Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión de la resolución formulada por , […], y respecto de la resolución núm. 033-2025-SRES-00393 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00786 Sol. Núm.: 2025-R0781879 Solicitante: y comp.
Materia: Laboral Resolución: Rechaza el recurso de revisión Resolución núm. 033-2025-SRES-00875 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución fecha 28 de abril 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo, en fecha 27 de octubre de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de reconsideración formulado por , […], y contra la resolución núm. 033-2025- SRES-00393 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00786 Sol. Núm.: 2025-R0781879 Solicitante: y comp.
Materia: Laboral Resolución: Rechaza el recurso de revisión I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel Alexis Read Ortiz A) Actuaciones valoradas 1. La instancia en solicitud de revisión fue recibida en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 29 de julio de 2025 suscrita por el Lcdo. actuando como abogados constituidos de , […], y .
2. En virtud del referido recurso la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la resolución núm. 033-2025-SRES-00393 de fecha 23 de mayo de 2025 la cual indica lo siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la decisión contenida en el acta de audiencia dictada en fecha 13 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte por los motivos antes expuestos.” B) Sobre la solicitud de revisión 3. Mediante referida instancia contentiva de recurso de reconsideración, el solicitante pretende lo siguiente: “Primero: Admitir el presente recurso de Revisión Civil contra la resolución núm. 033- 2025-SRES-00393, dictada por la tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00786 Sol. Núm.: 2025-R0781879 Solicitante: y comp.
Materia: Laboral Resolución: Rechaza el recurso de revisión la Sentencia TC/0474/17; Segundo: Declarar nula y sin ningún valor jurídico la resolución núm. 033-2025-SRES-00393, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En virtud de que por error los señores , depositaron el emplazamiento en la secretaría de la primera sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte Santiago Republica Dominicana, una vez declarada nula dicha resolución ordenar el conocimiento del recurso de casación interpuestos por los señores , en contra del señor (...)” (sic) 4. Para fundamentar la presente solicitud, la parte recurrente formula argumentos orientados a que esta Tercera Sala reevalúe los motivos dados en la resolución núm. 033-2025-SRES-00393 de fecha 23 de mayo de 2025 por haber cumplido con el depósito del acto de emplazamiento, aunque por error fue depositado en la secretaría de la Primera Sala.
5. Si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición a que se refiere el artículo 16 de la ley sobre Procedimiento de Casación y en los casos que dicho texto establece, no es menos cierto que la jurisprudencia pacífica de esta corte de casación sostiene que la revisión solo es posible cuando en la decisión se incurre en una omisión o error material involuntario, deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, pues admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada, error que puede enmendarse en consideración con el fin esencial de la justicia e indicar lo que en derecho corresponde.
6. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección debe ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00786 Sol. Núm.: 2025-R0781879 Solicitante: y comp.
Materia: Laboral Resolución: Rechaza el recurso de revisión decisión, conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1.
7. En ese sentido, de la revisión de la resolución objeto de esta solicitud y de las comprobaciones realizadas por esta Sala se evidencia que los motivos expresados para declarar la perención son conforme con lo que en derecho procede, puesto que la parte recurrente no cumplió con el depósito del acto de emplazamiento en la secretaría general como lo establece la parte final del artículo 6 de la ley núm. 3726- 53 y mucho menos constaba depositado en el expediente al momento de esta Sala emitir el fallo, por tal razón, procede rechazar el recurso de revisión que nos ocupa y mantener todos los efectos de la resolución que se impugna.
II. Decisión En virtud de los referidos artículos de la ley núm. 3726-53 de 29 de diciembre de 1953, de conformidad con el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se atribuye competencia a esta Tercera Sala para decidir las solicitudes sobre revisión de sentencias y sobre base de los motivos expuestos.
1SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00786 Sol. Núm.: 2025-R0781879 Solicitante: y comp.
Materia: Laboral Resolución: Rechaza el recurso de revisión RESUELVE PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión de la resolución formulada por , […], y respecto de la resolución núm. 033-2025-SRES-00393 de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.