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Recurso de revisión

033-2026-SRES-00104

Tercera Sala · Recurso de revisión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0542-15-00200Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión de la resolución formulada por respecto de la resolución núm. 033-2025-SRES-00677 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00269 Sol. Núm.: 2025-R1175249 Solicitante: Materia: Tierras Resolución: Rechaza el recurso de revisión Resolución núm. 033-2026-SRES-00104 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución fecha 28 de abril 2023, que dice así: as. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de abril del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de revisión formulado por contra la resolución núm. 033-2025-SRES-00677 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez Ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia A) Actuaciones valoradas 1. La instancia en solicitud de revisión fue recibida en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 3 de noviembre de 2025 suscrita por el Lcdo. Juan Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00269 Sol. Núm.: 2025-R1175249 Solicitante: Materia: Tierras Resolución: Rechaza el recurso de revisión actuando como abogado constituido de .

2. En virtud del referido recurso la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictó la resolución núm. 033-2025-SRES-00677 de fecha 29 de agosto de 2025 la cual indica lo siguiente: “ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , Michelle y , representado el último por contra la sentencia núm. 2019-0011 de fecha 23 de enero de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por los motivos antes expuestos.” B) Sobre la solicitud de revisión 3. Mediante referida instancia contentiva de recurso de revisión, el solicitante pretende lo siguiente: “Primero: DECLARAR como buena y válidad la presente solicitud REVISIÓN EXTRAORDINARIO por estar la misma apegada a los requisitos que rige la ley...

SEGUNDO: Dejar sin efecto jurídico la resolución num. 033-2025-SRES-00677 de fecha 29 de agosto de 2025, notificada mediante acto núm. 4/18/2025 de fecha veinte (20) del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025),. Instrumentado por ANGELES J. SÁNCHEZ.

Alguacil ordinario de la Tercera Sala Suprema Corte de Justicia. CEDULA NÚM. 001- , DOMICILIO :C/ #47 sec. Honduras, D.N., y en vía de consecuencia dar continuidad de conocimiento del expediente -RECA-00269, depositado por secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de febrero de 2019, suscrito por el LCDO. , actuando en representación de ; Michelle y (...)” (sic) 4. Para fundamentar la presente solicitud, la parte recurrente formula argumentos orientados a que esta Tercera Sala reevalúe los motivos dados en la resolución núm. Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00269 Sol. Núm.: 2025-R1175249 Solicitante: Materia: Tierras Resolución: Rechaza el recurso de revisión 033-2025-SRES-00677 de fecha 29 de agosto de 2025 porque al declarar la perención del recurso de casación la Tercera Sala partió de una errónea apreciación de los presupuestos legales que rigen dicha figura, al atribuir inactividad procesal a la parte recurrente por la falta de actuaciones respecto de personas que no adquirieron calidad de partes ni comparecieron válidamente en el proceso en ninguna de sus instancias.

5. Si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición a que se refiere el artículo 16 de la ley sobre Procedimiento de Casación y en los casos que dicho texto establece, no es menos cierto que la jurisprudencia pacífica de esta corte de casación sostiene que la revisión solo es posible cuando en la decisión se incurre en una omisión o error material involuntario, deslizado en la sentencia de casación, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, pues admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada, error que puede enmendarse en consideración con el fin esencial de la justicia e indicar lo que en derecho corresponde.

6. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección debe ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la decisión, conforme ha sido explicado por esta Tercera Sala, al señalar que la solicitud de corrección de error material persigue la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00269 Sol. Núm.: 2025-R1175249 Solicitante: Materia: Tierras Resolución: Rechaza el recurso de revisión opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1.

7. En ese sentido, de la revisión de la resolución objeto de esta solicitud y de las comprobaciones realizadas por esta Sala se evidencia que los motivos expresados para declarar la perención son conforme con lo que en derecho procede en razón de que la resolución núm. 033-2025-SRES-00677 aplicó correctamente la figura de la perención de instancia prevista en el artículo 10, párrafo II, de la Ley núm. 3726-53, al comprobarse que, una vez dictada la resolución núm. 033-2021-SRES-00215 mediante la cual se rechazó la exclusión la parte recurrente dejó transcurrir el plazo legal de tres (3) años sin impulsar el curso del procedimiento mediante las actuaciones procesales que le incumbían; que el argumento relativo a la supuesta falta de calidad procesal de los correcurridos identificados como “compartes”, fue examinado y advertido por esta Sala en la referida resolución núm. 033-2021-SRES- 00215, sin que tales alegaciones constituyan errores de hecho o de derecho atribuibles a la resolución impugnada ni configuren una vulneración al debido proceso o al derecho de defensa; que, en consecuencia, al no verificarse ninguno de los presupuestos excepcionales que habilitan el recurso de revisión, procede rechazar la solicitud por carecer de fundamento jurídico y mantener todos los efectos de la resolución que se impugna.

II. Decisión 1SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020.

Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00269 Sol. Núm.: 2025-R1175249 Solicitante: Materia: Tierras Resolución: Rechaza el recurso de revisión En virtud de los referidos artículos de la ley núm. 3726-53 de 29 de diciembre de 1953, de conformidad con el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se atribuye competencia a esta Tercera Sala para decidir las solicitudes sobre revisión de sentencias y sobre base de los motivos expuestos.

RESUELVE PRIMERO: RECHAZA el recurso de revisión de la resolución formulada por respecto de la resolución núm. 033-2025-SRES-00677 de fecha 29 de agosto de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.