Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400528 de fecha 22 de abril de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-00377 Solicitud núm.: 2024-R0559769 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0192 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 21 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400528 de fecha 22 de abril de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-00377 Solicitud núm.: 2024-R0559769 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , […], y en representación de .
2. En este recurso figuran , […], y como partes recurridas, que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de la solicitud de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento a requerimiento de resultando la parcela núm. 27, municipio Guayubín, provincia Montecristi, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi dictó la sentencia núm. 9 de fecha 29 de noviembre de 2018 que acogió la reclamación realizada por la parte solicitante y ordenó el registro del derecho de propiedad de la parcela resultante a favor del reclamante .
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Materia: Tierras Decisión: Caducidad 4. La referida decisión fue recurrida en revisión por causa de fraude por dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202400528 de fecha 22 de abril de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE, interpuesto mediante instancia depositada en la secretaría del Tribunal Superior de Tierras de fecha 07 de febrero de2020 por el señor quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y ejercido en contra de la Sentencia número 9 de fecha 29 de noviembre de 2018 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi en ocasión al proceso de Saneamiento de la parcela No. 27 del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi. SEGUNDO: ORDENA al Registrador de Títulos de Montecristi, CANCELAR la nota preventiva inscrita con motivo de este Recurso de Revisión por Causa de Fraude sobre la parcela 27 del municipio de Guayubín, provincia de Montecristi. TERCERO: CONDENA al señor , al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho del licenciado , abogado que afirma estarlas avanzando; CUARTO: SE ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia y, una vez la presente haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, sea comunicada al Registro de Títulos del Departamento de Montecristi y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte para fines de lugar.” (sic).
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Materia: Tierras Decisión: Caducidad III. Medios de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2024 esto es, luego Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-00377 Solicitud núm.: 2024-R0559769 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-00377 Solicitud núm.: 2024-R0559769 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 21 de octubre de 2024.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de la adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-00377 Solicitud núm.: 2024-R0559769 Recurrente: Recurrido: y comp.
Materia: Tierras Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400528 de fecha 22 de abril de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.