Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por contra las sentencias núms. SCJ-TS-24-0111 de fechas 31 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: de enero de 2024 y SCJ-TS-24-1407 de 31 de julio de 2024, ambas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1111 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por contra las sentencias núms. SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024 y núm. SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, ambas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de .
2. El precitado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida mediante el acto núm. 344/24 de fecha 28 de octubre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
II. Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202300578 de fecha 24 de julio de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202300578, de fecha 24 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. , abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad (sic).
4. A propósito de la precitada decisión, la parte recurrente , por conducto de sus abogados apoderados el Dr. y el Lcdo. , elevó un recurso de revisión mediante memorial depositado en fecha 30 de abril de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, siendo resuelto mediante la sentencia núm. SCJ- TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por , contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-0111, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (sic).
III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: rendidas con el objetivo de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
6. En ese contexto, en el recurso de revisión que nos ocupa, la parte recurrente expone de manera general y vaga que las sentencias cuya revisión se solicita son incorrectas, contradictorias y violan el párrafo cuarto del artículo 13, el párrafo primero del artículo 21, el artículo 61 y artículo 80 de la Ley núm. 2-23, así como el artículo 6 y numeral 10 del artículo 69 de la Constitución.
7. En el tenor de lo anterior, concluye solicitando que sea declarada la nulidad de: a) la sentencia núm. SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024; y b) la sentencia núm. SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, y, en consecuencia, sea ratificada la sentencia núm. 202000015 de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Valverde.
8. Del estudio de los documentos que conforman el expediente se advierte que, mediante memorial depositado en fecha 30 de abril de 2024, la parte recurrente interpuso un recurso de revisión contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024, que rechazó el recurso de casación, y que dicho recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: revisión fue declarado inadmisible por la Tercera Sala, mediante sentencia núm. SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024.
9. Resulta útil señalar que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de revisión contra la precitada sentencia núm. SCJ-TS-24-0111 se fundamentó en que, para considerar la enmienda de una decisión, es necesario que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia , de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados, aspectos que no fueron satisfechos en la citada solicitud presentada por la actual parte recurrente, ya que pretendía modificar puntos de derecho resueltos mediante la decisión dictada por esta corte de casación; que al pretenderse en el presente recurso de revisión la nulidad de la sentencia que rechazó el recurso de casación, sobre los mismos argumentos que fueron decididos por la sentencia núm. SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, resulta inadmisible por ser cosa juzgada, en tanto que ya ha sido determinado que hay cosa juzgada cuando lo que se pretende resolver ya ha sido objeto de fallo 1.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 125, 24 de marzo 2021, BJ. 1324 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: 10. En cuanto a la solicitud de nulidad de la sentencia núm. SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, que decidió sobre el recurso de revisión contra la decisión que rechazó el recurso de casación, es necesario establecer que el artículo 60 párrafo II de la Ley núm. 2-23, dispone que: la decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno. En esas atenciones, el presente recurso de revisión resulta inadmisible, pues la referida sentencia no es susceptible de ningún recurso.
11. Por tales motivos, procede declarar inadmisible de oficio el recurso de revisión formulado por la parte recurrente, atendiendo a los motivos expresados anteriormente.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por contra las sentencias núms. SCJ-TS-24-0111 de fechas 31 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. -RECA-01851 Solicitud núm. 2024-R0654076 Recurrente: de enero de 2024 y SCJ-TS-24-1407 de 31 de julio de 2024, ambas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Dcr Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Dom ingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7