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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0366

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 0495-24-00739Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202501326 de fecha 25 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-24-00739 Sol. Núm.: 2025-R1279860 Recurrente: Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0366 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., co, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202501326 de fecha 25 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la plataforma virtual de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de noviembre de 2025 suscrito por el Lcdo. en representación de .

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-24-00739 Sol. Núm.: 2025-R1279860 Recurrente: 2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en partición de bienes de la comunicad legal interpuesta por contra el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó en fecha 22 de noviembre de 2024 la sentencia núm. 20240808 mediante la cual acogió parcialmente la litis.

4. Que no conforme interpuso un recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202501326 de fecha 25 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, SE RECHAZA, por los motivos expuestos en el cuerpo de este sentencia, el recurso de apelación interpuesto vía Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras Dpto. Norte, en fecha 24 de febrero del 2025, por la señora , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , en contra de la sentencia No. 20240808 de fecha 22 de noviembre del 2024, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial, Sala II de Santiago, que tiene por objeto la Parcela No. 107-A-REFUND-263, del distrito catastral 6, del Municipio y Provincia Santiago, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-24-00739 Sol. Núm.: 2025-R1279860 Recurrente: sentencia recurrida; SEGUNDO: CONDENAR a la recurrente , al pago de la costas del procedimiento ordenando su distracción a favor del , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: SE ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal Superior, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-24-00739 Sol. Núm.: 2025-R1279860 Recurrente: cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-24-00739 Sol. Núm.: 2025-R1279860 Recurrente: hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 27 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 22 de diciembre de 2023.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-24-00739 Sol. Núm.: 2025-R1279860 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202501326 de fecha 25 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., co, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.