Fallo
PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Inversiones Luza, S. A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, ., contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00171, dictada por la Primera Sala de la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE EL DESISTIMIENTO del referido recurso, planteado por , Inversiones Luza, S. A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, S.A.S., por los motivos dados.
TERCERO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados ro, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, S.A.S., debidamente representadas por , actuando también en su propio nombre; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , (continuador jurídico de su finado padre ), […], quien actúa por sí y por su hermano (continuadores jurídicos de ) y ; quienes tienen como abogados al Dr. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: y los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; , ., y , quienes no figuran representados ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00171, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE parcialmente, el recurso de apelación principal, interpuesto por el señor y las empresas INVERSIONES LUZA, S.A., CONSTRUCTORA POLANCO, S.A.S., y LB LA CANASTA DEL PUEBLO, ., mediante el acto número 1266/2018, de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial , Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y en consecuencia: A. Modifica el párrafo del dispositivo primero de la sentencia número 037-2018-SSEN-01492, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), relativa al expediente número 037-2014-ECIV-01339 y 037-2014-ECIV-01411, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “Determina que la parte demandada, entidad Inversiones Luza, el señor , debe a favor de la Sociedad comercial , C. por A., y los señores , […], y , la suma de doce millones trescientos dieciséis mil ciento veintidós pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,316,122.00), divididos de la siguiente manera: a) La suma de tres millones seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,600,000.00), a favor y provecho de la señora ; b) La suma de dos millones trescientos sesenta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,363,000.00), a favor y provecho de la señora ; c) La suma de un millón novecientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,940,000.00), a favor y provecho del señor ; y d) La suma de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintidós pesos dominicanos con 02/100 (RD$4,413,122.00) (sic), Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: a favor y provecho del señor , todo a consecuencia del Acuerdo Transaccional, Reconocimiento De deuda y Desistimiento De Instancia, de fecha 07 de Junio de 2011”. SEGUNDO: CONDENA a las partes demandadas, la empresa Inversiones Luza, S.R.L., y al señor , al pago de un interés mensual de un uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre la suma antes indicada, calculados desde la notificación de la sentencia hasta la total ejecución de esta, por los motivos previamente señalados. TERCERO: RECHAZA el recurso de apelación incidental, interpuesto por PEÑA SUCESORES, […], mediante el acto número 1211/2018, de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial , Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la sentencia antes indicada; y el recurso de apelación incidental, interpuesto por el señor NELSON ANTONIO LORENZO DE PEÑA, mediante acto número 1238/2019, de fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial , de Estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia antes indicada, por los motivos indicados en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia impugnada. QUINTO: COMPENSA el pago de las costas del presente proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de junio de 2024; b) el acto núm. 335/2024, instrumentado el 10 de junio de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 13 de junio de 2024; c) el memorial de defensa depositado en fecha 24 de junio de 2024; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 363-2024, instrumentado el 25 de junio de 2024, por el ministerial , depositado el 25 de junio de 2024.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, ., y como recurrida , […], ., y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) en ocasión de la demanda en clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios incoada por , . en contra de Inversiones Luza, S. A. y , proceso en el cual fueron incoadas las demandas siguientes: i) intervención forzosa interpuesta por , . en contra de , […], y ; ii) reconvencional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: en reparación de daños y perjuicios interpuesta por e Inversiones Luza, . contra , .; iii) levantamiento de velo corporativo en materia comercial interpuesta por , . contra LB La Canasta del Pueblo, . y .
Continuando con lo expuesto en la consideración anterior: b) la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 037-2018-SSEN-01492, de fecha 18 de septiembre de 2018, mediante la cual acogió en parte la demanda en clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios, en consecuencia, determinó que Inversiones Luza, S. A. y , debe a favor de , ., […], y , la suma de RD$24,34,301.53, divididos de la siguiente manera: RD$4,500,000.00, a favor de ; RD$2,800,000.00, a favor de ; RD$4,500,000.00, a favor de ; RD$4,150,000.00, a favor de ; RD$8,684,301.53, a favor de ; en lo referente a las demandas reconvencional en reparación de daños y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: perjuicios y la adicional en levantamiento de velo corporativo, fueron rechazadas en cuanto al fondo.
Continúan los eventos procesales: c) dicha decisión fue recurrida en apelación, de forma principal por , Inversiones Luza, S. A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, ., e incidentalmente por , . y , procediendo la corte a acoger el primero y rechazar el segundo, por consiguiente, recovó parcialmente la referida decisión, a fin de rechazar la demanda en clasificación y cobro Judicial de saldo insoluto interpuesta por , . contra Inversiones Luza, ., y , mediante sentencia núm. 1303-2020-SSEN-00153 de fecha 29 de abril de 2021, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; d) la indicada decisión fue recurrida en casación de manera principal por , ., y de manera incidental por , Inversiones Luza, S. A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, ., y esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la sentencia civil núm. SCJ-PS-22-3519, de fecha 18 de noviembre de 2022, mediante la cual casó el fallo censurado, retornando la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: dictarse la indicada sentencia, enviándolas por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
En consonancia con lo anterior: e) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. núm. 026-02-2024-SCIV- 00171, de fecha 6 de marzo de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual acogió parcialmente el recurso de apelación principal, y en consecuencia, modificó el párrafo del dispositivo primero de la sentencia número 037-2018-SSEN-01492, antes descrita, determinando que Inversiones Luza, […], debe a favor de , C. por A., […], y , la suma de (RD$12,316,122.00), divididos de la siguiente manera: a) (RD$3,600,000.00), a favor de ; b) (RD$2,363,000.00), a favor de ; c) (RD$1,940,000.00), a favor de ; y d) (RD$4,413,122.00), a favor de ; condenó a las demandadas, al pago de un interés mensual de 1.5% sobre la suma antes indicada, calculados desde la notificación de la sentencia hasta la total ejecución de esta.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: Continuando con lo expuesto anteriormente: d) la sentencia núm. núm. 026-02-2024-SCIV- 00171, antes indicada, fue objeto de una corrección de error material, solicitada por , ., en fecha 4 de abril de 2024, en respuesta a dicha solicitud, en fecha 16 de abril de 2024, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la Resolución número 026-02-2024- SADM-00021, mediante la cual corrigió el error material contenido en el dispositivo segundo de la referida sentencia, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “SEGUNDO: CONDENA a las partes demandadas, la empresa Inversiones Luza, S.R.L., y al señor , al pago de un interés mensual de un uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre la suma antes indicada, calculados a partir de la interposición de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia, por los motivos previamente señalado”.
Sobre la competencia de la Sala 2) Tratándose de un segundo recurso de casación interpuesto por , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, ., es preciso que se examine preliminarmente la competencia de esta Sala para dilucidar y fallar lo que ahora se denuncia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: 3) El artículo 6, numerales 1 y 3, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que la Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho; y las Salas Reunidas conocen de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos.
4) Asimismo, el artículo 75 de la citada ley establece: “Si la jurisdicción de envío adoptó pura y simplemente la doctrina del fallo de casación que le apodera, y se limita a decidir sobre este punto, el recurso de casación es inadmisible. Párrafo I.- Si se resiste a ella, solo se admitirá un segundo recurso de casación que critique este punto de derecho, que será interpuesto ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación. Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia”.
5) Del análisis de la sentencia núm. SCJ-PS-22-3519, de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por esta Primera Sala, se verifica que la casación de la sentencia de la primera corte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: de apelación se ordenó debido a que la alzada incurrió en el vicio de desnaturalización de los hechos y documento, toda vez que la corte no tomó en consideración lo expresado por la parte demandada original, en su escrito de réplica depositado por ante su secretaría en fecha 27 de enero de 2021, en el cual se hace constar a la fecha del 14 de diciembre de 2020, un monto pendiente de RD$19,122,801.53.
6) En cambio, este segundo recurso versa sobre puntos de derecho distintos a la situación procesal que se juzgó como producto del primer envío, pues la parte recurrente denuncia que la corte a quo de manera irregular evacuó la resolución núm. 026-02-2024-SADM-00021, la cual modificó el dispositivo de la sentencia 026-02-2024-SCIV-00171, ut supra indicada, estableciendo que el punto de partida para el cómputo de los intereses judiciales inicie a partir de la interposición de la demanda en justicia, y no a partir de la notificación de la sentencia, como lo indica el dispositivo de la sentencia; por tal razón, le corresponde a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia retener y ponderar el recurso de casación que nos ocupa.
Sobre el acuerdo transaccional (2026-R0027084) 7) En el expediente abierto con motivo de esta vía recursiva figura un inventario depositado en fecha 12 de enero de 2026, por el Lcdo. , mediante el cual Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: se aportó el documento denominado ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito el 7 de enero de 2026 por, […], quien actúa por sí mismo y en representación de Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, S.A.S., […], ., representada por ; , representada por ; y , representados por Stephannie Athena Durán; y , cuyas firmas fueron legalizadas por el Lcdo. de los del número del Distrito Nacional, matrícula núm. 3734.
8) El mencionado documento consigna lo siguiente: “POR CUANTO: Entre las partes del presente acto, existen disputas judiciales que se listan más adelante, las cuales tales partes desean transar, sujeto a la condición determinante de que la voluntad de LA SEGUNDA PARTE y LA TERCERA PARTE de suscribir el presente acto, se encuentra supeditada a lo siguiente: A) A que el señor , y su señora esposa, como condición precedente a la firma del presente acuerdo, hayan suscrito ambos el “ACTO NOTARIAL DE SOLICITUD DE RADIACIÓN Y CANCELACIÓN DE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: INSCRIPCIONES”; cuyo borrador se adjunta al presente acto; y B) A que LA PRIMERA PARTE dé cumplimiento cabal y satisfactorio, al momento de la firma del presente acto, a las obligaciones de pago que se derivan de la Sentencia No. 026-02-2024-SCIV-00171, del 6 de marzo del 2024 y dictada por la Primera Sala Civil de la Corte de Apelación D.N., en funciones de Corte de Envío; Expediente No. Actual: 037-2014- ECIV-01339 y 037-2014-ECIV-01411; y No. anterior: - RECA-01392/ Expediente Único 037-12-01182; cuyos montos se indican más abajo, sujeto a los ajustes o deducciones que puedan aplicar en cada caso”.
9) Continúa indicando el señalado acuerdo transaccional: “Artículo Primero: Pagos con carácter transaccional:- LA PRIMERA PARTE, al momento de la firma del presente acto, se obliga a pagar la suma de doce millones trescientos dieciséis mil ciento veintidós pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,316,122.00), que es el monto de la condena establecida por la Sentencia No. 026-02-2024-SCIV-00171, del 6 de marzo del 2024, dictada por la Primera Sala Civil de la Corte de Apelación D.N., como Corte de Envío; Expediente No. Actual: 037-2014- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: ECIV-01339 y 037-2014-ECIV-01411; y No. anterior: - RECA-01392/ Expediente Único 037-12-01182;en base al siguiente desglose que contiene la misma: : RD$4,413,122.02; : RD$3,600,000.00; : RD$2,363,000.00; : RD$1,940,000.00; otorgando LA SEGUNDA PARTE y LA TERCERA PARTE el correspondiente descargo por tales pagos; según los recibos que, aparte del presente Contrato, serán suscritos por LA SEGUNDA PARTE y los miembros de LA TERCERA PARTE; sujeto en todo caso a los ajustes o deducciones a dichos montos, que pueda corresponder o ser autorizados por las partes en cada caso”.
10) Prosigue señalando el acuerdo transaccional antes indicado: “Artículo Segundo: Desistimientos.- 2.1.- Sujeto al cumplimiento cabal y satisfactorio de las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo, LA SEGUNDA PARTE y LA TERCERA PARTE declaran que renuncian y desisten: A) De las condenas a favor de LA SEGUNDA PARTE y LA TERCERA PARTE, y en contra de Inversiones Luza, S.R.L. pronunciadas en la Sentencia No.026-02-2024-SCIV-00171, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: del 6 de marzo de 2024 y corregidas (sic) mediante la Resolución correctiva No. 026-02-2024-SADM-00021, del 16 de abril de 2024; ambas dictadas por la Primera Sala Civil de la Corte de Apelación D.N., en funciones de Corte de Envío; Expediente No. Actual: 037-2014-ECIV- 01339 y 037-2014-ECIV-01411; y No. anterior: -RECA- 01392/ Expediente Único 037-12-01182. A.1) A su vez LA PRIMERA PARTE declara que desiste y renuncia de su recurso de casación interpuesto contra dichas Sentencia y Resolución correctiva, en fecha 7 de junio de 2024 (Solicitud 2024-R0276360); y a la vez, Inversiones Luza, declaran que desisten y renuncian al recurso de apelación interpuesto por éstos contra la Sentencia civil núm. 551-2025-SSEN-00487, dictada en fecha 23 de Julio de 2025, por la Tercera Sala Civil de Santo Domingo Oeste; que declaró inadmisible la oferta real de pago de Inversiones Luza, S.R.L.; así como de cualquier sentencia que pueda resultar de dicho recurso de apelación; declarando además, Inversiones Luza, S.R.L. que desiste de dicha oferta real de pago, y la deja sin efecto, irrevocablemente”.
11) Sigue indicando el acuerdo transaccional: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: “B) De los procesos, incluyendo demandas en primer grado, así como recursos de apelación y de casación, que desembocaron en la Sentencia y Resolución correctiva arriba indicadas. C) De cualquier otra demanda, acción o reclamo contra cualquiera de las personas que conforman La primera parte; sin limitación ni restricción. 2.2.- LA PRIMERA PARTE, a su vez, renuncia y desiste: A) De cualquier demanda o acción interpuesta por LA PRIMERA PARTE o por cualquiera de la persona y entidades que conforman LA PRIMERA PARTE, incluyendo pero sin limitarse a LB, La Canasta Del Pueblo, S.R.L., en contra de LA SEGUNDA PARTE o de cualquiera de las personas que conforman LA TERCERA PARTE; así como en contra de quien en vida se llamó (incluyendo su sucesión); a consecuencia de cualquier embargo retentivo o actuación similar del mismo, sobre las cuentas bancarias de LB, La Canasta Del Pueblo, S.R.L. o de cualquiera de la persona o entidades que conforman LA PRIMERA PARTE. La anterior enunciación incluye también el desistimiento irrevocable de todo recurso de apelación o casación que haya podido ser interpuesto contra cualquier decisión rendida en ocasión del o los procesos descritos en este párrafo, sin limitación ni restricción. B) De Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: cualquier otra demanda, acción o reclamo contra LA SEGUNDA PARTE o de cualquiera de las personas que conforman LA TERCERA PARTE; sin limitación ni restricción.
12) Continúa describiendo el referido acuerdo transaccional: 2.3-) Las partes desisten condicionalmente, asimismo, de todas y cualesquiera otras acciones, procesos, demandas litis, instancias y reclamos de cualquier tipo, no obstante, no haber sido específicamente mencionados en el precedente listado. Artículo 3: Mutuo descargo total transaccional: Sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en este Acuerdo, lo convenido en el mismo se reputa con autoridad de cosa juzgada bajo los Artículos 2044 y 2052 del Código Civil. Artículo 4: Representación y poderes: Cada una de las partes firmantes del presente Contrato, y en particular, las personas físicas que lo firman en representación de personas jurídicas que son partes suscriptoras del mismo; así como, cada una de las personas físicas que lo firman como apoderadas de otras personas físicas, también suscriptoras de éste; declara y garantiza bajo juramento que posee las facultades, poderes y autorizaciones necesarios para convivir, suscribir y dar cumplimiento a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: los términos y condiciones de este Contrato, y de cualquier acuerdo o instrumento auxiliar otorgado en virtud del presente Contrato; y que no existe ninguna razón legal, contractual, estatuaria, ni de ningún otro tipo que lo impida, prohíba o dificulte”.
13) Figuran depositados 4 documentos denominados “RECIBO DE PAGO”, todos de fecha 6 de enero de 2026, mediante los cuales los señores , Sthephannie Athena Durán —actuando en representación de y —, —actuando en representación de —, y , declaran haber recibido de Inversiones Luza, ., las sumas de RD$1,940,000.00, RD$2,363,000.00, RD$3,600,000.00 y RD$4,413,122.02, respectivamente, por concepto de saldo de pago contrato cuota Litis correspondiente al acuerdo transaccional y reconocimiento de deuda y desistimiento de instancias, suscrito por e Inversiones Luza, ., en fecha 7 de junio de 2011.
14) Asimismo, se aportó al expediente, la solicitud de homologación de acuerdo transaccional, depositada en fecha 9 de enero de 2026, por , Inversiones Luza, S. A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, ., mediante la cual solicitan, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO: Homologar el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: acuerdo transaccional suscrito en fecha 07 de enero de 2026, del Lic.
Abogado de los del número para el Distrito Nacional, y en virtud de dicha homologación, acoger el desistimiento del recurso de casación que nos ocupa”.
15) Según el contenido del artículo 2044 del Código Civil: “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse.
Este contrato deberá hacerse por escrito”. En ese contexto, se infiere que para retener la existencia de un acuerdo transaccional se requiere que concurran, en principio, tres elementos constitutivos, a saber: a) una situación litigiosa; b) la intención de las partes suscribientes de ponerle fin a un litigio ya comenzado o evitar que el mismo se suscite; y c) las concesiones recíprocas pactadas por escrito entre las partes1.
16) Por otro lado, el artículo 2052 del mismo código establece: “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.
17) Igualmente, el artículo 1134 del referido código dispone: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, 1 SCJ, 1.a Sala, núm. 98, 30 de junio de 2021, BJ 1327; SCJ-PS-25-0047, 31 de enero de 2025, BJ 1370.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.
18) Por otra parte, el Art. 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.
19) El Art. 403 del mismo Código establece lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda.
Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.
20) Como se puede comprobar las partes llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la presente litis, como consecuencia, la parte recurrente ha desistido de su recurso de casación, solicitado formalmente que se dé acta de acuerdo, acoja su desistimiento y se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: ordene el archivo definitivo del expediente, al depositar los documentos anteriormente descritos; por lo tanto, carece de interés que esta sala estatuya sobre el recurso de casación de que se trata. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, ha lugar a dar acta del acuerdo transaccional suscrito, en consecuencia, acoge el desistimiento y ordena el archivo definitivo del presente expediente correspondiente al número de solicitud 2024- R0276360.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 1134, 2044 y 2052 del Código Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Inversiones Luza, S. A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, ., contra la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00171, dictada por la Primera Sala de la Cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26- 0346 Exp. núm. 037-2014-ECIV-01339 / 037-2014-ECIV-01411 (2024-R0276360 / 2026-R0027084 / 2026-R0019302) Partes: , Inversiones Luza, S.A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, . vs. , ., […], y Materia: Clasificación de cobro judicial de saldo insoluto y reparación de daños y perjuicios Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL / ACOGE DESISTIMIENTO Ponente: Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE EL DESISTIMIENTO del referido recurso, planteado por , Inversiones Luza, S. A., LB La Canasta del Pueblo, . y Constructora Polanco, S.A.S., por los motivos dados.
TERCERO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.
Firmado: ro, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.