Fallo
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-4326, de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0196614 Recurrente: Recurrido: Ministerio de Defensa de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0730 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por , contra la sentencian núm. SCJ-TS-25-4326, de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0196614 Recurrente: I.Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante instancia depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 18 de febrero de 2026, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de .
II.Antecedentes 2. Con motivo de un recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. actuando como abogados constituidos del Ministerio de Defensa de la República Dominicana, representado por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00494, de fecha 11 de julio de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, esta Tercera Sala dictó la sentencian núm. SCJ-TS-25-4326, de fecha 18 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025- SSEN-00494 de fecha 11 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0196614 Recurrente: Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo” (sic).
III.Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
4. En ese contexto, en el recurso de revisión que nos ocupa, la parte recurrente argumenta lo que textualmente se transcribe a continuación: “…tiene a bien solicitar vuestra intervención a fin de verificar y examinar la no inclusión del Recurso de Casación interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana, en la Sentencia SCJ-TS-25-4326, Expediente núm. 2 , dictada en fecha 18 de diciembre de 2025, por esa Sala respecto del memorial de casación del Ministerio de Defensa; tratándose de un RECURSO DE CASACION contra la misma sentencia, y cuyas piezas se encuentran en el mismo expediente marcado con el número 2 y en consecuencia tomar las providencias correspondientes; decidiendo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0196614 Recurrente: adicionalmente el Recurso de Casación interpuesto por la Fuerza Aérea de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 030-1643-2025-SSEN-00494, Expediente Núm. 2 , de fecha 11 de julio de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
5. En ese tenor, el artículo 60 de la citada Ley núm. 2-23, dispone: podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la Corte… Párrafo V.- El depósito del recurso será notificado a la contraparte1, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha.
6. Se impone destacar que la Constitución de la República garantiza el debido proceso de ley, en el cual debe salvaguardarse el derecho de defensa y el principio de contradicción procesal, de manera que, como es un asunto vinculado a la norma fundamental del Estado, es inexcusable su aplicación.
7. El derecho de defensa además de ser un derecho fundamental, al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, cuyo ejercicio por parte de los interesados debe hacerse efectivo por los jueces, por tanto, el fin 1 Subrayado nuestro.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0196614 Recurrente: propio de este derecho es hacer realidad los principios procesales de un juicio contradictorio y la oportunidad de alegar en el debate los medios de defensa y elementos probatorios relativos al litigio.
8. En el contexto anterior, resulta útil señalar que según establece el precitado párrafo V del artículo 60, el recurso de revisión debe ser notificado a la contraparte, a fin de que esta pueda ejercer sus medios de defensa dentro del plazo establecido, exigencia que constituye una garantía del debido proceso.
Sin embargo, una vez verificado en los archivos de esta Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente no cumplió con dicha notificación, a fin de que la contraparte pudiera ejercer su derecho de defensa dentro del plazo legalmente establecido, reconocido en el artículo 60 de la Constitución.
9. En consecuencia, al no haber sido realizada la notificación exigida por la Ley núm. 2-23, el recurso fue tramitado en violación al derecho de defensa, razón por la cual, la solicitud examinada debe ser declarada inadmisible por cuanto desborda los límites de lo previsto en el artículo 60 de la ley que rige la materia, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
IV.Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0196614 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-4326, de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.