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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3818

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 00312023003947Ponente: Rafael Vasquez G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], Dinorah , […], y , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00281 de fecha 2 de julio Av.

R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-3818 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], Av.

R. D. • Tel.: , Dinorah , […], esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad Claudio, […], y , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00281 de fecha 2 de julio de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de agosto de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de y compartes.

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida a la Compañía Inmobiliaria KB, SRL, la cual no produjo memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por quien actuó a requerimiento de Inmobiliaria KB, S.R.L con la oposición de , […], Dignorah , Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad , […], Claudip y , […], la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0315-2023S-00004 de fecha 19 de enero de 2023, la cual rechazó la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por los señores , […], Dignorah , […], Claudip y , […], y por la compañía KB, S.R.L , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00281 de fecha 2 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación depositados el primero mediante instancia de fecha 18 de abril del año 2023, por los señores , […], Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad , […], y , y el segundo mediante instancia de fecha 21 de abril de 2023, por la compañía Inmobiliaria Kb, S.R.L. representado por , en contra de la sentencia núm. 0315-2023-S-00004, dictada, en fecha 19 de enero del año 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en relación a la parcela 103-C del distrito catastral núm. 17 del municipio Santo Domingo Norte, resultante: 33, con una superficie de 17,538.44 metros cuadrados, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación principal interpuesto por los señores , .

[…], .

[…], .

.

y , por los motivos dados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE el recurso de apelación incidental interpuesto por la compañía Inmobiliaria Kb, S.R.L. representado por , así como las conclusiones dadas en la audiencia de fecha 22 de abril de 2025, por los motivos indicados. y en consecuencia: a) REVOCA de manera parcial, la sentencia núm. 0315-2023-S-00004, dictada, en fecha 19 de enero del año 2023, dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. b) APRUEBA, los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor .

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad CODIA 33716, aprobados técnicamente en fecha 07 de septiembre del año 2021. por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, resultando del trabajo técnico de Deslinde la parcela núm. 33, con una superficie de 17,538.44 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, por haberse realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y Reglamentos complementarios. TERCERO: ORDENA, que el Registro de Títulos de Santo Domingo realice las siguientes operaciones: a) Cancelar, las matrículas núm. que ampara el derecho de propiedad a favor de inmobiliaria . por A, sobre una porción de terreno con una superficie de 547.75 metros cuadrados dentro de la parcela 103-C del distrito catastral núm. 17 del municipio Santo Domingo Norte; núm. que ampara el derecho de propiedad a favor de inmobiliaria . por A, sobre una porción de terreno con una superficie de 498.00 metros cuadrados dentro de la parcela 103-C del distrito catastral núm. 17 del municipio Santo Domingo Norte; y núm. que ampara el derecho de propiedad a favor de inmobiliaria . por A, sobre una porción de terreno con una superficie de 16,394.29 metros cuadrados dentro de la parcela 103-C del distrito catastral núm. 17 del municipio Santo Domingo Norte. b) EXPEDIR, el certificado de título que ampara el derecho de propiedad de la parcela resultante de deslinde parcela núm. 33, con una superficie de 17.538.44 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a favor de la compañía INMOBILIARIA KB, S.R.L. c) MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre estos derechos a la fecha de la ejecución de esta sentencia, y que no hayan sido presentadas a este tribunal.

Av.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad d) INSTRUYE al Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo, dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el considerando No. 7 de esta decisión. CUARTO: ORDENA, a la secretaría general hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICANDOLA, al Registrador de Títulos correspondiente. a los fines de lugar, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada” (sic).

III.

Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘Falta de motivación, incorrecta valoración de las pruebas aportadas, desnaturalización del proceso, falta de estatuir, errónea aplicación de la norma jurídica; violación a los artículos 68 y 69 de la constitución de la república, en cuanto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley’’ (sic).

I. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av.

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En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en 15 de agosto de 2025, esto es luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23 el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del Av.

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11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa consta el memorial de casación depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 15 de agosto de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento 8 de septiembre de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del Av.

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14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], Dinorah , […], y , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00281 de fecha 2 de julio Av.

R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0861082 Recurrente: y compartes Recurrido: Compañía Inmobiliaria KB, SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av.

R. D. • Tel.: esq.