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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0301

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0077672Ponente: Rafael Vasquez G.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00229 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1186307 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0301 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00229 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1186307 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 5 de noviembre de 2025 suscrito por los Licdos. y Anyely actuando en representación .

2. En este recurso figura , SRL como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo a una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios por alegado despido injustificado interpuesta por contra , SRL dictando la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00385 de fecha 1 de noviembre de 2024 emitida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la cual declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido y acoge la demanda en pago de prestaciones laborales.

4. No conforme , SRL interpuso un recurso de apelación dictando la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00229 de fecha 24 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de diciembre del 2024, por CHARO Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1186307 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad DECORACIONES, S.R.L., en contra de la sentencia laboral núm. 0050-2024- SSEN-00385, de fecha 01 de noviembre del 2024, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación interpuesto por , S.R.L, en consecuencia; A) REVOCA la sentencia impugnada, y se declara resuelto el contrato de trabajo por despido justificado sin responsabilidad para el empleador por lo tanto quedan sin efecto las condenaciones impuestas por el pago de Preaviso, Cesantía y por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del código de trabajo; y B) se RACTIFICAN los demás conceptos reconocidos en la sentencia impugnada relativos a al Salario de Navidad del año 2024.0, dado los motivos precedentemente expuesto. TERCERO: COMPENSA entre las partes en Litis el pago de las costas del procedimiento. Por las razones indicadas” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1186307 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1186307 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado mediante la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 5 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 28 de noviembre de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1186307 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Caducidad VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00229 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.