Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00407, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 1ro. de octubre de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tienen como abogado a los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00407, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 1ro. de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, sin examen al fondo, el Recurso de Apelación interpuesto por el señor , contra la sentencia núm. 550- 202Í-SSENT-00309, de fecha 29 del mes de diciembre del año 2021, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, en ocasión de la Demanda en Nulidad de Acto de Mandamiento de Pago Tendente a Embargo Inmobiliario, fallada a favor de la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS y PRÉSTAMOS, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA al señor , al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de los LICDOS. EDGAR TIBURCIO MORONTA E YLEANA , abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de julio de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 302/20, instrumentado el 24 de julio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 12 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como parte recurrida Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el ahora recurrente incoó una demanda en nulidad de acto de mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario contra la actual recurrida, en la que se pretende la nulidad del acto que contiene el mandamiento de pago orientado al embargo inmobiliario; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 550-2021-SSENT-00309, de fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la cual declaró inadmisible la demanda; c) la indicada decisión fue recurrida por el entonces demandante y, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00407, de fecha 1ro. de octubre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual declaró inadmisible dicho recurso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. En lo que respecta a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 2) En orden de prelación, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley.
Sobre la caducidad del recurso de casación.
3) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.
4) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
5) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.
Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.
6) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.
7) En este caso el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 17 de julio de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 7 de agosto de 2025; por lo tanto, al día 12 de septiembre de 2025, fecha en que se depositó el referido acto, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido. Procede, en ese sentido, pronunciar, de oficio, la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2 de 2023; 1033 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00407, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 1ro. de octubre de 2025, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0012 Exp. núm. 550-2020-ECIV-00090 (2025-R0738054) Partes: vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos Materia: Nulidad de acto de mandamiento de Pago tendente a embargo inmobiliario Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.