Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-000470 de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
Recurrido: , […], y .
Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0666 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0031-TST-2025- S-000470, de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
Recurrido: , […], y .
Materia: Tierras Decisión: Caducidad Superior de Tierras Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Dra. y por el Lcdo. actuando como abogados constituidos de , […], y .
2. En este recurso figuran como partes recurridas , […], y , los cuales no depositaron su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda incoada por Dahianzi Pamela Santos Cruz y , en solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, sobre una porción de terreno ubicada en el ámbito del inmueble Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
Recurrido: , […], y .
Materia: Tierras Decisión: Caducidad descrito como: Parcela núm. 206-A-5, del Distrito Catastral núm. 5 del Distrito Nacional, contra , […], y , dictando la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0314-2024-S-00192, de fecha 18 de noviembre de 2024, la cual rechazó la petición de deslinde; no conforme con la decisión, y , interpusieron un recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-000470, de fecha 25 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación parcial incoado, mediante instancia de fecha 17 de marzo del 2025, por los señores y , de generales que constan, asistidos de sus abogados, los letrados y , de generales que constan, en contra de la sentencia marcada con el número 0314-2024-S-00192 dictada, en fecha 18 de noviembre del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual, a su vez, rechazó la solicitud primigenia de aprobación de deslinde con transferencia sometida por la parte hoy recurrente; esto así, por haber sido incoada dicha acción recursiva con arreglo a los cánones procedimentales vigentes y aplicables en sede administrativa ante esta Jurisdicción Inmobiliaria.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso parcial previamente descrito; en consecuencia, REVOCA los ordinales Segundo, Tercero, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
Recurrido: , […], y .
Materia: Tierras Decisión: Caducidad Cuarto, Quinto y Sexto de la citada sentencia número 0314-2024-S-00192 dictada, en fecha 18 de noviembre del 2024, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Consiguientemente, ORDENA la transferencia del inmueble en cuestión: parcela 57, con una extensión superficial de 51.22 metros cuadrados, a favor de la parte recurrente, y , en ejecución del contrato suscrito, en fecha23 de diciembre del 2019, entre dicha parte recurrente, como compradora, y los señores , […], y , como vendedores. Confirmando los demás ordinales de la sentencia apelada.
TERCERO: APRUEBA la mensura para deslinde practicada por el agrimensor contratista Tchaiscosry , matriculado en el CODIA bajo la numeración 40406, previamente aprobada -técnicamente- por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante oficio de fecha5 de octubre del 2022. CUARTO: ORDENA al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a partir de lo anterior, que proceda con las siguientes actuaciones registrales: 1.
REBAJAR de la constancia anotada en el certificado de título que ampara los derechos de propiedad registrados a nombre de los señores , […], y ,delaparcelanúm.206-A-5 del distrito catastral núm. 05, municipio y provincia Santo Domingo, una porción de 51.22 metros cuadrados. 2.EXPEDIR un certificado de título que ampare los derechos resultantes a nombre de los señores y , dominicanos, casados entre sí, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. y sobre parcela resultante núm. 57, municipio y provincia Distrito Nacional con una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
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Materia: Tierras Decisión: Caducidad extensión superficial de 51.22 metros cuadrados. 3. EXPEDIR un “resto” por 443,845.81 metros cuadrados a favor de los vendedores, […], y por los motivos al respecto expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. QUINTO: INSTRUYE al Registro de Títulos del Distrito Nacional, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: CONDENA a la parte recurrida los señores , […], y , al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción y provecho en favor de los abogados de la parte recurrente, por los motivos antes expuestos. SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic).
4. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
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Materia: Tierras Decisión: Caducidad IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo A. Bello Ferreras 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
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Materia: Tierras Decisión: Caducidad 9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
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Materia: Tierras Decisión: Caducidad vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía portal digital del Poder Judicial en fecha 22 de diciembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 28 de enero de 2026.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 2013 Solicitud núm. 2025-R1373932 Recurrente: , […], y .
Recurrido: , […], y .
Materia: Tierras Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-000470 de fecha 25 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.