Fallo
PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 026-03-2023-SORD-00059, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril de 2023, únicamente en lo relativo a la suspensión del mandamiento de pago, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza en el aspecto casado y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación, conforme los motivos antes expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , Marcela y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida: i) Valores y Créditos Empresariales Valcresa, ., representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente; y ii) Maresiena, S. R. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: L., representada por , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la ordenanza núm. 026-03-2023-SORD-00059, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Pronuncia el defecto en contra de la entidad Maresiena, S.R.L., por falta de concluir no obstante citación legal, según los motivos dados. Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación que nos ocupa, y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la ordenanza apelada, por las razones antes expuestas. Tercero: Condena a la parte recurrente, […], al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de estas a favor de los abogados de la parte recurrida, licenciados , y . Cuarto: Comisiona al ministerial , de estrado de esta Sala de la Corte, para la notificación de la sentencia recurrida.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 1.° de febrero de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 89/2024 instrumentado el 2 de febrero de 2024, por la ministerial , depositado en fecha 6 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: febrero de 2024; c) el memorial de defensa depositado por Valores y Créditos Empresariales Valcresa, ., en fecha 16 de febrero de 2024; d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 120/2024 instrumentado y depositado el 23 de febrero de 2024, por el ministerial ; e) el memorial de defensa depositado por Maresiena, ., en fecha 16 de febrero de 2024; f) el acto de notificación del citado memorial de defensa núm. 121/2024 instrumentado y depositado el 23 de febrero de 2024, por el ministerial .
B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2- 23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente ; y como parte recurrida Valores y Créditos Empresariales Valcresa, . y Maresiena, . Del estudio de la ordenanza impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) la parte ahora recurrente notificó a la actual recurrida el acto núm. 1445/2020 instrumentado el 23 de octubre de 2020, contentivo de un mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario; b) a raíz de la aludida notificación, Valores y Créditos Empresariales Valcresa, . incoó una demanda en referimiento en suspensión de efectos de ese mandamiento en contra de la señora , con la intervención voluntaria de Maresiena, ., acción que fue acogida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, jurisdicción que ordenó su suspensión de manera provisional, y concedió a la parte demandante un plazo de diez días para incoar la demanda pertinente ante el juez de fondo, al tenor de la ordenanza núm. 504-2020-SORD-0755 de fecha 20 de noviembre de 2020; c) la indicada ordenanza fue recurrida en apelación por la demandada original, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso al tenor de la ordenanza civil núm. 1303-2020-SORD-00007 dictada en fecha 28 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: enero de 2021; d) posteriormente, la apelante interpuso un primer recurso de casación contra el mencionado fallo, vía recursiva que fue acogida por este plenario, mediante la sentencia núm. SCJ-PS-22-1868, de fecha 29 de junio de 2022, disponiendo el envío del proceso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; e) la corte de envío rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada, conforme al fallo objeto del presente recurso de casación.
En cuanto a la competencia 2) Al tratarse la contestación que nos ocupa de una segunda casación, es preciso examinar con antelación la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 2-23 establece lo que a continuación se transcribe: “…1) La Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho”; a su vez, “… 3) las Salas Reunidas conoce de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 3) Asimismo, el artículo 75 de la referida norma consagra lo siguiente: “Si la jurisdicción de envío adoptó pura y simplemente la doctrina del fallo de casación que le apodera, y se limita a decidir sobre este punto, el recurso de casación es inadmisible. Párrafo I.- Si se resiste a ella, solo se admitirá un segundo recurso de casación que critique este punto de derecho, que será interpuesto ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación. Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia. Párrafo III.- Siempre que el recurso de casación, principal o incidental envuelva medios de casación mixtos, de los cuales unos ponen en causa el punto de derecho ya juzgado en una primera o segunda casación y otros están dirigidos contra puntos no examinados en la casación anterior, la competencia es retenida por las Salas Reunidas”.
4) Del examen de la sentencia núm. SCJ-PS-22-1868, de fecha 29 de junio de 2022, se verifica que el motivo de la casación dispuesta por esta Primera Sala consistió en la omisión de estatuir en la que incurrió la alzada al emitir su decisión sin valorar las conclusiones incidentales que le fueron planteadas por la parte recurrente, esto es, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: una excepción de nulidad que atacaba el acto introductivo de la demanda y un medio de inadmisión por cosa juzgada, los cuales, de haber sido valorados, habrían influido en la suerte del proceso.
5) En tal sentido, este segundo recurso versa sobre un punto de derecho distinto al examinado con ocasión del primer recurso de casación, pues en el presente recurso se atacan los motivos ofrecidos por la alzada respecto de la excepción de nulidad y del medio de inadmisión que fueron omitidos en la sentencia impugnada en la primera casación. En consecuencia, corresponde a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso de casación que nos ocupa.
Incidentes 6) Por el orden de prelación establecido por el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, procede ponderar, en primer orden, los incidentes propuestos por las partes recurridas en sus respectivos memoriales de defensa.
7) En ese contexto, del análisis de los memoriales depositados por las entidades Valores y Créditos Empresariales Valcresa, ., y Maresiena, ., se advierte que, en el ordinal primero de sus conclusiones, solicitan la inadmisibilidad del recurso de casación que apodera a este alto tribunal, bajo el alegato de falta de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: objeto, en razón de que el recurso de casación habría sido ya decidido mediante la sentencia núm. SCJ-PS-22-2858, de fecha 28 de octubre de 2022.
8) La parte recurrente, no obstante habérsele notificado los indicados memoriales de defensa, conforme se advierte en los actos núms. 120/2024 y 121/2024 instrumentados el 23 de febrero de 2024, por el curial , antes descritos, no depositó escrito justificativo para responder las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I, de la Ley núm. 2-23.
9) El medio de inadmisión esgrimido por las recurridas carece de fundamento. En efecto, contrario a lo alegado, la sentencia núm. SCJ-PS-22-2858 de fecha 28 de octubre de 2022, no priva de objeto al recurso que actualmente ocupa a esta corte de casación, toda vez que se trata de recursos distintos, sustentados en medios no coincidentes y dirigidos contra decisiones judiciales diferentes. En consecuencia, no existe identidad de objeto ni de causa que permita considerar que el presente recurso haya sido previamente decidido, razón por la cual subsiste el interés jurídico y procesal que justifica su conocimiento. En tales condiciones, procede rechazar el pedimento incidental de inadmisión por falta de objeto y estatuir sobre el fondo del recurso de casación del que estamos apoderados.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: Sobre los medios de casación 10) La parte recurrente propone en sustento de su recurso el siguiente medio de casación: único: error en la aplicación del derecho; falta de motivos y desborde en los poderes del juez de los referimientos.
Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10, en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o que hayan ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
13) En la especie, se trata de un caso de interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, por estar el presente recurso de casación dirigido contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a admitir y conocer el fondo, sin necesidad de que la parte recurrente acredite interés casacional objetivo.
En cuanto al fondo del recurso de casación 14) En el desarrollo de un aspecto de su único medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que la alzada no valoró en su justa dimensión la excepción de nulidad que fue planteada en el acto de recurso de apelación, la cual procuraba la invalidación del acto núm. 180/2020, instrumentado en fecha 17 de noviembre de 2020, contentivo de la demanda en referimiento en suspensión de mandamiento de pago, por violentar las disposiciones del artículo 68 del Código de Procedimiento 1 Estas materias son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: Civil, que dispone que los emplazamientos deben ser notificados a persona o en el domicilio del requerido; que, a pesar de ello, el ministerial actuante efectuó dos traslados para notificarle la indicada demanda: el primero a domicilio desconocido y el segundo ante el domicilio de los abogados apoderados que impulsaron su defensa en instancias anteriores.
15) En ese mismo sentido –continúa argumentando la parte recurrente-, la corte a quo tampoco juzgó el hecho de que , […], y , no fueron puestos en causa para comparecer ante el juez de los referimientos, incurriendo en una violación a su derecho de defensa.
16) La parte recurrida, Valores y Créditos Empresariales Valcresa, ., responde que el argumento de la recurrente es notoriamente improcedente, ya que persigue la nulidad de un acto que no causó agravio, puesto que la recurrente compareció ante las jurisdicciones de fondo y presentó sus medios de defensa.
17) Por otro lado, la parte correcurrida Maresiena, . no se refirió al aludido agravio.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 18) Del análisis de la ordenanza impugnada −de cara al punto examinado− esta sala ha podido establecer que la corte a quo rechazó la excepción de nulidad del acto núm. 180/2020 instrumentado el 17 de noviembre de 2020, introductivo de la demanda en referimiento en suspensión de mandamiento de pago, con base en los motivos siguientes: 27. En cuanto, a la nulidad del acto de demanda el acto núm. 180/2020 de fecha 17 de noviembre del 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haberse notificado en el domicilio “calle No.4, casa No.6, Villas del Arroyo, Arroyo Hondo de esta ciudad” y en el domicilio de los abogados apoderados de la señora , los licenciados , y “calle Santiago, No. 154, casi esquina Pasteur, ensanche Gazcue, de esta ciudad”, esta sala ha observado que en el acto número 1445/2020 de fecha 23/11/2020, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de la señora , esta última ciertamente hace constar que se encuentra domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, sin establecer su dirección y haciendo además elección de domicilio en las oficinas de sus abogados apoderados, por lo que, al notificarle la demanda que nos ocupa, en el domicilio de sus abogados resulta válida, máxime cuando cumplió con su objeto que era ponerla en conocimiento de la demanda y darle oportunidad de defenderse de dicha demanda, tomó conocimiento de los documentos del proceso, presentó sus medios de defensa en primera instancia así como ante esta instancia, motivo por el que procede rechazar la excepción en nulidad, tal y como fue ponderado por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: juez de primer grado, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia (sic).
19) En nuestro marco jurídico, las nulidades de los actos procesales se clasifican bajo los parámetros de los vicios de forma, que se dan cuando la irregularidad invocada afecta alguno de los requisitos de validez relativos al aspecto exterior o extrínseco de la actuación procesal, es decir, que no perturba la esencia misma del acto; o de los de fondo, que se configuran en incumplimiento de los requerimientos de validez concernientes a la esencia y naturaleza intrínseca de la actuación de que se trate2.
20) La controversia objeto de examen consiste en retener si la corte a quo juzgó correctamente al valorar la regularidad del emplazamiento de la demanda original, impulsada según acto núm. 180/2020 instrumentado el 17 de noviembre de 2020, por el ministerial Néstor , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
21) En ese tenor, el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia (…)”. De su lado, respecto al domicilio de elección, el 2 SCJ-PS-22-2581, 26 de agosto de 2022. B. J. 1341 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: artículo 111 del Código Civil dispone: “Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el juez del mismo”.
22) Conforme se desprende de la decisión impugnada, el asunto que nos ocupa tiene su génesis en el acto núm. 1445/2020, de fecha 23 de octubre de 2020, mediante el cual el ministerial actuante, a requerimiento de la hoy recurrente, procedió a notificar un mandamiento de pago a las actuales recurridas y a los señores , […], y , haciendo la requeriente elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales y sucesivas de dicho acto, en el estudio profesional de sus abogados constituidos, ubicado en la calle Santiago núm. 154, casi esquina Pasteur, sector Gascue, Santo Domingo.
23) Al respecto, se verifica del acto introductivo de la demanda original y cuya nulidad se solicitó, esto es, el núm. 180/2020 instrumentado el 17 de noviembre de 2020, el cual fue valorado por los jueces del fondo, que, a requerimiento de Kenia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: , el curial actuante se trasladó a la dirección siguiente: “SEGUNDO: A la calle Santiago, No. 154, casi Esquina Pasteur, Ensanche Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, que es donde tienen su domicilio ...los Licdos. Marcela Consuelo Toletino López y , conforme el Acto No. 1445/2020, de fecha 23 de octubre del 2020, abogados constituidos y apoderados de mi requerida, la Sra. , y una vez allí, hablando personalmente con Yonathan Mercedes, quien me dijo ser Abogado de mi requerida y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza de la que doy fe”.
24) Respecto a la eficacia de las notificaciones hechas en el domicilio de elección de una parte en virtud de las disposiciones del artículo 111 del Código Civil y no en la persona o en el domicilio de esta, según la regla general de los emplazamientos, el Tribunal Constitucional ha considerado, en su sentencia TC/0034/13 del 15 de marzo de 2013, que dicha notificación es válida, pero también sostuvo que esto es así, siempre que no se incurra en un agravio que perjudique al notificado en el ejercicio de su derecho de defensa.
25) En la especie, aun cuando el acto cuestionado no fue notificado en el domicilio real de la parte recurrida, sino en el domicilio de elección expresamente señalado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: para todas las consecuencias derivadas del mandamiento de pago cuya suspensión se procuraba mediante la demanda en referimiento, lo cierto es que dicha notificación permitió a la parte recurrente —entonces demandada— comparecer ante la jurisdicción de fondo y ejercer oportunamente sus medios de defensa. En tales condiciones, y conforme lo retuvo la corte a quo, el acto contentivo de la demanda cumplió con la finalidad procesal para la cual fue realizado, sin que se advierta la existencia de agravio ni la vulneración del derecho de defensa susceptibles de acarrear su invalidación. Por consiguiente, la alzada actuó correctamente al rechazar el pedimento de nulidad del referido acto.
26) Además, la parte recurrente arguye que Valores y Créditos Empresariales Valcresa, . no notificó la demanda en referimiento a , […], y , quienes podrían resultar afectados en sus intereses y en el ejercicio de su derecho de defensa.
27) En casos análogos al que nos ocupa, esta sala ha juzgado que constituye una falta de interés para presentar un medio de casación el hecho de que este sea ejercido por una parte que se limita a invocar una violación que le concierne a un tercero, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: por cuanto, aun cuando se verificare lo alegado, la decisión que intervenga no le producirá un beneficio cierto y efectivo3.
28) Esta Primera Sala ha establecido que el interés debe evaluarse en función del alcance de las conclusiones formuladas ante los jueces de fondo, ya que dichas pretensiones determinan el beneficio que generaría con el ejercicio de su acción o el recurso, destacándose que lo concerniente a la legitimación activa que debe existir en toda acción se opone a que la parte a la que no perjudica un fallo pueda intentar acción o recurso alguno contra el mismo4.
29) Por tales consideraciones, el argumento invocado no puede ser admitido, toda vez que, conforme al principio según el cual el interés constituye la medida de la acción, la recurrente no se encuentra jurídicamente habilitada para articular defensas en favor de otra parte del proceso ni para impugnar aspectos que no le hayan resultado adversos. Admitir lo contrario equivaldría a reconocer una actuación por procuración ajena al marco del proceso, lo cual no encuentra sustento en nuestro ordenamiento procesal civil. En ese sentido, el interés procesal debe ser directo, personal y actual respecto de quien recurre, en la calidad en que actúa. En 3 SCJ-PS-24-2880, 20 de diciembre de 2024. B. J. 1369 4 SCJ-PS-24-2880, 20 de diciembre de 2024. B. J. 1369 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: consecuencia, los planteamientos formulados en el aspecto examinado deben ser desestimados.
30) En el desarrollo del segundo aspecto de su medio de casación, la recurrente arguye que, contrario a lo decidido por la alzada, en el caso se configura la cosa juzgada, puesto que la parte recurrida ha reintroducido un sinnúmero de demandas en referimiento sin asidero jurídico con el mismo objeto y la misma causa, sin que hayan operado circunstancias nuevas que ameriten la intervención reiterada del juez de los referimientos.
31) La correcurrida Valores y Créditos Empresariales Valcresa, ., en respuesta a lo invocado, sostiene, en esencia, que la parte recurrente no tiene motivos ni argumentos suficientes para sustentar la cosa juzgada que invoca; que la única justificación es querer desnaturalizar figuras jurídicas distintas a las que ahora se plantean, como ocurre cuando intenta cuestionar la cancelación de la hipoteca judicial provisional, pese a que ella misma reconoció que dicha hipoteca “nunca valió al fondo”. Que, desconociendo los derechos del deudor y del acreedor, la recurrente confunde actos procesales válidos y absolutamente distintos del acto núm. 1445/2020, pues las acciones de Valcresa se originaron legítimamente como respuesta al mandamiento de pago cuya suspensión y nulidad fueron solicitadas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: por abuso de derecho y turbación ilícita. Además, el presente recurso es incoherente, ya que pretende negar el carácter definitivo de las ordenanzas mientras existen 236 certificaciones de acreedor hipotecario emitidas a favor de la recurrente y registradas mediante la ordenanza núm. 1154/2014, utilizada precisamente en el acto que ahora impugna. Por ello, este medio debe ser declarado inadmisible y carente de objeto, puesto que la propia recurrente inscribió una hipoteca definitiva en virtud de esa misma ordenanza, cuya existencia y efectos jurídicos ahora desconoce sin sustento.
32) De su parte, Maresiena, . aduce que el planteamiento de la recurrente es infundado, pues pretende alegar inadmisibilidad por cosa juzgada a partir de procesos distintos ejercidos por Valcresa ., sin que exista identidad procesal ni efecto jurídico que lo justifique. Agrega que las acciones para reducir o limitar una hipoteca son derechos del deudor cuando se le afecta con una hipoteca judicial provisional aún no validada, y que la recurrente confunde tales acciones con otros procedimientos de la misma materia que mantiene pendientes. Afirma que, en realidad, lo que existe es un mandamiento abusivo que afecta a Maresiena, de modo que los motivos de inadmisibilidad invocados carecen de respaldo jurídico.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 33) Sobre el punto controvertido la corte a quo fundamentó el rechazó del medio de inadmisión por cosa juzgada en virtud de lo siguiente: 32. Según el artículo 104 de la Ley 834 de 1978: “la ordenanza de referimiento no tiene, en cuanto a lo principal, la autoridad de cosa juzgada. No puede ser modificada ni renovada en referimiento más que en caso de nuevas circunstancias” SCJ. 1a Sala, 13 de noviembre de 2013, núm. 12, . 1236, pp.
230-241. 33. Asimismo, toda decisión provisional, como lo es la ordenanza de referimiento, tiene por naturaleza un carácter provisorio y nunca prejuzga el fondo de la contestación, por lo tanto, una demanda en referimiento puede introducirse tantas veces como las circunstancias y las necesidades de las partes lo requieran, sea para señalar nuevos medios o nuevos elementos distintos a los que dieron origen a anteriores actuaciones en el orden de los referimientos. SCJ, la, Sala, 28 de febrero de 2018, núm. 153, . 1287, pp.
1427-1434. 34. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1351 del Código Civil, hay cosa juzgada cuando la cosa demandada sea la misma, la demanda se funde sobre la misma causa sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad; de manera que es preciso aclarar que independientemente de que entre las partes hayan habido contestaciones de diversas índoles, con interposición de múltiples demandas entre ellos, las ordenanzas emitidas a cargo de las partes del proceso en los diferentes tribunales, se advierte que se tratan de demandas distintas, que aunque involucre a las mismas partes, son sobre objetos y causas distintas por tanto no existe cosa juzgada. Por todo lo cual, procede rechazar el referido medio de inadmisión, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión (sic).
34) Sobre el punto tratado, es preciso señalar que los artículos 101 y 104 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 disponen, respectivamente, que la ordenanza de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias; y que la ordenanza de referimiento no tiene, en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada.
35) En esa línea argumentativa, resulta útil dejar constancia de que, ha sido criterio de esta Primera Sala que toda decisión provisional, como lo es la ordenanza de referimiento, tiene por naturaleza un carácter provisorio y nunca prejuzga el fondo de la contestación; por lo tanto, una demanda en referimiento puede introducirse tantas veces como las circunstancias y las necesidades de las partes lo requieran, siempre que se establezcan nuevos medios o elementos distintos a los que dieron origen a anteriores actuaciones en el orden de los referimientos5.
36) Del examen de la decisión impugnada se verifica que la corte a quo, frente al medio de inadmisión por cosa juzgada planteado por la actual recurrente, analizó las distintas demandas promovidas entre las partes ante diversos tribunales. Al realizar esa verificación, constató que, aunque existía identidad de partes, los objetos y las causas de dichas acciones eran distintos, razón por la cual concluyó 5 SCJ, 1. a Sala, núm. 153, 28 de febrero de 2018, B. J. 1287 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: que no se configuraba la cosa juzgada. En ese orden, esta Sala observa que no han sido depositadas en sede de casación las demandas a las que hace referencia la recurrente, lo que impide comprobar si en tales acciones —y en las decisiones que las resolvieron— concurre la triple identidad de partes, objeto y causa exigida por el artículo 1351 del Código Civil, ni si fueron conocidas y juzgadas sin que mediaren circunstancias nuevas que justificaran su reintroducción.
37) En atención a lo anteriormente expuesto, no resulta posible acoger el vicio denunciado por la parte recurrente respecto de la ordenanza impugnada, ni tampoco procede declarar su inadmisión por carencia de objeto como pretende la parte correcurrida Valcresa, ., por lo que se desestima el aspecto examinado.
38) En otro desdoblamiento de su medio de casación, la recurrente denuncia que la ordenanza criticada contiene graves vicios, puesto que, la corte confirmó la suspensión de un mandamiento de pago sin que la parte recurrida haya demostrado la existencia de una turbación manifiestamente ilícita que justifique la intervención del juez de los referimientos, máxime cuando se ha iniciado en el curso de un procedimiento de expropiación de inmuebles registrados; que, el juez de los referimientos no puede ponderar aspectos que vuelvan ineficaces títulos ejecutivos sobre argumentos que pretendan evaluar la cuantía y no la existencia del crédito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: que se persigue; que, al fallar como lo hizo, la alzada violó el criterio de esta sala en el sentido de que las ejecuciones realizadas por sumas mayores al crédito no pueden verse perjudicadas bajo ese único argumento.
39) Al respecto, la parte recurrida Valores y Créditos Empresariales Valcresa, . sostiene que, contrario a lo que se invoca, el juez de los referimientos suspendió los efectos del mandamiento de pago en virtud a que se estaba persiguiendo el cobro de una acreencia que no era la adeudada, esto es, por la suma de RD$52,318,835.79, monto que se redujo a unos a RD$8,448,839.57 según decisión judicial que ha adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, configurándose la existencia de una turbación manifiestamente ilícita y un daño inminente en perjuicio de la embargada con la ejecución de un crédito de tal magnitud.
40) A su turno, la parte correcurrida Maresiena, ., defendiéndose de lo alegado, sostiene que se estaba frente a una turbación manifiestamente ilícita, dado que se perseguía una suma que no era la adeudada, la cual había sido reducida mediante decisión judicial con carácter de cosa juzgada, situación que derivó en la suspensión del mandamiento, por lo que no se advierte el agravio denunciado por la recurrente, lo que da lugar a su rechazo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 41) La corte a quo fundamentó su fallo en las siguientes consideraciones: 37. La demanda original persigue la suspensión de los efectos del mandamiento de pago contenido en el acto núm. 1445/2020, antes descrito, instrumentado a requerimiento de la señora , bajo el alegato principal de que el referido mandamiento de pago se realizó por un valor superior al adeudado, aunado al hecho de que se encuentra pendiente del conocimiento y fallo la demanda en nulidad de mandamiento de pago de fecha 10 de noviembre de 2020 mediante los tickets 556336 y 556340 de la que se encuentra apoderada la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, la demanda en interpretación de acuerdo transaccional y obligaciones de la cual está apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de la notificación de Litis sobre derechos registrados en nulidad y cancelación de anotación de reducción de hipoteca judicial provisional de fecha 11 de septiembre de 2019 por acto número 1429/2019. 39. La parte recurrente, sostiene ante esta Corte que el mandamiento de pago contenido en el acto núm. 1445/2020 de fecha 23 de noviembre del 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha de ser suspendido en sus efectos, bajo el alegato de que la acreencia reconocida por medio de las obligaciones de pago números 211-02887,211-02831 y 2227-1193 de fechas 27 y 30 del mes de julio y octubre del 2008, ya fueron pagadas, y que los valores que según las certificaciones de acreedores se adeuda es de RD$8,448,839.57, mientras que, la recurrida argumenta que los recurridos no han demostrado que exista una turbación manifiestamente ilícita que justifique la intervención del juez de los referimientos. 41. Del estudio en conjunto de los hechos, los argumentos y los documentos presentados a la ponderación de esta Corte, hemos podido verificar la veracidad, por lo menos en apariencia de los siguientes hechos: “a) En fecha 07 de agosto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 2012, la entidad Valores y Créditos Empresariales, S.R.L., (VALCRESA), otorgó en dación de pago el inmueble identificado como 01 que tiene una superficie de 307.91 metros cuadrados, matrícula , valorando el mismo por la suma de RD$17,640,000.00, por concepto de abono a la deuda; b) Que por auto 175/2010 de fecha 19 de agosto de 2011, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, autorizó a la señora , a trabar embargo retentivo y/o inscribir hipoteca judicial provisional sobre los bienes muebles e inmuebles de la entidad por la suma de RD$9,592,648.99 y US$422,738.61; c) Que por ordenanza número 1154/14 de fecha 09 de septiembre 2014, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se ordenó la reducción del monto de la inscripción de la hipoteca judicial provisional al monto de RD$8,448,839.57; d) Que mediante el acto número 166/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, del ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la entidad Valores y Créditos Empresariales, (VALCRESA), S.R.L., demanda la Nulidad del Mandamiento de Pago No. 1445/2020, contra la señora . 45. En tal sentido, esta Sala de la Corte ha verificado en apariencia de buen derecho, la existencia de un acto de dación de pago mediante el cual el hoy recurrido otorgó el inmueble identificado como 01, matrícula , valorando el mismo por la suma de RD$17,640,000.00, por concepto de abono a la deuda. La parte recurrente argumenta que se encuentra pendiente del conocimiento y fallo de la demanda en nulidad de mandamiento de pago de fecha 10 de noviembre de 20220, la demanda en interpretación de acuerdo transaccional y obligaciones de la cual esta apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de la notificación de Litis sobre derecho registrado en nulidad y cancelación de anotación de reducción de hipoteca judicial provisional de fecha 11 de septiembre de 2019 por acto número 1429/2019, de las cuales únicamente figura depositado el acto número 166/2020 de fecha 10 de noviembre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 2020, con los que esta Sala de la Corte no ha podido comprobar que las demás demandas hayan sido lanzada. 47. Que, al haberse verificado que por acto número 166/2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, del ministerial Néstor , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la entidad Valores y Créditos Empresariales (VALCRESA), ., demandó la nulidad del mandamiento de pago contenido en el acto número 1445/2020, contra la señora , a fin de hacer valer sus pretensiones ante el juez de fondo y valorar los argumentos expuestos por ante tribunal, resulta pertinente que esta Sala de la Corte suspenda los efectos del mandamiento de pago 1445/2020 de fecha 23 de noviembre del 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pues en este se reclama el pago de sumas que en consonancia con las pruebas aportadas, especialmente el acto de dación de pago, indica que, en apariencia de buen derecho la parte demandante original ha realizado pagos de las sumas supuestamente adeudadas, los cuales no han sido tomados en cuenta por la acreedora al momento de perseguir el monto de su crédito. 48. Ante la aparente ilegalidad que reviste el acto objeto de estudio en esta demanda, en el sentido de que fue practicado en base a montos que, en apariencia, no se corresponden con el crédito supuestamente adeudado, circunstancia que a todas luces constituye una turbación manifiestamente ilícita cuyos efectos deben ser neutralizados, procede acoger las conclusiones de la demandante, en virtud de las disposiciones del artículo 110 de la Ley 834 del 1978, por consiguiente, ordena la suspensión provisional de los efectos del mandamiento de pago 1445/2020 de fecha 23 de noviembre del 2020, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (sic).
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 42) Según se deriva de la decisión impugnada, la actual recurrida, Valores y Créditos Empresariales Valcresa, ., presentó una demanda en referimiento que procuraba la suspensión de un mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, hasta tanto fuera decidida la demanda en nulidad de dicho mandamiento.
43) En primera instancia fue acogida la indicada demanda, decisión que fue confirmada por la corte a quo, con fundamento en que la notificación de un mandamiento de pago sobre montos que, en apariencia, no se correspondían con el crédito real, constituía una turbación manifiestamente ilícita susceptible de ser detenida por el juez de los referimientos, al tenor del artículo 110 de la Ley 834 de 1978.
44) No huelga resaltar que conceptualmente el mandamiento de pago es un acto procesal que constituye el preliminar de la ejecución, y que debe contener la puesta en mora al deudor por no haberse avenido a la fase de la ejecución voluntaria. Esta actuación advierte al deudor que, si no cumple con la obligación en el plazo establecido por la ley, se procederá al apremio mediante embargo ejecutorio, habilitado según el caso y la materia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 45) En el ámbito del denominado referimiento clásico o provisional, los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 disponen que, en todos los casos de urgencia, el presidente del tribunal de primera instancia puede ordenar, en referimiento, todos los actos y providencias que no colidan con una contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, teniendo el juez de los referimientos la facultad de adoptar, bajo ciertas condiciones —urgencia, ausencia de contestación seria o existencia de un diferendo—, las medidas provisionales necesarias, poder que se manifiesta, en particular, para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o prevenir un daño inminente.
46) En cuanto al rol de juez de la provisionalidad y la aplicación de los textos citados, esta sede ha establecido que la turbación ilícita responde al ejercicio de una potestad soberana a su cargo; que el juez de los referimientos debe, al menos en apariencia, valorar los derechos en conflicto y decidir sobre la medida provisional, ya sea acogiéndola o rechazándola, sin que le corresponda resolver lo principal. Sin embargo, debe examinar la existencia de motivos serios y legítimos que justifiquen su adopción. Esto es lo que prevalece tanto en la doctrina como en la jurisprudencia francesa, entendiéndose que la noción de turbación manifiestamente ilícita implica Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: consecuencias claramente excesivas o la necesidad de hacer cesar un daño inminente, a fin de evitar un atentado o perjuicio de hecho o de derecho6.
47) En el caso que nos ocupa, al juez de los referimientos le concernía dentro de su ámbito y potestades valorar si existía una turbación manifiestamente ilícita que justificara la adopción de la medida solicitada, al examinar los argumentos planteados y las pruebas aportadas como aval, en el sentido de la importancia que merecía el acto contentivo de mandamiento de pago en cuanto a la perspectiva de la deuda y la incidencia de la demanda principal en el curso del procedimiento de expropiación.
48) Como se ha indicado, la alzada confirmó la suspensión del mandamiento de pago sobre la base de que la consumación de sus efectos acaecería una turbación manifiestamente ilícita, en virtud de que el monto perseguido resultaba excesivo frente a la suma realmente adeudada. Es preciso resaltar que, el juez de los referimientos en materia de vías de ejecución no solo debe basar su decisión en el régimen procesal que reglamenta el artículo 109 de la Ley 834, sino que igualmente debe observar los presupuestos procesales derivados del artículo 110 de la referida normativa.
6 SCJ-PS-22-0116, 31 de enero de 2022. B. J. 1334 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: 49) Si bien los artículos 109 y 110 de la Ley núm. 834 facultan al juez de los referimientos para adoptar medidas provisionales en el curso de una instancia, en la controversia que nos ocupa —aunque formalmente se trató de la solicitud de una medida provisional— la intervención en el ámbito de las vías de ejecución exigía la verificación estricta de los presupuestos propios de esta materia. En ese sentido, correspondía al juez comprobar la existencia de motivos serios y legítimos que justificaran su actuación o la configuración de una turbación manifiestamente ilícita, como condiciones indispensables para ordenar medidas que incidan en la ejecución.
50) En ese orden, la alzada debió ponderar que la notificación de un mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario por una suma superior a la efectivamente adeudada no constituye, por sí misma, causa de nulidad del mandamiento ni impide la prosecución del procedimiento ejecutivo, sino que da lugar, en su caso, al ejercicio de una acción incidental de reducción del crédito en el curso del embargo.
En consecuencia, tal circunstancia no justificaba la suspensión del mandamiento por parte del juez de los referimientos, máxime cuando subsistía una deuda susceptible de ejecución. De ahí que, al confirmar la ordenanza de primer grado sustentada en el alegado exceso del crédito, la corte no tomó en consideración que dicho aspecto, por sí solo, no configuraba una turbación manifiestamente ilícita que sirviera de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: fundamento suficiente para ordenar la suspensión del mandamiento de pago de que se trata.
51) En el contexto antes expuesto, se advierte que, tal como lo ha denunciado la parte recurrente, el tribunal de alzada, al ordenar la suspensión del mandamiento de pago sobre la base del fundamento indicado, desbordó los límites de legalidad que rigen la intervención del juez de los referimientos en materia de ejecución. Tal circunstancia conduce a acoger el aspecto examinado y, de suyo, a anular parcialmente la ordenanza impugnada, exclusivamente en lo concerniente a la suspensión del mandamiento de pago, manteniéndose incólumes los demás extremos de dicha decisión.
52) De conformidad con el artículo 36 párrafo V de la Ley sobre Recurso de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.
53) Por tratarse de una violación procesal a cargo de los jueces del fondo, al tenor del artículo 55, numeral 2 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se compensan las costas procesales, conforme se hará constar en el dispositivo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 7, 11, 12, 16, 26, 29, 35 y 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación; artículos 1351 del Código Civil, 109 y 110 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 026-03-2023-SORD-00059, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril de 2023, únicamente en lo relativo a la suspensión del mandamiento de pago, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada ordenanza en el aspecto casado y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ JDL/ Pág. 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0415 Exp. núm. 504-2020-ECIV-0805 (2024-R0045915) Partes: vs. Valores y Créditos Empresariales Valcresa, S.R.L. y Maresiena, S.R.L. Materia: Demanda en suspensión de mandamiento de pago (referimiento) Decisión: CASA parcialmente Ponente: SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación, conforme los motivos antes expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmada por: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.