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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0021

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2025-0115065Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 0496-2025-SSEN-00090, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en fecha 10 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0021 Exp. núm. 2 (2025-R0934176) Partes: vs.

Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos constan en el expediente.

Figura como recurrido , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 0496-2025-SSEN-00090, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en fecha 10 de junio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara desierta la venta en pública subasta por la no presencia de licitadores, en consecuencia declara adjudicatario al persiguiente, señor de generales que constan, del inmueble descrito como: “Una porción de terreno aproximadamente 20 tareas, ubicada en el paraje Marrufino, en el sector rural de Los Anones de esta provincia de San José de Ocoa, sin cercar, actas (sic) para frutos menores y, dentro de los siguientes linderos: Al norte, arrollo (sic) de Parra; al Sur, resto de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0021 Exp. núm. 2 (2025-R0934176) Partes: vs.

Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: parcela; al Este: Arroyo Parra, al Oeste, resto de la parcela, además de afectar todas sus mejoras presentes y futuras”; propiedad del perseguido, señor , por el precio de la primera puja ascendente a la suma de (RD$3,100,000.00), más el estado de costas y honorarios aprobados por el Tribunal, ascendente a la suma de (RD$91,150.00), para un total de (RD$3,191.150). Segundo: Ordena a la parte perseguida, señor , así como a cualquier persona que ocupe el inmueble embargado, a cualquier título que fuere, abandonar el mismo tan pronto le sea notificada la presente sentencia. Tercero: Declara la ejecutoriedad de la sentencia, no obstante, cualquier recurso que se interponga en su contra, por ser derecho. Cuarto: Comisiona al ministerial , alguacil de estrados de esta sala, para notificar la presente sentencia; así como para su ejecución, si fuere necesario.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Constan: a) memorial de casación depositado en fecha 3 de septiembre de 2025; b) acto marcado con el núm. 878/25, contentivo de emplazamiento, instrumentado en fecha 9 de septiembre de 2025, por la ministerial , ordinario del Juzgado de Primera Instancia de San José de Ocoa, depositado en fecha 6 de octubre de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 15 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0021 Exp. núm. 2 (2025-R0934176) Partes: vs.

Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dictó la sentencia de adjudicación núm. 0496-2025-SSEN-00090, de fecha 10 de junio de 2025, en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario y venta en pública subasta, regido por la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, perseguido por , en perjuicio de , resultado adjudicatario del inmueble el persiguiente en ausencia de licitador, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

Sobre la caducidad del recurso de casación 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0021 Exp. núm. 2 (2025-R0934176) Partes: vs.

Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

3) El artículo 20 de la misma base legal, advierte también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 3 de septiembre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0021 Exp. núm. 2 (2025-R0934176) Partes: vs.

Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: 2025. Por lo que, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 25 de septiembre de 2025, tomando en cuenta que el día 24 era no era laborable por conmemorarse el día de la Virgen de las Mercedes. Sin embargo, el referido emplazamiento fue depositado el 6 de octubre de 2025, es decir, fuera del plazo indicado en el párrafo II del artículo 20, por lo que, procede en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 55 literal 1, 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0021 Exp. núm. 2 (2025-R0934176) Partes: vs.

Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 0496-2025-SSEN-00090, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en fecha 10 de junio de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , quien preside, y Edynson Alarcón.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.