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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2774

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 504-2021-ECIV-0334Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 5 art. 20 art. 65

Precedentes que cita

TC/0214/22 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Cap Cana, S. A., debidamente representada por su vicepresidente de operaciones y desarrollo, […], la cual tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida: i) la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente , la cual tiene como abogados al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente; y ii) la razón social Mahoe Trading, LTD, la cual tiene como abogado al Dr. J. Lora Castillo y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

_____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Contra la ordenanza núm. 026-02-2021-SCIV-00476, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 1 de septiembre de 2021, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación incidental incoado por la Mahoe Trading LTD., contenido en el acto núm. 403/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, contra la ordenanza núm. 504-2021-SORD-0485, de fecha 28 de abril de 2021, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuesto. SEGUNDO: ACOGE en parte el recurso de apelación principal, interpuesto por la entidad Cap Cana, S. A., a través del acto núm. 485/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, contra la ordenanza núm. 504-2021-SORD-0485, relativa al expediente núm. 504-2020-ECIV-0334, de fecha 28 de abril de 2021, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en consecuencia, modifica el ordinal segundo de la ordenanza apelada, por los motivos antes expuestos, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “A. ORDENA a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo levantar la anotación preventiva inscrita en el Registro Mercantil núm. 9531SD, realizada mediante el acto núm. 583-2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; B. ORDENA a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo modificar la anotación preventiva inscrita en el Registro Mercantil núm. 9531SD, correspondiente a la razón social Cap Cana, S. A., originada mediante acto núm. 001/2021 de fecha 6 de enero de 2021, del ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que respecto a este se haga constar únicamente el número del acto, ministerial actuante, partes requirentes, parte intimadas y título de la demanda, por los motivos dados anteriormente”.

_____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 4 de enero de 2022; b) el acto de emplazamiento núm. 21/2022, instrumentado el 11 de enero de 2022, por el ministerial ; c) el memorial de defensa depositado por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo el 31 de enero de 2025; d) el acto de notificación del referido memorial de defensa y constitución de abogado núm. 59/2022, instrumentado el 1 de febrero de 2022 por el ministerial ; e) el memorial de defensa depositado por Mahoe Trading, LTD el 5 de diciembre de 2024; d) la Resolución núm. 0053/2025, dictada por esta Primera Sala en fecha 31 de marzo de 2025 que ordenó la exclusión de la parte correcurrida, Mahoe Trading, LTD, del presente recurso; e) el dictamen de la procuradora general adjunta, […], de fecha 19 de agosto de 2025, en el cual expresa que deja el presente recurso de casación a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia.

B) En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Cap Cana, S. A. y como recurrida Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y la razón social Mahoe Trading, LTD. Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) la actual recurrente incoó contra los recurridos una demanda en referimiento sobre levantamiento de las anotaciones preventivas contenidas en los actos de alguacil núm. 001/2021, de fecha 6 de enero de 2021, instrumentado por el ministerial , y núm. 583/2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, instrumentado por el ministerial , sosteniendo que las anotaciones asentadas en su registro mercantil por Mahoe Trading, LTD son ilícitas e injustificadas; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la ordenanza civil núm. 504-2021-SORD-0485 de fecha 28 de abril de 2021, que ordenó el levantamiento parcial del contenido de las anotaciones preventivas realizadas mediante los actos núm. 583-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, instrumentado por el ministerial y 001/2021 de fecha 6 de enero del 2021, del ministerial ítalo . Asimismo, ordenó a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, modificar las anotaciones preventivas inscritas en el Registro Mercantil núm. 953ISD, correspondiente a la razón social Cap Cana, S. A., originadas de los indicados actos procesales, para que con respecto a ellas se haga constar únicamente el número de los actos, ministeriales actuantes, partes requirentes, parte intimada y título de la demanda o actuaciones.

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Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 2) Continuando con la cronología de los hechos: c) la indicada decisión fue apelada de manera principal por Cap Cana, S. A. y de manera incidental por Mahoe Trading, LTD, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la ordenanza núm. 026-02-2021-SCIV-00476, de fecha 1 de septiembre de 2021, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual rechazó la acción recursiva incidental, y acogió la principal, en consecuencia, modificó el ordinal segundo de la ordenanza apelada, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “A. ORDENA a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo levantar la anotación preventiva inscrita en el Registro Mercantil núm. 9531SD, realizada mediante el acto núm. 583-2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, instrumentado por el ministerial ; B. ORDENA a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo modificar la anotación preventiva inscrita en el Registro Mercantil núm. 9531SD, correspondiente a la razón social Cap Cana, S. A., originada mediante acto núm. 001/2021 de fecha 6 de enero de 2021, del ministerial , para que respecto a este se haga constar únicamente el número del acto, ministerial actuante, partes requirentes, parte intimadas y título de la demanda.

3) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: violación y falsa interpretación del artículo 16 de la Ley núm. 479- 08, del 19 de diciembre de 2008, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley núm. _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 3-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil; falta de base legal, al asentar anotaciones y actos de alguacil de carácter extrajudicial en el Registro Mercantil de Cap Cana, S. A., sin ningún tipo de sustento normativo ni autorización judicial ; segundo: transgresión a la ley y contradicción de motivos por reconocer la inexistencia de facultad de anotación de actos de alguacil en el Registro Mercantil y no sancionarlo, en contravención al principio de legalidad de la actuación administrativa; tercero: vulneración a la ley, específicamente al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; desnaturalización de los hechos y las pruebas por inadmitir la demanda nueva en apelación sin valorar su justa dimensión la glosa procesal aportada (sic).

4) La parte recurrente, en el desarrollo de un aspecto del segundo medio, conocido en esta parte para mantener un orden lógico de la decisión, alega que existen cuatro anotaciones registrales, pero la corte a qua únicamente se pronunció sobre dos de ellas, sin justificar la exclusión de las restantes.

5) Esta Primera Sala mediante resolución núm. 0053/2025, de fecha 31 de marzo de 2025, a pedimento de parte excluyó del presente proceso a la correcurrida Mahoe Trading, LTD, por tanto, no existe memorial de defensa que deba ser ponderado respecto de dicha parte.

6) La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, mediante su memorial de defensa, solicita que se libre acta de que el Registro Mercantil de la Cámara de _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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7) Para lo que aquí se plantea es importante señalar que, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, la alzada tiene la facultad de examinar la universalidad de las pretensiones de las partes. Que dicho recurso tiene la finalidad de obtener que un tribunal superior modifique o anule la sentencia apelada y partiendo del hecho de que es el apelante quien con su recurso abre una nueva instancia, es este quien delimita el apoderamiento del tribunal de alzada1.

8) Del examen de la ordenanza impugnada se advierte que, en el apartado titulado “Pretensiones de las partes”, la corte a qua dejó claramente establecido que la recurrente principal Cap Cana, S. A., perseguía con su recurso la modificación del ordinal segundo del dispositivo de la ordenanza núm. 504-2021-SORD-0485, de fecha 28 de abril de 2021, dictada por la Presidencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, a los fines de que se ordenara 1 SCJ, 1.ª Sala, núm. 158, 26 de mayo de 2021, BJ 1326.

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9) La parte recurrente, en el desarrollo del primer medio y otros aspectos del segundo medio de casación, analizados en conjunto por su estrecha vinculación, sostiene que la corte a qua incurrió en violación y falsa interpretación de los artículos 16 de la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, 1, 2 y 4 de la Ley núm. 3-02 sobre Registro Mercantil, y desconocimiento del principio de legalidad administrativa consagrado en la Ley núm. 107-13. Lo anterior, lo fundamenta en que la alzada validó la anotación preventiva de actos de alguacil de carácter extrajudicial que hizo Mahoe Trading, LTD en el registro mercantil de Cap Cana, S. A. No obstante, indica que tal actuación no incide en la vida societaria interna de la compañía ni se encuentra enlistada en los documentos cuya inscripción autoriza la ley. Denuncia _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. que la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, como entidad que ejerce funciones públicas respecto del registro mercantil, sólo puede actuar en virtud de atribución legal expresa, lo cual no hizo, por lo que la anotación practicada carece de fundamento normativo y no se sustenta en orden judicial, en consecuencia, resulta ilegítima y desnaturaliza la función registral.

10) La ordenanza impugnada en cuanto a lo que aquí se discute establece lo siguiente: … en virtud de lo anterior, si bien es cierto que la ley de Registro Mercantil no se refiere respecto de la modificación de un registro, nada se opone a que el juez de los referimientos una vez constatada la existencia de una turbación manifiestamente ilícita, como ocurre en la especie en que se están afectando derechos fundamentales, ordene a la Cámaras de Comercio y Producción, la modificación de las expresiones o hechos que pudieran dar lugar a dañar la imagen de una persona moral, máxime cuando estas no están sustentadas en una decisión jurisdiccional que así lo determine. Que, esta alzada considerada que, el juez de primer grado hizo bien en ordenar a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo modificar las referidas anotaciones, ya que las expresiones imputables de testaferro, lavado de activo pudieran dañar el honor, el buen nombre y la imagen de la empresa Cap Cana, S. A., parte recurrente principal, máxime cuando no están sustentada en una decisión jurisdiccional que así lo haya determinado. (…). Que, las quejas de la recurrente principal Cap Cana, S.A., está sustentada en que su imagen se ve afectada por las imputaciones hechas por la recurrida y recurrente incidental, Mahoe Trading LTD., que se encuentran transcritas en los actos núms. 583, de fecha 11 de diciembre de 2020 y 001 de fecha 6 de enero de 2021, que fueron inscriptas en el Registro Mercantil de la empresa demandante inicial Cap Cana, S. A., y que son el objeto de la presente controversia. Que resulta oportuno dejar claro que es el Registro Mercantil, en ese sentido, “Es el _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley”. Que, si bien es cierto que el texto legal transcrito no especifica de manera taxativa cuales actos serán objetos de registros, no significa que los actos extrajudiciales que instrumenten los alguaciles no puedan ser anotados o inscritos en los Registros Mercantiles de determinadas empresas; máxime cuando, como en la especie se trata de una notificación de una demanda en contra de varias personas físicas y morales, con la que se pretende la declaratoria de oponibilidad del laudo arbitral núm. 1810334 de fecha 3 de diciembre de 2020, dictado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC), que condenó a la empresa Cap Cana, S. A., a la devolución de US$2,970,000.00 y al pago de US$567,636.00 por concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, entre otras cosas, la cual es susceptible de anotación en el registro mercantil correspondiente a la empresa Cap Cana, S. A. que de la ordenanza apelada se comprueba que el juez a quo ordenó a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo modificar las anotaciones concernientes a los actos núm. 583 y 001, antes descritos, para que en lo adelante solo figuren los números de los actos, ministeriales actuantes, las partes y el título de la demanda, de lo que se desprende que las imputaciones penales y expresiones que pudieran dañar la imagen de la empresa Cap Cana, S. A., no figuraran en las referidas anotaciones contenidas en el Registro Mercantil correspondiente a dicha empresa. Que sin embargo esta alzada considera pertinente levantar en su totalidad la anotación referente al acto núm. 583, de fecha 11 de diciembre de 2020, por no ser necesario que figure inscrito en el Registro Mercantil de la empresa Cap Cana, S.A., ya que, de la lectura del referido acto, se revela que de lo que se trata es de una simple reiteración de mandamiento de pago, de los montos contenido en el laudo arbitral núm. 1810334 de fecha 3 de diciembre de 2020, dictado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC), lo cual no es susceptible de registro ni oponible a terceros, que tal como lo consideró el tribunal de primer grado, las imputaciones penales y _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. expresiones contenidas en el acto núm. 001 de fecha 6 de enero de 2021, que se pretende su levantamiento y que figura inscrito en el Registro Mercantil pudieran dañar la imagen de la empresa Cap Cana, S. A., por lo que se evidencia la existencia de una turbación manifiestamente ilícita que debe ser detenida, Considerando, que esta alzada considera que el hecho de que se mantenga la modificación de la inscripción del acto núm. 001, antes enunciado, tal como lo dispuso el juez a quo, no afecta el desenvolvimiento de la empresa Cap Cana, S. A. 11) Conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Primea Sala de la Suprema Corte de Justicia2, la violación de ley se configura cuando los órganos jurisdiccionales dejan de aplicar el texto normativo llamado a regir una situación jurídica, o cuando aplican de manera errónea una disposición clara, variando su sentido. Corresponde, por tanto, verificar si la corte a qua desatendió el régimen legal aplicable al Registro Mercantil al validar la anotación cuestionada.

12) Según lo dispone la Ley núm. 3-02, el registro mercantil constituye un sistema público, auténtico y obligatorio destinado a la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios de las personas físicas o morales dedicadas al comercio, dotando dichos registros de valor probatorio y oponibilidad frente a terceros, bajo la dirección de las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley y la supervisión del órgano estatal competente.

2 SCJ 1ra Sala núm. 35, 18 marzo 2020, BJ 1312.

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Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 13) Los artículos 1 a 43 de la citada ley establecen las bases de dicho sistema, previendo que el Registro Mercantil tiene como funciones principales la matrícula e inscripción de los actos que reflejen hechos o situaciones de interés para terceros vinculados a la actividad mercantil; la publicidad y archivo de la documentación registrada o en trámite de registro, y la certificación de los actos inscritos. En ese marco, el literal a), numeral 7 del artículo 4 de la misma norma dispone que deberán 3 Artículo 1 de la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil. El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley. Artículo 2. El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros. Artículo 3.- El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. La supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en formación; establecer las normas tendentes a facilitar la aplicación de la presente ley; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Artículo 23 de esta ley. Articulo 4.- El Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones: a) Matrícula e Inscripción: 1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios; 2) De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos; 3) De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante; 4) De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 5) De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar operaciones; 6) De los concordados dentro del proceso de quiebra; 7) De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de interés ante los terceros. b) Publicidad y Archivo: Respecto de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que constituyan información o antecedentes de la misma y que figuren en el registro.

Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro. c) Certificaciones: Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. inscribirse los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de interés ante los terceros, expresión que evidencia que el legislador no limitó las actuaciones inscribibles a los actos societarios internos, sino que reconoció la posibilidad de incorporar al registro aquellos de interés general o con efectos frente a terceros.

14) De la interpretación sistemática de dichas disposiciones se desprende que el registro mercantil cumple una triple función: a) de inscripción, al incorporar actos de relevancia jurídica; b) de publicidad y archivo, al permitir la consulta pública de la información; y c) de certificación, al otorgar valor probatorio a los documentos registrados. De esta estructura se deriva que la anotación preventiva —aunque no esté expresamente regulada en la ley— actúa como instrumento de publicidad y transparencia, en tanto permite hacer del conocimiento público la existencia de una controversia, demanda o situación jurídica con relevancia mercantil.

15) En consecuencia, la anotación preventiva en el registro mercantil funge como mecanismo de publicidad y oponibilidad, al dejar constancia pública de hechos o controversias con incidencia comercial, protegiendo la buena fe de los terceros y evitando la creación de apariencias jurídicas engañosas en el tráfico mercantil. Su inscripción produce efectos de aviso jurídico mientras se dirime el litigio —como sucede en casos de demandas, oposiciones o nulidades—, preserva la prioridad temporal del promovente, facilita la trazabilidad documental y coadyuva al _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. principio de transparencia registral. En ese sentido, constituye una herramienta legítima y coherente con la finalidad constitucional de garantizar la seguridad jurídica en el comercio.

16) En la especie, la corte a qua, fundamentándose en el artículo 1 de la Ley núm. 3- 02, consideró que procedía la anotación preventiva practicada en el registro mercantil de Cap Cana, S. A., mediante el acto núm. 001/2021, de fecha 6 de enero de 2021, instrumentado por el ministerial , debido a que el referido artículo no enumera de manera taxativa los actos susceptibles de registro y que este no impide que se inscriban actos extrajudiciales instrumentados por alguaciles; asimismo consideró que al tratarse de un acto que notificaba una demanda encaminada a obtener la declaratoria de oponibilidad del laudo arbitral núm. 1810334, dictado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias, mediante el cual se condenó a la mencionada sociedad a devolver sumas ascendentes a US$2,970,000.00 y US$567,636.00 por concepto de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual, era susceptible de anotación en el registro mercantil correspondiente a Cap Cana, S. A. 17) En ese contexto, la corte a qua no transgredió los artículos 1, 2 y 4 de la Ley núm. 3-02 sobre Registro Mercantil ni el principio de legalidad administrativa, al considerar válida la anotación preventiva hecha por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, a requerimiento de la parte recurrida, en el Registro _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Mercantil de la empresa Cap Cana, S. A., toda vez que dicho órgano registral actuó dentro del marco de las atribuciones que la ley le confiere. En igual sentido, la postura asumida en la presente decisión ya ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0214/22 que reconoce que las menciones contenidas en el artículo 4 de la Ley núm. 3-02 no limitan la finalidad ni la misión del Registro Mercantil, pues su objeto no es restringir los actos registrables, sino enumerar aquellos de inscripción obligatoria, sin excluir otros que, por su naturaleza o efectos, puedan ser voluntariamente inscritos por las partes interesadas. Así como que los actos registrables (Registro Mercantil) tendrán dos tipos de eficacia, siendo la regla general el carácter declarativo de la inscripción, característica que no supone la generación de derechos particulares o la validación de su contenido. Es decir que se circunscribe a dar constancia de la existencia de dicho acto en sus registros.

18) En la referida sentencia TC/0214/22 el Tribunal Constitucional también estableció que resultaría improcedente o contrario a la seguridad jurídica impedir el registro de documentos que reflejen situaciones o hechos capaces de incidir en la vida societaria o en el desenvolvimiento del tráfico mercantil, toda vez que la actividad del comerciante trasciende la esfera privada e impacta intereses generales de la comunidad, lo que impone al Estado el deber de garantizar un marco de publicidad y transparencia que sustente la confianza legítima en las relaciones económicas.

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Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 19) Por tanto, la interpretación dada por la corte a qua a la ley, resulta razonable y jurídicamente fundada, en armonía con la finalidad del registro mercantil, con el principio constitucional de seguridad jurídica y con el precedente constitucional dictado al respecto. En consecuencia, no se verifica en la especie violación, falsa interpretación ni desconocimiento del principio de legalidad administrativa, por lo que se desestiman el primer medio y los aspectos del segundo medio examinados.

20) La parte recurrente, en el desarrollo de otro aspecto del segundo medio de casación argumenta que la decisión impugnada presenta motivos contradictorios y carece de motivación suficiente, ya que la alzada no delimitó con claridad su propio criterio al ordenar el mantenimiento de unas anotaciones y el levantamiento de otras sin fundamentación aparente. Sostiene que, el vicio de contradicción se evidencia en la especie, puesto que, en un primer momento, reconoció que los actos judiciales y extrajudiciales pueden ser objeto de anotación en el Registro Mercantil de cualquier persona jurídica, para luego, en párrafos posteriores, variar abruptamente su criterio y declara improcedente la anotación hecha por otro acto de alguacil, sin ofrecer explicación razonada sobre la diferencia entre ambas. Afirma que este giro argumental contradice el principio de legalidad y el deber de motivación de las decisiones judiciales, tornando el fallo incoherente e incomprensible respecto de si los actos extrajudiciales instrumentados por alguaciles son o no susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil, lo que, a su juicio, configura la contradicción de motivos.

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Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 21) La infracción procesal de contradicción de motivos se configura cuando en una sentencia existe una incompatibilidad entre las motivaciones, de forma que se anulan recíprocamente entre sí, fuesen estas de hecho o de derecho, o entre estas y el dispositivo y otras disposiciones de la sentencia censurada; además, la contradicción debe ser de tal naturaleza que no permita a la Corte de Casación ejercer el control de legalidad, así como garantizar la salvaguarda y la uniformidad como doctrina jurisprudencial4.

22) Del examen íntegro de los motivos anteriormente transcritos de la ordenanza impugnada, no se advierte la existencia del vicio de contradicción de motivos denunciado por la parte recurrente. En efecto, el análisis de los fundamentos de la corte a qua revela que su decisión se encuentra debidamente motivada y que el trato distinto otorgado a las anotaciones discutidas obedece a razones jurídicas claras y diferenciadas, y no a un cambio arbitrario de criterio, como sostiene la recurrente.

23) En ese sentido, la alzada determinó que el acto núm. 001/2021 de fecha 6 de enero del 2021, contenía la notificación de una demanda en declaratoria de oponibilidad de un laudo arbitral, asunto directamente vinculado con la actividad comercial de la empresa Cap Cana, S. A., por lo que consideró procedente mantener su anotación en el Registro Mercantil. En cambio, respecto del acto núm. 583, de 4 SCJ-PS-23-2000, 29 de septiembre de 2023, BJ 1354.

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Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. fecha 11 de diciembre de 2020, la corte verificó que se trataba de una simple reiteración de mandamiento de pago, sin efectos frente a terceros ni relevancia registral, razón por la cual dispuso su levantamiento total.

24) De lo anterior se desprende que la jurisdicción a qua no varió su criterio sobre la posibilidad de realizar anotaciones registrales mediante actos extrajudiciales, sino que aplicó dicho principio de forma diferenciada, conforme al contenido y finalidad de cada acto. La distinción realizada entre ambas anotaciones responde, por tanto, a su naturaleza jurídica y a la valoración razonada de sus efectos, lo cual excluye cualquier contradicción interna en la motivación del fallo. Por tanto, no se evidencia el vicio de contradicción de motivos alegado, y el aspecto del medio examinado debe ser desestimado por infundado.

25) La parte recurrente, en el desarrollo del tercer medio de casación, denuncia que la corte a qua transgredió el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado inadmisible la demanda nueva en apelación sin valorar en su justa dimensión la glosa aportada. Expone que, luego de cerrados los debates de la demanda en referimiento sobre levantamiento de anotaciones, la sociedad Mahoe Trading, Ltd. notificó dos nuevas anotaciones al Registro Mercantil de Cap Cana, S. A., las cuales escapaban del apoderamiento del juez de primer grado; y que, ante esa situación, Cap Cana, S. A. interpuso una demanda nueva en apelación con el propósito de obtener su levantamiento, conforme a la habilitación prevista en el _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. referido artículo 464. Sostiene que dicha demanda fue válidamente promovida bajo el principio de concentración procesal, por cuanto la corte constituía el foro idóneo para conocer de manera conjunta todas las anotaciones impugnadas, derivadas de una misma causa y entre las mismas partes, y que dicho tribunal erró al considerar que tal actuación vulneraba el doble grado de jurisdicción y el principio de inmutabilidad del proceso.

26) La parte recurrente afirma que el indicado artículo reconoce la procedencia de las demandas nuevas en apelación cuando surgen hechos o actuaciones posteriores a la sentencia que guardan conexidad con el litigio principal, en aras de la economía procesal y la buena administración de justicia. En ese contexto, estima que su pretensión cumplía dichas condiciones, pues las nuevas anotaciones impugnadas fueron practicadas con posterioridad al cierre de los debates y compartían identidad de partes, causa y objeto con la demanda original, de modo que su inadmisión configura una errónea aplicación del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y una violación a los principios de concentración procesal y tutela judicial efectiva.

27) La ordenanza impugnada en cuanto al punto en cuestión dispone lo siguiente: …que la demandante en esta instancia y recurrente principal pretende con su demanda contenida en acto núm. 590/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, el levantamiento de las anotaciones que reposan en el Registro Mercantil de Cap Cana, S. A., mediante los actos núms. 267-2021, del 9 de abril de 2021 y 403/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, contentivos de nueva solicitud de _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. inscripción de anotación en Registro Mercantil. Considerando que, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No podrá establecerse nueva demanda en grado de apelación, a menos que se trate en ella de compensación, o que la nueva demanda se produzca como medio de defensa en la acción principal. Los litigantes en la segunda instancia podrán reclamar intereses, réditos, alquileres y otros accesorios, vencidos desde la sentencia de primera instancia, así como los daños y perjuicios experimentados desde entonces”.

Que, en virtud de lo anterior se evidencia que el recurrente, además de su recurso de apelación, ha interpuesto una demanda nueva en grado de apelación, lo cual en principio grado de jurisdicción, y el principio de inmutabilidad del proceso, a menos que se trate de los casos a que hace referencia el texto legal antes citado, lo que no ocurre en la especie, ya que lo que se pretende con la nueva demanda en grado de apelación es el levantamiento de las anotaciones preventivas interpuestas mediante los actos números 267 y 403, antes citados, de los cuales comprobamos que son diferentes a los actos que se demandó su levantamiento ante el juez a quo, por lo que se declara inadmisible dicha demanda por improcedente… 28) Debido al vicio invocado por la parte recurrente resulta útil y oportuno que esta Primera Sala antes de dar respuesta puntual a dichos alegatos realice algunas puntualizaciones; en ese sentido, cabe resaltar, que el principio de inmutabilidad del proceso es aquel sobre el cual descansa la causa o fundamento jurídico de la pretensión del demandante y el objeto que este persigue, lo cual no puede ser modificado en el curso de la instancia, sobre todo cuando la misma está ligada a las partes. En ese tenor el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil dispone que: no podrá establecerse nueva demanda en grado de apelación, a menos que se trate en ella de compensación, o que la nueva demanda se produzca como medio de defensa en la acción principal. Los litigantes en la segunda instancia podrán reclamar intereses, réditos, alquileres _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. y otros accesorios, vencidos desde la sentencia de primera instancia, así como los daños y perjuicios experimentados desde entonces.

29) Ha sido juzgado por esta Sala que del referido texto legal5 se advierte que como regla general las demandas nuevas en grado de apelación no son posibles, salvo si se trata de una de las demandas a las que limitativamente se refiere la norma de que se trata, lo cual se justifica por el efecto devolutivo del recurso de apelación que impide a la jurisdicción de segundo grado estatuir más allá o fuera del terreno exacto en que fue colocado el tribunal de primera instancia y porque de permitirse se estaría vulnerando un grado de jurisdicción a la parte contra la cual dichas demandas nuevas son interpuestas. En consecuencia, en virtud de lo antes indicado, para que una demanda se repute como nueva en segundo grado y, por tanto, inadmisible es esencial que dicha acción difiera de aquella que ha sido presentada al juez de primer grado, ya sea por su objeto o por las partes concernidas o con respecto a las calidades de estas últimas6.

30) Además, ha sido juzgado por esta Sala7, lo cual se reitera mediante la presente decisión, que las demandas nuevas en apelación son admisibles cuando se ejercen como medios de defensa a la acción principal, es decir, cuando el demandado 5 SCJ, 1.ª Sala, núm. 255, 28 de julio de 2021, BJ 1328.

6 Énfasis de la Primera Sala.

7 Ibidem.

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Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. condenado en segundo grado plantea medios destinados a que se descarte pura y simplemente la demanda o sea para restringirla en su alcance o en sus efectos. De lo que se evidencia que las demandas nuevas como medios de defensa solo pueden ser propuestas por la parte que originalmente ostentó la calidad de demandada en primera instancia y que resultó condenada.

31) En el caso que nos ocupa, del análisis de la sentencia impugnada, así como de los alegatos presentados por la parte recurrente en el medio examinado, se verifica que la demanda originaria en referimiento sobre levantamiento de anotación preventiva buscaba el levantamiento de las anotaciones preventivas contenidas en los actos de alguaciles núms. 583-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgada de Primera Instancia del Distrito Nacional, y 001/2021 de fecha 6 de enero del 2021, del ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Asimismo, la decisión impugnada pone de manifiesto que la entonces apelante principal, Cap Cana, S. A., solicitó ante la alzada la modificación de ordinal segundo del dispositivo de la ordenanza de primer grado para que se lea de la manera siguiente: A. ordenar el levantamiento inmediato de las anotaciones que reposan en el Registro Mercantil de Cap Cana, S. A., mediante los siguientes actos: 001/2021, del 6 de enero de 2021, y b. 583/2020, del 11 de diciembre de 2020.

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Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. 32) Igualmente, la ordenanza cuestionada revela que la demandante original y recurrente principal Cap Cana, S. A., por primera vez en grado de apelación interpuso una demanda nueva, contenida en el acto núm. 590/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, en virtud del cual pretendía el levantamiento de las anotaciones que reposan en su registro mercantil mediante los actos núms. 267-2021, del 9 de abril de 2021 y 403/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, contentivos de nueva solicitud de inscripción de anotación en Registro Mercantil.

33) De las circunstancias antes señaladas se evidencia que la entonces apelante principal, Cap Cana, S. A., con su recurso de apelación varió sustancialmente el alcance de su demanda primigenia, al ampliar su objeto procesal mediante nuevas pretensiones que no fueron conocidas ni debatidas en primera instancia. En efecto, además de solicitar el levantamiento de las anotaciones originalmente cuestionadas —contenidas en los actos núms. 001/2021 y 583/2020—, la apelante incorporó nuevas reclamaciones dirigidas a obtener la cancelación de anotaciones adicionales, instrumentadas con posterioridad al cierre de los debates, concretamente las identificadas en los actos núms. 267/2021 y 403/2021, lo que constituyó una verdadera demanda nueva en apelación.

34) Dichas actuaciones, al versar sobre hechos y documentos no sometidos al conocimiento del juez de primer grado, desbordaron el alcance del recurso y modificaron el objeto del litigio, contraviniendo el principio del doble grado de _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. jurisdicción y el de congruencia procesal. En consecuencia, la corte a qua actuó correctamente al declarar inadmisible la referida demanda nueva, por cuanto sus fundamentos no guardaban identidad ni conexidad directa con la acción originaria en referimiento sobre levantamiento de anotaciones preventivas, resultando así improcedente su examen en segunda instancia. Motivos por los que se desestima el tercer medio examinado y con este el presente recurso de casación.

35) Procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas generadas en esta instancia, por haber sucumbido, pero sin distracción por no haber sido solicitadas por los abogados de la parte recurrida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; valiendo este considerando decisión sin necesidad de plasmarlo en el dispositivo de esta sentencia.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 5, 20, 65, de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08; artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; artículos 1, 2, 3, 4 de la Ley núm. 3-02, sobre Registro Mercantil.

FALLA: _____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2774 Exp. núm. -RECA-00021/504-2021-ECIV-0334 (2116488) Partes: Cap Cana, S. A. vs. Mahoe Trading, LTD y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Materia: Referimiento en levantamiento de anotación preventiva Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Cap Cana, S. A., contra la ordenanza núm. 026-02-2021-SCIV-00476, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 1 de septiembre de 2021, por los motivos antes expuestos.

Firmado:Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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