Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501550 de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 0236-22-00365 Solicitud núm. 2026-R0071538 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0754 César Jo sé , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, de tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501550 de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 0236-22-00365 Solicitud núm. 2026-R0071538 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Licdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. En este recurso figura como parte recurrida , la cual no depositó su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Con motivo de un proceso de saneamiento, sobre la parcela núm. 31 del distrito catastral núm. 22, municipio y provincia Montecristi, interpuesto por la reclamante inicial y como interviniente voluntaria y reclamante incidental , dictando el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, la sentencia núm. 8, de fecha 1 de julio de 2024, la cual rechazó la reclamación, ordenó la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad a favor de la recurrente y así mismo ordenó al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar el nuevo certificado de título y sus correspondientes duplicados.
4. No conforme con la decisión, […], interpuso un recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 0236-22-00365 Solicitud núm. 2026-R0071538 Recurrente: Norte, la sentencia núm. 202501550, de fecha 30 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrente, señora , quien no compareció a la audiencia de conclusiones al fondo, no obstante haber sido legalmente citada, al tenor de lo dispuesto por los artículos 149 y 150 de la Ley 845 de 1978.
Habiéndose garantizado su derecho a la defensa y cumplido con las garantías mínimas del debido proceso como lo consagra el artículo 69 de la Constitución. SEGUNDO: En cuanto al fondo, por las razones expuestas previamente, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha 18/07/2024 por la señora , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y ; en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia No. 8, de fecha 01/07/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, que tiene por objeto la Parcela 31, del municipio y provincia Montecristi.
TERCERO: No ha lugar a condenación en costas” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la Constitución y a la ley por falta de motivación y por omisión de valoración de pruebas decisivas y Violación del artículo 69 de la Constitución y del artículo 12 de la Ley no.
2-23; Segundo medio: Falta de base legal y errónea aplicación de la prueba, por la imposibilidad de asistencia de la parte recurrente. Violación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23; Tercer medio: Violación al principio de imparcialidad” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 0236-22-00365 Solicitud núm. 2026-R0071538 Recurrente: IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo A. Bello Ferreras 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
9. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 22 de enero de 2026, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 0236-22-00365 Solicitud núm. 2026-R0071538 Recurrente: 10. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 0236-22-00365 Solicitud núm. 2026-R0071538 Recurrente: 13. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía portal digital del Poder Judicial en fecha 22 de enero de 2026, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 16 de febrero de 2026.
14. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
15. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm. 0236-22-00365 Solicitud núm. 2026-R0071538 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501550 de fecha 30 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.