Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Alessandra Valeria Gerelli contra la sentencia civil núm. 1860-2025-SSEN-00091, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en atribuciones de segundo grado, en fecha 14 de febrero de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0013 Exp. núm. 189-2020-00008 (2025-R0876350) Partes: Alessandra Valeria Gerelli vs.
Materia: Restablecimiento de lindero, retiro de puerta y cierre Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Alessandra Valeria Gerelli, quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos constan en el expediente.
Figura como recurrido , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Charli , cuyos datos constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 1860-2025-SSEN-00091, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en atribuciones de segundo grado, en fecha 14 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0013 Exp. núm. 189-2020-00008 (2025-R0876350) Partes: Alessandra Valeria Gerelli vs.
Materia: Restablecimiento de lindero, retiro de puerta y cierre Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Primero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por , en contra de la sentencia número 189-2021-SSEN-00028, de fecha 11/10/2023, dictada por el Juzgado de Paz del municipio San Rafael del Yuma, con relación a la demanda en restablecimiento de linderos, retiro de puerta y cierre incoada por Alessandra Valeria Gerelli; recurso interpuesto mediante acto número 463/2023, de fecha 28/12/2023, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de Higüey, en atención a los motivos anteriormente expuestos. Segundo: Revoca en todas sus partes la sentencia número 189-2021-SSEN-00028, de fecha 11/10/2023, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio San Rafael Del Yuma, en consecuencia, declara la incompetencia del Juzgado de Paz y de este tribunal civil para estatuir como tribunal de alzada, en razón de la materia, sobre la demanda en restablecimiento de linderos, retiro de puerta y cierre incoada por Alessandra Valeria Gerelli en contra de , mediante acto número 235/2023, de fecha 7/2023, del ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, invitando a las partes a proveerse de la jurisdicción competente, que es el Juzgado de Paz del Municipio de Higüey, en asuntos municipales, para que conozca e instruya sobre el mismo. Tercero: Codena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los letrados representantes de la parte recurrente, quienes han formulado la afirmación correspondiente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado el 19 de agosto de 2025; b) el acto núm. 1,240/2025 de fecha 12 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 25 de septiembre de 2025, contentivo de “proceso verbal de fijación de emplazamiento”; y c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de septiembre de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0013 Exp. núm. 189-2020-00008 (2025-R0876350) Partes: Alessandra Valeria Gerelli vs.
Materia: Restablecimiento de lindero, retiro de puerta y cierre Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Alessandra Valeria Gerelli y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Alessandra Valeria Gerelli demandó al hoy recurrido en restablecimiento de linderos, retiro de puerta y cierre, resultando apoderado el Juzgado de Paz del Municipio de Yuma, quien dictó la sentencia civil núm. 189-2021-SSEN-00028 el 11 de octubre de 2023, mediante la cual acogió la demanda y ordenó el restablecimiento de linderos; b) la referida decisión fue apelada por el demandado y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0013 Exp. núm. 189-2020-00008 (2025-R0876350) Partes: Alessandra Valeria Gerelli vs.
Materia: Restablecimiento de lindero, retiro de puerta y cierre Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Altagracia, en atribuciones de segundo grado, dictó el 14 de febrero de 2025, la sentencia civil núm. 1860-2025-SSEN-00091, ahora recurrida en casación, que revocó la sentencia recurrida, declaró la incompetencia del tribunal de azada para conocer del asunto y lo envió por ante el Juzgado de Paz de Higüey por ser el competente.
Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0013 Exp. núm. 189-2020-00008 (2025-R0876350) Partes: Alessandra Valeria Gerelli vs.
Materia: Restablecimiento de lindero, retiro de puerta y cierre Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En este caso, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 19 de agosto de 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 9 de septiembre de 2025. Sin embargo, el referido emplazamiento fue depositado el 25 de septiembre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20.
7) En aplicación del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, la decisión de caducidad del recurso de casación impide el conocimiento de los medios de casación presentados por la parte recurrente.
8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0013 Exp. núm. 189-2020-00008 (2025-R0876350) Partes: Alessandra Valeria Gerelli vs.
Materia: Restablecimiento de lindero, retiro de puerta y cierre Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 19, 20, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación.
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Alessandra Valeria Gerelli contra la sentencia civil núm. 1860-2025-SSEN-00091, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en atribuciones de segundo grado, en fecha 14 de febrero de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.