atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
1 Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025.
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Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: 11) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda interpuesta por el señor , quien recurrió principalmente en apelación el referido fallo; a su vez, […], y Seguros Pepín, S. A., apelaron incidentalmente la decisión judicial dictada en primera instancia; la corte a quo rechazó el recurso de apelación incidental y acogió parcialmente el recurso principal, modificando el ordinal primero numeral A la sentencia de primer grado y añadió el literal B, mediante el cual se condenó a los señores y al pago de la suma de RD$ 350,000.00 por concepto de indemnización por los daños morales y físicos y adicionó la suma de RD$ 25,000.00 como indemnización por los daños materiales irrogados a favor del señor , más el 1.5% a título de indemnización compensatoria, además declaró la condena común y oponible a la entidad Seguros Pepín, S. A. En casación recurre únicamente la parte condenada.
12) Conforme la situación expuesta, se advierte que la referida suma de RD$ 375,000.00 no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, por tanto, procede, de oficio, declarar su inadmisibilidad, sin necesidad de analizar, ningún otro aspecto procesal ni los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0251 Exp. núm. 551-2022-ECIV-DYP-00355 (2025-R0897906) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.
13) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sido una solución suplida de oficio por esta corte de casación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley núm. 2-23.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, 2044 del Código Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre Seguros Pepín, S. A. y , en ocasión del recurso de casación interpuesto por la referida entidad contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00297, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente, exclusivamente en cuanto a las partes suscribientes del acuerdo transaccional.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MPL/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0251 Exp. núm. 551-2022-ECIV-DYP-00355 (2025-R0897906) Partes: Seguros Pepín, S. A., y vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: DA ACTA del acuerdo transaccional parcial/ INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia civil núm. 1500- 2025-SSEN-00297, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 15 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.
CUARTO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.