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Recurso de casación

SCJ-TS-25-2065

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0154-20-00153Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia in voce de fecha 23 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-2065 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia in voce de fecha 23 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de y .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución de acto de venta, en relación con la parcela núm. 2-D-4, Distrito Catastral núm. 18, municipio y provincia Santiago, incoada por Sonia Margarita Matos contra y , la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia núm. 201500829, de fecha 14 de septiembre de 2015, que acogió la litis, aprobó el acto de venta de fecha 1 de mayo de 2010, ordenó al Registro de Títulos de Santiago su ejecución y dispuso, además, el desalojo de la parte demandada del inmueble objeto del litigio.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por y ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y , dictando la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 201700051 de fecha 13 de marzo de 2017, que rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada.

5. La referida sentencia fue objeto de un recurso de casación interpuesto por y , en ocasión del cual la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. 003-2020-SSEN- 00125 de fecha 12 de febrero de 2020, la cual casó y ordenó el envío ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, para el conocimiento del asunto.

6. En ocasión del referido envío, el indicado tribunal dictó la sentencia in voce de fecha 23 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “ÚNICO: Rechaza la solicitud de sobreseimiento realizada por los abogados de la parte recurrente, en razón: 1- estamos apoderados de un envío hecho por la Suprema Corte de Justicia. 2- por una demanda realizada en un tribunal inferior es ilógico que el tribunal superior de tierras tenga que sobreseer y 3- se ordena la continuación de la audiencia” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso, a la tutela ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y judicial efectiva, al derecho de defensa, consignado en el artículo 68 y los numerales 4 y 7 del artículo 69 de la Constitución. Segundo medio: Erróneamente interpretación de los efectos del sobreseimiento, aplicación incorrecta de los principios de la jurisdicción y competencia y desviación en la valoración de la demanda en simulación de acto de venta. Tercer medio: Falta de motivación y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone como requisito que debe contener la redacción de la sentencia, exposición de los puntos de hecho y derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 8. Tratándose, en la especie, de un segundo recurso de casación, esta sala procederá a determinar su competencia previo a toda valoración sobre los medios que lo sustentan, esto así conforme con las disposiciones del artículo 6 numeral 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el cual dispone que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia …conocen en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos.

9. En ese tenor, el estudio de la sentencia núm. 003-2020-SSEN-00125 de fecha 12 de febrero de 2020 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y Justicia, pone de manifiesto que se casó con envío la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por insuficiencia de motivos sobre los méritos del recurso y las conclusiones al fondo propuestas por la parte apelante.

10. Lo anteriormente expuesto pone de manifiesto, que no se encuentra similitud con lo ahora impugnado en este segundo recurso de casación, pues el punto controvertido se sostiene, en esencia, en una alegada violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa consagrado en el artículo 68, numerales 4 y 7, y artículo 69 de la Constitución, al rechazar la solicitud de sobreseimiento del proceso en curso hasta tanto la jurisdicción civil conozca sobre la demanda en nulidad de acto de venta incoada por la actual parte recurrente, así como en una errónea interpretación de los efectos del sobreseimiento; lo que permite comprobar que los puntos de derecho a ser juzgados en este segundo recurso, no son los mismos ni coinciden con aquellos de la primera casación, por lo que procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se declare competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 11. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

12. De conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distintito.

13. Conviene precisar, que esta Tercera Sala ha fijado el criterio que el plazo para recurrir de igual forma comienza a correr desde el momento en que una sentencia se dicta in voce en audiencia y en presencia de las partes. Que el pronunciamiento de la sentencia en presencia de las partes vale notificación 1.

14. Así las cosas, el examen de la sentencia impugnada pone de relieve que esta fue dictada en audiencia pública celebrada por el tribunal a quo en fecha 23 de julio de 2024, en la que estuvieron presentes los Lcdos. y , en representación de y , actual parte recurrente; que el recurso de casación contra la referida sentencia fue interpuesto el 21 de marzo de 2025, según memorial de 1 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 7, 2 de octubre 2013, BJ. 1235 ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y casación depositado en esa fecha en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia.

15. A partir de lo anteriormente expuesto, esta Tercera Sala considera oportuno aclarar que la sentencia in voce se dictó en presencia de los abogados apoderados por la actual recurrente en audiencia pública y contradictoria en uno de los salones de audiencias del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, quienes son específicamente los abogados que la representan en la instancia contentiva del recurso de casación que nos ocupa, lo cual, por asunto de tipo lógico deductivo, determina que es válida la fecha de la celebración de audiencia para iniciar el cómputo del plazo para recurrir en casación al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

16. Para el cómputo del indicado plazo se observan las reglas de los artículos 80, 82 y 86 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, y del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales son aplicadas las reglas del plazo franco, que adiciona dos (2) días sobre su duración normal por no computarse ni el día de la notificación ni el del vencimiento, y del aumento en razón de la distancia.

17. En esas atenciones se advierte, que la sentencia hoy impugnada fue dictada in voce por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este el 23 de julio ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y de 2024, finalizando el plazo franco de veinte (20) días hábiles para interponer el recurso el 22 de agosto de 2024, que, aumentado en 6 días debido a la distancia de 167 km que existe entre la provincia El Seibo y el Distrito Nacional, el último día hábil para interponer el presente recurso lo era el 28 de agosto de 2024.

18. Al ser interpuesto el 21 de marzo de 2025, según memorial depositado en esa fecha en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y , resulta evidente que este recurso fue interpuesto tardíamente. En tales condiciones, procede declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso de casación, siendo innecesario examinar los medios de casación planteados en el memorial, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, lo impiden.

19. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-20-00153 Solicitud núm.: 2025-R0274771 Recurrente: y jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia in voce de fecha 23 de julio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

da ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9