Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y Dinyraf contra la resolución núm. 0031-2022-R-00053 de fecha 9 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf Recurrida: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0308 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y Dinyraf contra la resolución núm. 0031-2022-R- 00053 de fecha 9 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 3 de septiembre de 2025 suscrito por el Dr. en representación de y Dinyraf .
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una recusación interpuesta por el Dr. en representación de y Dinyraf el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia núm. 0031- 2022-R-00053 de fecha 9 de mayo de 2022 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, la recusación presentada, en fecha 04 de mayo de 2022, por la el Dr , en representación de y Dinyraf Arlette Boreel, contra los magistrados Yoaldo Hernández Perera, y Adela Torres de la Cruz, para el conocimiento del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf expediente núm. 05, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm.0311-2020-S-00092 dictada, en fecha 27 de agosto de 2020, por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional con motivo de la litis sobre derechos registrados en desalojo sobre el inmueble identificado como: Parcela 05, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: DECLARA que no existen motivos que justifiquen la inhibición de la magistrada , en el proceso de instrucción y fallo del presente recurso de apelación en virtud de las consideraciones previamente expuestas.
TERCERO: REMITE el presente expediente, por ante la terna de jueces apoderada, para que continúe con el proceso de conocimiento, instrucción y fallo del mismo” (sic) III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación artículo 69 de la Constitución Dominicana. Segundo medio: Omisión de estatuir y responder conclusiones; carencia de motivos y de base legal.” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 3 de septiembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf del Poder Judicial en fecha 3 de septiembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 26 de septiembre de 2025.
12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por y Dinyraf contra la resolución núm. 0031-2022-R-00053 de fecha 9 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 05 Sol. Núm.: 2024-R0492942 Recurrente: y Dinyraf Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.