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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0234

Primera Sala · Recurso de casación · Acuerdo transaccionales

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0112196Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Yelissa y , contra la sentencia civil núm. 026-02- 2025-SCIV-00044, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de febrero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Yelissa y , quienes tienen como abogados a los Licdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como recurridos y , quienes tienen como abogados a los Licdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00044, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: 4 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge en cuanto al fondo el referido recurso de apelación, REVOCA la referida sentencia y AVOCA al conocimiento de la demanda original por los motivos expuestos y, en consecuencia, ordena la partición, cuenta y liquidación de los muebles e inmuebles dejados por el finado . Segundo: Dispone que el Colegio Dominicano, de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores (CODIA), deposite por ante el tribunal de primer grado una terna de 3 peritos “Agrimensores” debidamente inscritos y en plena actitud (sic) legal para ejercer sus funciones, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, a fin de que el tribunal elija uno de ellos para realizar el avalúo e inventario de los bienes dejado (sic) por el finado , por los motivos expuestos. Tercero: Dispone que el Colegio Dominicano de Notarios, deposite por ante este mismo tribunal una terna de tres (03) notarios debidamente inscritos y en plena actitud (sic) legal para ejercer sus funciones, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, a fin de que el tribunal elija uno de ellos para realizar las labores de partición de bienes pertenecientes relictos de que se trata, e indique si los mismos son o no de cómoda división en naturaleza, por los motivos expuestos precedentemente.

Cuarto: Designamos juez comisario de las operaciones de liquidación y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: partición de los bienes sucesorales dejados por el señor , al juez de la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, por los motivos que preceden. Quinto: Pone las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir declarándolas privilegiadas a cualquier otro gasto del procedimiento, por los motivos expuestos precedentemente. Sexto: Remite este expediente y a las partes por ante la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de continuar con el procedimiento a seguir de la demanda en partición en cuestión, por los motivos ut supra indicados”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de abril de 2025; b) el acto núm. 152-2025, contentivo de notificación de recurso de casación, instrumentado y depositado en fecha 24 de abril de 2025, por el ministerial ; c) el memorial de defensa depositado en fecha 30 de abril de 2025; d) acuerdo de partición y recibo de descargo ambos de fecha 10 de junio de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C. Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley núm. 25-91 y 39 de la Ley núm. 2-23, que permiten a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , Yelissa y , y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) con motivo de la demanda en partición de bienes incoada por los ahora recurridos en contra de los actuales recurrentes la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, declaró inadmisible la acción mediante la sentencia civil núm. 533-2024-SSEN- 00875, de fecha 4 de abril de 2024; b) la referida decisión fue recurrida en apelación por , y , y la Primera Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil número 026-02-2025-SCIV-00044, en fecha 4 de febrero de 2025, que constituye el objeto del presente recurso de casación, mediante la cual revocó la sentencia de primer grado y acogió la demanda en partición.

Sobre el acuerdo transaccional (2025-2025-R0711053) 2) En el expediente abierto con motivo de esta vía recursiva, fecha 10 de junio de 2025, fue depositado por los Lcdos. y , abogados de la recurrente, y los Lcdos. y , abogados de la recurrida, un documento original denominado ACTO DE PARTICIÓN AMIGABLE BAJO FIRMA PRIVADA, suscrito en la fecha antes indicada, entre , Yelissa , […], y , cuyas firmas legalizó el Lcdo. , notario de los del número del Distrito Nacional, matrícula núm. 4532.

3) El mencionado documento consigna lo siguiente: “POR CUANTO: A qué, los señores YELISSA , […], y , en sus calidades Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: de hijo e hijas del finado, señor , son sus únicos y verdaderos sucesores. POR CUANTO: A que, en vida, el finado, señor , no dejo (sic) más hijos legítimos, ni adoptivo, ni ninguna otra descendencia, no realizo (sic) ningún acto de adopción y no dejo (sic) testamento de ningún tipo. POR CUANTO: A que, por vía de consecuencia las únicas personas con calidad para reclamar los bienes relictos del finado, señor , son sus hijos y su compañera de vida, señora , de generales ut supra descritas. POR CUANTO: A que, el finado señor , estuvo unido bajo el régimen de la comunidad de bienes con la señora , de generales ut supra descritas; y ambos adquirieron el siguiente bien inmueble: “La vivienda consistente en una casa de tres (3) pisos, construida en terrenos del Estado Dominicano, levantada en blocks, con techos de concreto; localizada en la ”. POR CUANTO: A que, la señora , posee vocación, derecho, calidad e interés, para reclamar en justicia la partición del inmueble ut supra descrito, que fomentó con su pareja consensual, el finado señor . POR CUANTO: a que el finado, […], vivió y tenía su domicilio y residencia en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: , República Dominicana”.

4) Continúa indicando el señalado acuerdo: “POR CUANTO: A que, mediante este acto, los señores , YELISSA , […], y MEJÍA MERAN, todos, en sus calidades de pareja consensual, hijo e hijas, respectivamente, del finado, señor , han convenido en abandonar la litis en partición de bienes de la comunidad y sucesorales que tenían en los tribunales; de la cual emanaron la Sentencia núm. 533-2024-SSEN-00875, de fecha cuatro (4) de abril del año 2024, dictada por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y la Sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00044, de fecha cuatro (4) de febrero del año en curso 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; razón por la que, las partes han decidido considerar no vinculantes en sus intereses, dichas decisiones jurisdiccionales. POR CUANTO: A que, mediante este acto, los señores , YELISSA , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: FAMILIA, […], y MEJÍA MERAN, todos, en sus calidades de pareja consensual, hijo e hijas, respectivamente, del finado, señor , han convenido y pactado libre y voluntariamente y de manera amigable, resolver la partición de bienes de la comunidad y liquidación de la sucesión del finado, señor , en el entendido de que este acto tendrá carácter definitivo e irrevocable entre ellos, como si fuere una sentencia obtenida en última instancia, con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada”.

5) Por otro lado, también fue aportado el recibo de descargo y finiquito legal con relación a la demanda en partición, suscrito en fecha 10 de junio de 2025, entre , […], Yelissa y , cuyas firmas legalizó el Lcdo. , en dicho documento se hace constar, en síntesis, lo siguiente: “SEGUNDO: Que LA SEGUNDA PARTE ofrece a LA PRIMERA PARTE, quien acepta conforme la suma antes mencionada de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$800,000,00), en base a la tasación del siguiente inmueble: “La vivienda consistente en una casa de tres (3) pisos, construida en terrenos del Estado Dominicano, levantada en blocks, con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: techos de concreto; localizada en la ”. TERCERO: Que LA PRIMERA PARTE, mediante este acuerdo renuncia desde ahora y para siempre a cualquier tipo de acción civil en lo que tiene que ver con el inmueble ut supra descrito, en contra de LA SEGUNDA PARTE”.

6) Según el contenido del artículo 2044 del Código Civil: “la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”. En ese contexto, se infiere que para retener la existencia de un acuerdo transaccional se requiere que concurran, en principio, tres elementos constitutivos, a saber: a) una situación litigiosa; b) la intención de las partes suscribientes de ponerle fin a un litigio ya comenzado o evitar que el mismo se suscite; y c) las concesiones recíprocas pactadas por escrito entre las partes1.

7) Por otro lado, el artículo 2052 del mismo código establece: “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.

1 SCJ, 1.a Sala, núm. 98, 30 de junio de 2021, BJ 1327; SCJ-PS-25-0047, 31 de enero de 2025, BJ 1370.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: 8) Igualmente, el artículo 1134 del referido código dispone: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”.

9) Como se puede comprobar del documento antes descrito, […], Yelissa , […], Fiordelina Meran, y , llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación que nos ocupa. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, ha lugar a dar acta del acuerdo transaccional suscrito y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del presente expediente correspondiente al número de solicitud 2025-R0369393.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado y vistos los artículos, 1134, 2044 y 2052 del Código Civil, Ley 2-23 del 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do LSM/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0234 Exp. núm. 2 (2025-R0369393) Partes: , Yelissa y vs.

y Materia: Partición de bienes de la comunidad / concubinato Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Yelissa y , contra la sentencia civil núm. 026-02- 2025-SCIV-00044, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de febrero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.