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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0034

Primera Sala · Recurso de casación civil · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0050271Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia de adjudicación núm. 038-2024- SSEN-00318 de fecha 3 de julio de 2024, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0034 Exp. núm. 2 (2025-R0956160) Partes: vs. Banco Múltiple BHD León, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces, Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Licdo. . Tiene como recurrido Banco Múltiple BHD León, S. A., quien no compareció ante esta jurisdicción.

Este recurso de casación es contra la sentencia de adjudicación núm. 038-2024-SSEN- 00318 de fecha 3 de julio de 2024, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara a la persiguiente, entidad de intermediación financiera Banco Múltiple BHD León, S. A., en ausencia de licitadores, adjudicatario de los derechos correspondientes a la parte embargada respecto al inmueble Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0034 Exp. núm. 2 (2025-R0956160) Partes: vs. Banco Múltiple BHD León, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: identificado como: Unidad funcional B-9, identificado como 8: B-9, del condominio World, ubicado en Distrito Nacional, con un porcentaje de participación en áreas comunes de 1.05%, con un porcentaje de participación en la parcela de 1.62% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector común exclusivo identificado como SE-01-10-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 10, destinado a terraza, con una superficie 17.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-00-01-004, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.00 metros cuadrados; un sector propio identificado SP-00-M1-023, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 12.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-10-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 10, destinado a apartamento, con una superficie de 120.00 metros cuadrados, embargado los señores y , con todas sus consecuencias legales, por la suma de doce millones setecientos sesenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$12,765,000.00), más los gastos y honorarios aprobados por el tribunal a favor del persiguiente en la suma de doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$250,000.00). SEGUNDO: En virtud del artículo 712 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se ordena al embargado, así como a cualquier persona que a cualquier título se encontrase ocupando la posesión del referido inmueble, abandonar la posesión del mismo tan pronto le sea notificada la presente sentencia de adjudicación. Comisiona al ministerial , de Estrados de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0034 Exp. núm. 2 (2025-R0956160) Partes: vs. Banco Múltiple BHD León, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de abril de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al procurador general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como recurrido Banco Múltiple BHD León, S. A. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0034 Exp. núm. 2 (2025-R0956160) Partes: vs. Banco Múltiple BHD León, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica que el litigio se originó con ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario y venta en subasta, regido por la Ley núm. 189-11, sobre Fideicomiso de la República Dominicana, perseguido por el Banco Múltiple BHD León, S. A. en perjuicio de y .

3) Dicha expropiación forzosa culminó con la sentencia de adjudicación núm. 038- 2024-SSEN-00318 de fecha 3 de julio de 2024, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró a la parte persiguiente adjudicataria del inmueble embargado. Esa decisión es el objeto del presente recurso de casación.

4) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación, procede determinar a continuación si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos procesales del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

En cuando a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 5) El art. 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0034 Exp. núm. 2 (2025-R0956160) Partes: vs. Banco Múltiple BHD León, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

6) El artículo 20 de la misma normativa, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

7) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación.

Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco acorde con el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince días hábiles que señala la citada norma en su segundo párrafo.

8) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0034 Exp. núm. 2 (2025-R0956160) Partes: vs. Banco Múltiple BHD León, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 9) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación mediante el cual se apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de abril de 2025. En consecuencia, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida vencía el 12 de mayo de 2025, tomando en consideración que el 18 de abril fue no laborable por motivo del Viernes Santo y el 5 de mayo por el día del trabajo. No obstante, a la fecha de emisión de la presente sentencia no consta en el expediente que dicho depósito haya sido realizado.

En tal virtud, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que resulte necesario examinar los demás presupuestos procesales ni el fondo del asunto, en atención a la naturaleza de la decisión adoptada.

10) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 29 y 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0034 Exp. núm. 2 (2025-R0956160) Partes: vs. Banco Múltiple BHD León, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia de adjudicación núm. 038-2024- SSEN-00318 de fecha 3 de julio de 2024, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado por: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.