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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0309

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 31012023038923Ponente: Rafael Vasquez G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm.0031-TST- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: 2025-S00440 de fecha 12 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: Recurrida: y compartes Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0309 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm.0031-TST-2025-S00440 de fecha 12 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el Centro de Servicios Secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de octubre de 2025 suscrito por el Dr. en representación de .

2. En este recurso figura , […], Giovanna Roxanna , […], y como partes recurridas que no produjeron sus memoriales de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de un recurso de apelación en contra de una sentencia in-voce dictada por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional interpuesto de manera principal por y de manera incidental por el señor , el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00440 de fecha 12 de septiembre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión presentado por el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: Licdo. , en representación de la parte recurrida, en audiencia celebrada en fecha 08 de julio del año 2025, en consecuencia declara INADMISIBLE por el plazo prefijado, los recursos de apelación interpuestos en fecha a 10 de diciembre del año 2024 por el Lic.

a través de su abogado, Dr. , y en fecha 13 de enero del año 2025, por el Dr. en representación del señor , contra la decisión in voce dada en audiencia celebrada el 16 de abril del año 2024, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, referente al inmueble identificado como: Designación Catastral 73, matricula No. , con una superficie de 940.94 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA a la secretaría, desglosar las piezas depositadas por sendas partes, previas la correspondiente identificación. TERCERO: ORDENA enviar a la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original para que continúe el conocimiento del proceso” (sic) III. Medios de casación 4. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 28 de octubre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el Centro de Servicios Secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de octubre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 20 de noviembre de 2025.

12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm.0031-TST- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 8923- Sol. Núm.: 2025-R1150935 Recurrente: 2025-S00440 de fecha 12 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.