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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0586

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0403-22-00356Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202500333, de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0586 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202500333, de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la compañía , SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.

II. Antecedentes 4. En ocasión al proceso de deslinde con transferencia, con relación a la parcela núm. 10, distrito catastral núm. 4, municipio Mao, provincia Valverde, resultando la designación catastral posicional núm. 66, a requerimiento de , con la oposición de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad compañía , SRL., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde dictó la sentencia núm. 202400143, de fecha 14 de mayo de 2024, la cual rechazó los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor designado , ordenó a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte radiar de sus registros la referida parcela y, de igual forma, ordenó a esta última anular la designación posicional de la parcela núm. 66, municipio Jarabacoa, provincia La Vega .

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte la sentencia núm. 202500333, de fecha 20 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, Se RECHAZA, por los motivos recogidos en el cuerpo de la presente, el presente recurso de apelación depositado en fecha 18 de junio de 2024 por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciad , como consecuencia; SEGUNDO: Se CONFIRMA, pero por los motivos expuestos por este Tribunal Superior, la sentencia número 202400143, de fecha 14 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Valverde, en ocasión del proceso de deslinde practicado por el agrimensor , CODIA 31721, a requerimiento de , dentro de la Parcela 10, del Distrito Catastral 04, del municipio de Mao, provincia Valverde, resultando la Parcela Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad núm. 66, del mismo municipio y provincia. TERCERO: Se COMPENSAN las costas del proceso, por haber ambas partes sucumbido en algunos puntos de sus pretensiones. CUARTO: Se ORDENA notificar esta SENTENCIA a todas las partes involucradas mediante un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria, QUINTO: Se ORDENA comunicar la presente Sentencia al Registrador de Títulos de Mao Valverde, al Tribunal de Jurisdicción Original de Valverde, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte y demás partes interesadas para que tomen conocimiento sobre el asunto, a los fines de lugar correspondientes” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Errónea interpretación y aplicación del derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso 8. Previo al examen del recurso de casación esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial, a verificar si en el presente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad recurso fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad, atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, el nuevo contexto procesal establecido en la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Es preciso citar que el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que…Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad 12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

13. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente interpuso formal recurso de casación en fecha 17 de octubre de 2025, y hasta la fecha no ha depositado el emplazamiento realizado a la parte recurrida, aunque esta última ha depositado su memorial de defensa en fecha 12 de noviembre de 2025.

14. El precedente del Tribunal Constitucional TC/1643/25, indica Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. Si bien se observa en el expediente, el memorial de defensa fue depositado en la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023), previo a que se dictara la caducidad, la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa.

15. El precedente anteriormente citado es adoptado en su totalidad por esta Corte de Casación; por consiguiente, aunque fue depositado un memorial de defensa, dicha presentación no subsana la obligación que tiene la parte recurrente de efectuar el depósito del emplazamiento dentro del plazo establecido por la Ley núm. 2-23.

16. Por lo que la parte recurrente no ha dado cumplimiento al depósito de su emplazamiento dentro del plazo de los quince (15) días que dispone la nueva norma, procediendo que esta Tercera Sala declare, de oficio, la caducidad del recurso.

17. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0403-22-00356 Solicitud núm.: 2025-R1121941 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Tierras Decisión: Caducidad FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202500333, de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.