Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 0482-2025-SSEN-00004, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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MPL/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0016 Exp. núm. 0634-2023-ENNC-00251 (2025-R0451583) Partes: vs. y Materia: Guarda Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes Departamento Judicial de La Vega, en fecha 7 de abril de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0016 Exp. núm. 0634-2023-ENNC-00251 (2025-R0451583) Partes: vs. y Materia: Guarda Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados al Dr. y la Lcda. cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida y ; quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 0482-2025-SSEN-00004, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes Departamento Judicial de La Vega, en fecha 7 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el presente recurso de apelación intentado por la señora , en contra de la Sentencia No. 0634-2024-SSEN-00104, dictada en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2024); por el Tribunal de Niños Niñas y Adolescente (sic) del Distrito Judicial de Monseñor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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MPL/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0016 Exp. núm. 0634-2023-ENNC-00251 (2025-R0451583) Partes: vs. y Materia: Guarda Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Nouel, por las razones expuestas. SEGUNDO: en consecuencia, se confirma la sentencia impugnada en todas sus partes, TERCERO: Declara el proceso libre de costas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 9 de mayo de 2025; y b) el dictamen de la Procuradora Adjunta, […], de fecha 5 de agosto de 2025, mediante el cual dictamina que procede el rechazo del recurso de casación.
B) En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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MPL/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0016 Exp. núm. 0634-2023-ENNC-00251 (2025-R0451583) Partes: vs. y Materia: Guarda Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. ella se refiere se advierte lo siguiente: a) los ahora recurridos incoaron una demanda en solicitud de guarda en procura de que le fuera restituida la custodia de su hijo, el del menor de edad M. L. A.1, contra , quien al momento de la litis ostentaba la guarda de dicho menor; b) el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dictó la sentencia civil núm. 0634-2024-SSEN-00104 de fecha 11 de junio de 2024, mediante la cual ratificó el defecto pronunciado en contra de la demandada, revocó la sentencia núm. 634-2019-SNNC-00113, dictada por ese tribunal en fecha 10 de julio de 2019, que otorgaba la guarda del infante a favor de y ordenó la restitución de la guarda a sus padres, los señores y ; c) la demandada apeló la indicada decisión, la alzada rechazó el recurso y confirmó el fallo de primer grado, conforme los motivos que constan en la sentencia ahora impugnada.
Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
1 Se omite el nombre del menor de edad en esta sentencia en atención a las disposiciones del artículo 41.5 de la Ley núm. 2-2023.
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MPL/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0016 Exp. núm. 0634-2023-ENNC-00251 (2025-R0451583) Partes: vs. y Materia: Guarda Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. 3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
6) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 9 de mayo de 2025, por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el viernes 30 de mayo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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MPL/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0016 Exp. núm. 0634-2023-ENNC-00251 (2025-R0451583) Partes: vs. y Materia: Guarda Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. de 2025, y a la fecha de esta sentencia, no consta en el expediente acto de emplazamiento a la parte recurrida.
7) En ese sentido, procede pronunciar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.
8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 0482-2025-SSEN-00004, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.
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SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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