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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0637

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0337-23-00158Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202500314 de fecha 8 de octubre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-23-00158 Solicitud Núm.: 2026-R0046010/2025-R1359551 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0637 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202500314 de fecha 8 de octubre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 17 de diciembre de 2025 en el centro de servicios presenciales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-23-00158 Solicitud Núm.: 2026-R0046010/2025-R1359551 Recurrente: Judicial suscrito por los Dres. y actuando como abogados constituidos de .

2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de venta, cancelación de trabajos de deslinde y certificado de títulos interpuesta por contra el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 202400426 de fecha 8 de noviembre de 2024 mediante la cual declaró inadmisible por falta de calidad la litis.

5. Que no conforme interpuso un recurso de apelación dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este la sentencia núm. 202500314 de fecha 8 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, pero rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incoado por el señor , en contra de la Sentencia núm. 202400426, de fecha 8 de agosto del año 2024, dictada por el Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en contra del señor y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-23-00158 Solicitud Núm.: 2026-R0046010/2025-R1359551 Recurrente: las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. y Licdo. Ed , abogados que afirmaron haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: Ordena la publicación de esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días. (sic) III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Violación a la ley por falsa interpretación y errónea aplicación de la ley”. (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 8. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida mediante la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-23-00158 Solicitud Núm.: 2026-R0046010/2025-R1359551 Recurrente: plataforma virtual del Poder Judicial tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 respecto del plazo para emplazar al recurrido.

9. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

10. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

11. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-23-00158 Solicitud Núm.: 2026-R0046010/2025-R1359551 Recurrente: 12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

13. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.

14. Al ser depositado el memorial de casación en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 17 de diciembre de 2025, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 21 de enero de 2026 lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0337-23-00158 Solicitud Núm.: 2026-R0046010/2025-R1359551 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202500314 de fecha 8 de octubre de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.