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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0020

Primera Sala · Recurso de casación · Acuerdo

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2023-0036354Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV- 00835, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

TERCERO: COMPENSA las costas.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Banco Múltiple Vimenca, S. A. representado por , y , y , estos últimos actúan en calidad de abogados de la entidad bancaria y en su propia representación, cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: Contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00835, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por los señores y DULCE MARÍA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ contra la sentencia núm. 036-2024-SSEN-00092 del 7 de febrero de 2024, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, CONFIRMA la misma, por las razones esgrimidas.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 23 de enero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 090/25, instrumentado el 24 de enero de 2025, por el ministerial Ch., depositado en fecha 30 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 6 de febrero de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 241/2025, instrumentado el 7 de febrero de 2025 por el ministerial , depositado el 12 de febrero de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y y como recurrida Banco Múltiple Vimenca, S. A., […], y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) el Banco Múltiple Vimenca, S. A. (acreedor), Construcciones Delma, ., y (deudores), suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria garantizado con varios inmuebles, entre ellos la unidad funcional DS, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: matrícula 12, del condominio Residencial Gabriela XXXV, Distrito Nacional; b) Constructora Delma, . (vendedora) y (compradores) celebraron un contrato de opción de compra sobre el inmueble descrito; b) el Banco Vimenca, S. A., inició el procedimiento de embargo inmobiliario contra sus deudores, del cual resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) en el curso del procedimiento los actuales recurrentes (compradores) incoaron varias demandas incidentales ante el juez del embargo las cuales fueron declaradas inadmisibles por falta de calidad. En consecuencia, se declaró adjudicatario al persiguiente, a través de la sentencia civil núm. 035-2023-SSEN-00161 del 22 de marzo de 2023.

2) Continuando con la cronología anterior: d) los ahora recurrentes demandaron en denegación de mandato a Banco Múltiple Vimenca, S. A., […], (abogados de la entidad financiera). Esta acción fue rechazada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por sentencia civil núm. 036-2024-SSEN-00092 de fecha 7 de febrero de 2024; g) la referida decisión fue apelada por los demandantes, cuya acción recursiva fue rechazada por la corte a qua, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: la cual confirmó la decisión de primer grado, a través de la sentencia objeto de este recurso de casación.

Sobre el acuerdo transaccional (2025-R0811010) 3) En el expediente abierto con motivo de esta vía recursiva figura un inventario depositado en fecha 5 de agosto de 2025, por el Lcdo. abogado de los recurridos, mediante el cual se aportó un documento denominado ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO DE ACCIONES, suscrito el 17 de junio de 2025 por y representados por el Lcdo. (primera parte) y Banco Múltiple Vimenca, S. A., representado por los Lcdos. […], y (segunda parte), cuya firma legalizó la Lcda. notario de los del número del Distrito Nacional, matrícula núm. 4051.

4) El mencionado documento consigna lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL ACUERDO: LA PRIMERA PARTE Y LA SEGUNDA PARTE, acuerdan transar, a partir de esta misma fecha, las acciones judiciales que han sido incoadas por LA PRIMERA PARTE, renunciando y desistiendo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: esta formalmente sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre a cualquier reclamación o alegado derecho que dio origen a las acciones legal indicadas en el preámbulo del presente acuerdo y que serán enumeradas más adelante. (…) ARTÍCULO TERCERO: DEL DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES: Como consecuencia del presente acuerdo, LA PRIMERA PARTE consiente en desistir pura y simplemente, desde ahora y para siempre de los procesos y sentencias descritos a continuación: (…) RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los señores y DULCE MARÍA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00835, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual se conoce ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. INCIDENTE EN NULIDAD Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD interpuesto mediante acto núm. 106-25 de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) del protocolo del ministerial Ch., ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual se encuentra pendiente de ser fallado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

5) Según el contenido del artículo 2044 del Código Civil: la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito. En ese contexto, se infiere que para retener la existencia de un acuerdo transaccional se requiere que concurran, en principio, tres elementos constitutivos, a saber: a) una situación litigiosa; b) la intención de las partes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: suscribientes de ponerle fin a un litigio ya comenzado o evitar que el mismo se suscite; y c) las concesiones recíprocas pactadas por escrito entre las partes1.

6) Por otro lado, el artículo 2052 del mismo código establece: Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.

7) Igualmente, el artículo 1134 del referido código dispone: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

8) Como se puede comprobar del documento antes descrito , […], y Banco Múltiple Vimenca, S. A., llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación que nos ocupa. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, ha lugar a dar acta del acuerdo 1 SCJ, 1.a Sala, núm. 98, 30 de junio de 2021, BJ 1327; SCJ-PS-25-0047, 31 de enero de 2025, BJ 1370.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: transaccional suscrito y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del presente expediente registrado con el núm. 2 y sus respectivas solicitudes núms.

2025-R0120798, 2025-R0149932, 2025-R0059299 y 2025-R0811010.

9) Procede compensar las costas en virtud del acuerdo dispuesto.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 24, 26, 28, 29 y 45 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 1134, 2044 y 2052 del Código Civil: FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV- 00835, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de noviembre de 2024, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do YCAM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0020 Exp. núm. 2 (2025-R0120798) (2025-R0149932) (2025-R0059299) (2025-R0811010) Partes: y vs.

[…], y Banco Múltiple Vimenca, S. A. Materia: Nulidad y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

TERCERO: COMPENSA las costas.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.