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Solicitud de caducidad

SCJ-TS-25-3806

Tercera Sala · Solicitud de caducidad · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 0999-17-00801Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto , y y , de apellidos contra la sentencia núm. 202401598 de fecha 18 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-17-00801 Solicitud núm.: 2025-R053995/2025-R0607276 Recurrente: y compartes SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0009/13 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-17-00801 Solicitud núm.: 2025-R053995/2025-R0607276 Recurrente: y compartes Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3806 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , de apellidos , […], y contra la sentencia núm. 202401598 de fecha 18 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-17-00801 Solicitud núm.: 2025-R053995/2025-R0607276 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de mayo de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de , y ,y , de apellidos .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 16 de junio de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. En ocasión del proceso de saneamiento a requerimiento de y , de apellidos , y , en el ámbito del DC. núm. 59/4ta, municipio Arenoso, provincia Duarte, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís dictó la sentencia núm. 246 de fecha 6 de julio de 2017, que aprobó los trabajos de saneamiento y ordenó el registro de la parcela resultante núm. Av.

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4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste la sentencia núm. 2018-0058 de fecha 11 de abril de 2018 la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia núm. 246 de fecha 6 de julio de 2017.

5. Posteriormente, no conforme con la referida decisión, […], interpuso un recurso de casación, dictando esta Tercera Sala la sentencia núm. 033-2021-SSEN-00012 de fecha 24 de febrero de 2021, que casó la sentencia y envió el asunto ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

6. En ocasión del envió dispuesto el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte dictó la sentencia núm. 202401598 de fecha 18 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2017, por la señora , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic.

en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA, la Sentencia núm. 246 de fecha 06 de julio del 2017, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, Sala Av.

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CUARTO: ORDENA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, ANULAR, del Sistema Cartográfico Nacional, la Designación Catastral Posicional núm. 69, del municipio de Arenoso, provincia Duarte, con un área de 4,300.76 metros cuadrados y demás consecuencias técnicas que conlleva. QUINTO: AUTORIZA, a las partes, contratar los servicios de un agrimensor de su preferencia, a fin de realizar los trabajos de mensura para saneamiento sobre las correspondientes porciones de terreno que ocupa cada una. SEXTO: AUTORIZA, el desglose de las piezas aportadas por las partes en apoyo a sus pretensiones, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, de todos los documentos que estos depositaron, con excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria. SÉPTIMO: COMPENSA, las cosas del procedimiento. OCTAVO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal Superior dar PUBLICIDAD a esta sentencia, conforme mandato legal” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción y desnaturalización de los Av.

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IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 8. Tratándose, en la especie, de un segundo recurso de casación, esta Sala procederá a determinar su competencia, previo a toda valoración sobre los medios que lo sustentan, esto así, conforme con las disposiciones del artículo 6, numeral 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el cual dispone que la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia....conoce en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos.

9. En ese sentido, la sentencia núm. 033-2021-SSEN-00012 de fecha 24 de febrero de 2021 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dispuso la casación de la sentencia núm. 2018-0058 de fecha 11 de abril de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, sobre la base de los motivos siguientes: “15. En el medio de casación bajo examen, la parte recurrente alega que el tribunal a quo no ofreció los motivos por los cuales rechazó el recurso de apelación y por tanto, la decisión carece de motivación. Previo a la valoración del medio, es oportuno indicar, sobre la alegada violación al artículo 141 del Av.

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10. Apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte del envío para conocer nuevamente el recurso de apelación contra la sentencia núm. 2018-0058 de fecha 11 de abril de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, producto de la casación arriba descrita, el tribunal a quo luego de dar cumplimiento a los criterios que dieron origen a la primera casación, revocó la sentencia, rechazó los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor a requerimiento de , y , de apellidos y , del cual resultó la Designación Posicional núm. 69, motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación; (…); Acápite 9, literal G: a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar (…).

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11. En ese tenor, los actuales recurrentes impugnan en casación la sentencia dictada por la alzada, bajo los fundamentos de contradicción y desnaturalización de los hechos valoración incorrecta de las pruebas, violación a la ley y al artículo 51 de la Constitución, entre otros vicios.

12. Lo anteriormente expuesto pone en relieve, que no existe similitud entre el objeto de la impugnación en el segundo recurso de casación que nos apodera y los aspectos debatidos en el primer recurso, en tanto respecto del primer recurso de casación fue interpuesto por la parte ahora recurrida en casación , mientras que el presente lo interponen , Enriquillo y y , de apellidos , por lo que las partes y los puntos controvertidos que fundamentan el presente recurso difieren sustancialmente de aquellos aspectos de derecho previamente analizados, lo que justifica su admisión para ser evaluados por esta Tercera Sala. En consecuencia, al no coincidir con los argumentos previamente examinados, es procedente que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se declare competente para conocer y resolver el presente recurso de casación.

Av.

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14. Previo a ponderar la solicitud de caducidad del recurso antes mencionada, esta Tercera Sala procederá, en primer término, a examinar el medio de inadmisión por extemporaneidad, atendiendo al correcto orden procesal y con el fin de verificar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisión.

15. De conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distintito.

16. En esas atenciones, el examen del expediente pone de manifiesto que la sentencia impugnada fue notificada a requerimiento de la actual parte recurrente, en fecha 22 de abril de 2025, mediante acto núm. 611-2025 instrumentado por Av.

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17. Para el cómputo del indicado plazo se observan las reglas de los artículos 80, 82 y 86 de la Ley núm. 2-23 y del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, conforme con los cuales son aplicadas las reglas del plazo franco, que adiciona dos (2) días sobre su duración normal por no computarse ni el día de la notificación ni el del vencimiento, y del aumento en razón de la distancia.

18. Sobre la base de lo antes expuesto, y tomando en cuenta que conforme al acto de notificación de la sentencia y al contenido del memorial de casación, los ahora recurrentes tienen domicilio en el Distrito Nacional, al haber sido notificada la sentencia impugnada en fecha 22 de abril de 2025 el último día hábil para interponer el presente recurso de casación era el 22 de mayo de 2025. Sin embargo, al haberse interpuesto en fecha 26 de mayo de 2025, resulta evidente que fue ejercido tardíamente, razón por la cual procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, tal y como lo solicita la parte recurrida, siendo innecesario examinar la solicitud de caducidad y los medios Av.

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19. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto , y y , de apellidos contra la sentencia núm. 202401598 de fecha 18 de diciembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

am Av.

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